RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
1. Publica las VACANTES en la provincia de Jaén: Anexo I.
2. PUBLICA LA RELACIÓN, CON CARÁCTER PROVISIONAL, DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN QUE HA PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE DESTINOS Y MODIFICACIÓN DE JORNADAS PARA EL CURSO 2009-2010 (?????): Anexo II.
3. Disponen de 3 dias hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar alegaciones o para desistirse de sus peticiones.
4. Además de estas vacantes del Anexo I se van a adjudicar las resultantes del propio proceso y aquellas que surgieran durante la planificación escolar, ANTES DE LA ADJUDICACION DEFINITIVA.
QUEDAN INTERROGANTES A LOS QUE HAY QUE DAR RESPUESTA.
a) ¿Por qué no se ha publicado la relación del profesorado que ha solicitado vacantes entre los días 15 y 31 de mayo de 2010, para el curso 2010-2011?. ¿Sólo ha participado el profesorado del Anexo I?...
El criterio de PUBLICIDAD tiene que cumplirse en todo el proceso y desde mayo hasta septiembre ha habido tiempo más que suficiente para que se publiquen la Relación PROVISIONAL para que se conociera quienes habían solicitado cambios y con qué puntuación se iba a participar en la convocatoria y poder hacer las alegaciones oportunas, si procedía. Transcurrido el plazo de los días que se señalen en la Resolución provisional, se debe publicar la Resolución con la relación DEFINITIVA de los que van a participar en la convocatoria, una vez resuletas las alegaciones.
En este procedimiento no se ha cumplido con el criterio de PUBLICIDAD exactamente.
b) En esta Resolución queda despejada una duda que hasta ahora nadie había resuelto del todo: que se puede RENUNCIAR antes de que se publique la Resolución definitiva al destino que te han asignado, quedándote en el destino que tienes en el contrato.
c) Que el plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón de Anuncios de la Delegación Provincial es otro dato que convenía saber a todo el que participa en la convocatoria.
d) Sigue sin explicación alguna el que hasta el día 1 de septiembre no se puedan conocer las VACANTES. ¿Por qué no en el mes de julio, por ejemplo?.
e) Y se añaden nuevos interrogantes cuando se dice en esta Resolución que, además de las vacantes publicadas en el Anexo I, se van a adjudicar las vacantes resultantes del propio proceso y aquellas que surjan durante la planificación escolar, antes de la adjudicación definitiva.
- Si se dice que la relación del profesorado de religión que ha participado en el procedimiento de adjudicación de destinos y modificación de jornadas es el que figura en el Anexo II, ¿a quiénes y cómo se van a adjudicar las vacantes de resultas del proceso y las que surjan de la planificación?...
¿A nuevo personal y con destino provisional o definitivo?...
- Estamos hablando del curso académico 2010-2011, por lo que es un error de la Resolución lo del curso 2009-2010, del punto tercero.
f) Las horas de liberación sindical se podrán sumar a las horas lectivas de Religión cuando en Jaén esté constituido el Comité de Empresa del Profesorado de Religión.
La asignación económica para las horas de la liberación sindical saldrá entonces del capítulo del personal DOCENTE y no del Personal de Administración y Servicios como lo tiene que ser ahora, al etar los Delegados Sindicales del Profesorado de Religión en el Comité del personal laboral NO DOCENTE.
g) ¿No va siendo hora de que se vayan despejando incertidumbres y dudas en cada Provincia desde la concreción de una RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT) en la que el 85 % del Profesorado de Religión tenga su destino definitivo a Jornada Completa?...
Y en los próximos años se vayan resolviendo los problemas de ese otro 15 %, que puede quedar reducido a un 5 % anual en unos años.
Jaén, 1 de septiembre de 2010