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Publicado el 10 de Septiembre de 2010 en Convocatorias
Noticia de la diócesis de Jaén.

LA RELACIÓN DEFINITIVA DE JAÉN PLANTEA DEMASIADAS DUDAS

1. Partimos de un hecho que habla por si sólo: el Sindicato APPRECE no ha sido citado ni informado durante todo el proceso, mientras que un sindicato sí ha sido informado por la Delegación Provincial, para poder justificar que la representación sindical ha sido oida. Una ilegalidad manifiesta por parte de la Administración y una actitud colaboracionista con la Administración y antisindical por parte del sindicato citado como interlocutor único.

2. Ateniéndonos a los datos de las dos Resoluciones (la del día 1 de septiembre) y la del día 9 de septiembre -definitiva- podemos constatar estos hechos:

a) Las vacantes publicadas en el Anexo I de la Resolución del día 01.09.2010 no aparecen en la Resolución Definitiva del día 09.09.2010 y son: IES San Felipe Neri de Martos (2 horas) el IES Albariza de Mengíbar (7 horas) el IES Villa de Santiago de Santiago de la Espada (8 horas) el IES Az-Zait de Jaén (5 horas).

b) En el Anexo II del día 01.09.2010 podemos observar que se le asignan 8 horas en el IES Alfonso XI de Alcalá la Real a una profesora con contrato de duración determinada y 3 horas a una Delegada Sindical a la que se le asignan 5 horas de liberación sindical, en el Anexo de la adjudicación definitiva del 09.09.2010 desaparece la profesora con contrato de duración determinada y las 5 horas de liberación sindical son asignadas a otro Delegado Sindical... Sin una intervención directa del sindicato beneficiario no caben estos cambios en sólo cuestión de días...

c) En el Anexo de la adjudicación definitiva del 09.09.2010 aparecen IES que no se han hecho públicos hasta ahora: IES S. Juan Bautista de Navas de San Juan (7 horas) IES Jódar Fusión de Jódar (9 horas) IES Accabe de Bedmar (5 horas).

d) En APPRECE felicitamos a los compañeros de Jaén que han visto completada su Jornada y nos alegramos por ello, porque es lo que defendemos que tiene que hacerse para que el Profesorado de Religión tenga una estabilidad que le permita desarrollar un proyecto de vida digno.

e) Pero tiene que hacerse, desde el respeto a la Ley y a unos criterios que tienen que ser conocidos por todos y aplicados escrupulosamente por la Administración desde la baremación de méritos y con transparencia absoluta, para que no quede ni la más leve duda sobre la posibilidad de que se puedan beneficiar unos a costa de otros.

3. ¿Por qué no se hace pública la relación de todo el Profesorado de Religión de Secundaria dependiente de la Delegación Provincial de Jaén, como se ha hecho en las otras provincias andaluzas, para que todos conozcan si solicitaron cambio de destino y/o aumento de jornada, cómo han quedado, tras la Resolución definitiva, y se sepa a quienes se les han adjudicado las horas de los IES citados en la letra a) del punto anterior?...por ejemplo.

4. El sindicato que ha participado en la "trastienda y en soledad sindical" tiene una responsabilidad de la que tiene que rendir cuentas y debe a todos una información lo más completa posible de cómo ha discurrido el procedimiento que se ha seguido en Jaén y si se ha atenido a la legalidad vigente en todos sus pasos.

5. También dejamos constancia de que la Resolución del 9 de septiembre, en su punto segundo, deja claro, tal y como corresponde al Estado de Derecho, que, en el plazo de un mes, cabe recurso de Alzada ante el Consejero de Educación y/o, en el plazo de dos meses, cabe un Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente.

Una corrección que contra la Resolución lo que puede interponer el Profesorado de Religión, que es PERSONAL LABORAL DOCENTE, es una reclamación previa a la vía laboral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

                                Jaén, 8 de septiembre de 2010

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