RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE ADJUDICACIONES DE DESTINOS Y MODIFICACIÓN DE JORNADA DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN PARTICIPANTE EN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO
1. Almería ni publica vacantes ni adjudicación de vacantes (porque no las habrá, imaginamos) y sí hace pública la Relación PROVISIONAL de adjudicaciones de destinos y modificación de jornada del Profesorado de Religión PARTICIPANTE en el procedimiento establecido (al estar todos en el listado se supone que todos han participado en el procedimiento).
2. Por el Anexo que acompaña a la Resolución, podemos observar:
a) Que el Profesorado de Religión aparece por orden alfabético, no por orden de méritos, como ocurre en otros Anexos publicados por otras Delegaciones Provinciales de Educación de Andalucía.
b) Que aparecen los Códigos y los nombres de todos los IES, con el número de horas lectivas que hay en cada uno de ellos, aunque no queda claro el número de horas lectivas en los casos en los que el Profesor/a es mayor de 55 años, porque aparece un total de horas de las que 2 ó 1 es por mayor de 55 años. Hay que entender que del total de 18 horas, 2 ó 1 son las de + 55 años.
En Anexos de otras Delegaciones Provinciales a las horas lectivas se suman las horas de + de 55 años y las de liberación sindical. Así se ven más claras cuales son unas y otras.
c) La Asesoría del CEP y las horas de liberación sindical también aparecen claramente en este Anexo de Almería.
3. La conclusión más importante de esta Resolución es que 48 puestos de trabajo son de Jornada Completa con 18 horas lectivas, lo que en el total del Profesorado de Religión de Secundaria de Almería (61) representa un 79 %.
Un 21 % tiene Jornada Parcial.
¿No es hora ya de que en Almería se consolide una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del 80 % del Profesorado de Religión?.
4. Contra la Resolución podrán presentarse alegaciones en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Delegación Provincial de Educación de Almería.
En esta Resolución no cabe la renuncia (desistimiento) como sí aparecen en las Resoluciones de Córdoba y de Jaén.
Almería 3 de septiembre de 2010