Bienvenido invitado. Puedes iniciar sesión o asociarse. Hoy es 23/04/2024

IDENTIFICARSE
E-mail:
Contraseña:
   Recordar


¿Olvidastes tu contraseña?
¿No estás registrado?
¡Hazlo aquí!




Publicado el 28 de Mayo de 2010 en Ejecuciones
Noticia de todas las diócesis.

Con fecha 12 de abril de 2002, la Subdirectora General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, con fecha 16 de abril de 2002 y número de registro de salida 378, dirigió a D. Rafael Martín Gómez, entonces Delegado Autonómico de APPRECE ANDALUCÍA, a su domicilio particular, porque todavía APPRECE-A no tenia un domicilio social propio, el siguiente escrito:

"En contestación a su escrito de fecha 3 de abril de 2002, dirigido al Servicio de Retribuciones de esta Subdirección General, por el que se solicita que el pago correspondiente al cumplimiento de las sentencias de aquellos profesores de religión que están asociados a APPRECE ANDALUCÍA, se haga ingresando el importe total de cada sentencia en la cuenta de consignaciones del Juzgado correspondiente y no mediante transferencia bancaria individual a cada reclamante, se comunica lo siguiente:

De acuerdo con las instrucciones dadas por la Intervención General de la Administración del Estado, todas las liquidaciones derivadas de sentencias deberán ser incluídas en la nómina del Departamento, bien como alta si el perceptor no figura en la nómina del mes anterior, bien como modificación si el perceptor figura en la nómina del mes anterior.

Por todo ello esta Subdirección General manifiesta la imposibilidad de poder acceder a su petición".

Con este escrito del Ministerio de Educación del año 2002, comenzamos a dejar sentadas y clarificadas las bases sobre la forma de ejecutar las sentencias las Administraciones Públicas con sus argumentos legales.

1º. Tras el cobro de las primeras sentencias mediante el ingreso en las cuentas de los Juzgados del importe de las condenas al Ministerio de Educación, APPRECE ANDALUCÍA, mediante cheques nominativos entregó personalmente a cada reclamante su parte correspondiente, sin descuento alguno ni para IRPF ni para Seguridad Social.

2º. El pago directo a cada reclamante, mediante cheque nominativo, nos permitía saber quien había cobrado y quien no. Y si no se había presentado a las convocatorias masivas que hicimos para entregarles el cheque, se le localizaba luego. Y TODO el mundo cobró su parte correspondiente de aquellas primeras  sentencias.

Todavía no hemos recibido las "gracias" de nadie. Tampoco las esperábamos.

3º. Cuando supimos que el Ministerio de Educación estaba pagando las sentencias directamente en las cuentas de los reclamantes, fuimos conscientes de que perdíamos el control de los pagos y a partir de ese momento ya no sabríamos quíen habia cobrado y quien no había cobrado.  Por esta razón dirigimos el escrito al Ministerio de Educación solicitándole que para los asociados a APPRECE-A siguiera ingresando los pagos en las cuentas de los Juzgados y nosotros nos encargaríamos de que cada uno cobrara la parte que le corrresponde en sentencia. Asi sabríamos quien cobraba y quien no cobraba, con la posibilidad de averiguar lo que pudiera haber ocurrido si se daba el caso de que algún nombre no viniera reflejado en la sentencia, por cualquier error humano, y en consecuencia tampoco el importe que le pudiera corresponder.

4º. El escrito de Dña. Elena Collado Martínez, en el año 2002, Subdirectora General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio zanja definitivamente el tema y en consecuencia queda meridianamente claro que el Ministerio de Educación, como en Andalucía la Consejería de Educación, EJECUTAN las sentencias ingresando directamente el importe en las cuentas de los reclamantes.

El control de pagos y cobros de sentencias ya resultaba un imposible para APPRECE-A y eran otras instancias las que tenían que saber en que momento procesal se encontraba cada demanda.

5º.  Hay casos EXCEPCIONALES por los que el Ministerio de Educación ha ingresado alguna ejecución en alguna cuenta de algún Juzgado y este pago, cobrado por el Bufete en nombre de sus representados en el Poder Notarial correspondiente, está ingresado por los Abogados en la cuenta que APPRECE ANDALUCÍA abrió en BANESTO para los temas judiciales. El dinero está por tanto a buen recaudo en la cuenta de BANESTO, sin que genere INTERESES de ningún tipo, porque así quedó acordado desde la apertura de la cuenta y así se ha mantenido y se mantiene.  (Dicho sea para las que tienen la lengua más larga de la cuenta...). La cuenta sí que tiene sus correspondientes gastos bancarios, que serán incluídos en las liquidaciones finales como Gastos Generales.

6º. El dinero que hay en la cuenta de BANESTO, que es exclusivamente de temas judiciales, una vez que analicemos cuidadosamente las razones por las que esas sentencias fueron ejecutadas asi y no mediante el pago directo en las cuentas de los reclamantes y sepamos fehacientemente, con documentos, a quien pertenece ese dinero, le será entregado a sus dueños y que pueden ser: a) Juzgados que adelantaron anticipos reintegrables del 50 % y a los que todavia no se les ha devuelto el anticipo. b)  Pagos de los Honorarios de los Abogados que están pendientes de cobro. c) Pagos para los Gastos Generales que han ocasionado los trabajos judiciales en toda Andalucía e incluso en la Ciudad de Melilla y que tienen que pagar sólo los que se han beneficiado de las demandas judiciales. d) Liquidaciones individuales que resulten positivas a favor de alguien en la cantidad que resulte de la Liquidación TOTAL de TODAS las demandas que APPRECE-A haya gestionado a su nombre.

7º. Quienes han acusado sin pruebas y han querido manchar el honor y la honradez de algún miembro de la Junta Directiva de APPRECE ANDALUCÍA o incluso han buscado dañar a APPRECE-A con calumnias, bulos, medias verdades y escenificaciones teatrales para sembrar dudas, les va quedando menos tiempo para que públicamente pidan disculpas y se retracten, porque, por encima de todo y de todos, se hará Justicia, se cumplirá con la Justicia y se solventará lo que quede pendiente ante la Justicia.

Escrito el día 28 de mayo de 2010 por la Presidencia de APPRECE ANDALUCÍA.

No hay archivos en esta noticia.
BÚSQUEDA
FILTRO DE NOTICIAS
Filtro:   Todas las noticias
Ver sólo noticias de:




 

APPRECE ANDALUCÍA
Bda. Ntra. Sra. de la Oliva, 81 Bajo.
41013 SEVILLA
Apartado de Correos 19011
41080 SEVILLA
Tel: 954 23 34 99 Fax: 954 62 58 19
appreceandalucia@hotmail.com
andalucia@apprece.es