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Publicado el 14 de Septiembre de 2010 en Convocatorias
Noticia de la diócesis de Córdoba.

LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA RESUELVE ANTE LA REALIDAD DE LOS HECHOS QUE SE IMPONEN A LA ACTUAL NORMATIVA QUE NO ES REALISTA

1. La normativa que aprobó la Consejería de Educación, con "el Vº Bº" de la mesa sectorial de funcionarios no se está aplicando de la misma forma en las 8 Delegaciones Provinciales de Educación:

a) En unas se publica la relación de vacantes y, en lugar de clarificar la situación, lo que hace es que la complica, porque se parte de un error: dar por supuesto que los puestos de trabajo del Profesorado de Religión están organizados correctamente, como ocurre con las plazas de los funcionarios públicos. Y no es así. ¿Cómo se puede considerar un puesto de trabajo vacante cuando en el centro sólo hay 7 horas lectivas?...Se publican, por tanto, horas de Religión que quedan libres en los centros, porque se ha producido una renuncia, o una jubilación, o una excedencia o ha aprobado oposiciones...pero no lo que se debe admitir como un "puesto de trabajo".

b) En otras no se publica relación de vacantes, sino que se informa de las horas que quedan libres en los centros con motivo de jubilaciones, etc. pero no se hace una convocatoria para acceder a esos "puestos de trabajo", porque no lo son, salvo los casos en los que se trate de una jornada completa de 18 horas o de una jornada superior a las 13 horas.

2. ¿Qué está ocurriendo en la práctica?. Que lo que se llaman "puestos vacantes" están sirviendo para completar jornadas parciales, porque la realidad se está imponiendo a la propia normativa. Por eso lo que la Administración debe hacer, antes que nada, es crear el puesto de trabajo con una jornada completa y luego sacarlo a concurso de méritos.

3. Córdoba ha publicado 17 "puestos vacantes" y sólo se han cubierto 5, quedando 12 sin cubrir. Y a 3 de las cinco adjudicaciones han servido para completar jornada con otro centro. Solo 2 han quedado con unas adjudicaciones de puestos vacantes con 10 y 7 horas lectivas respectivamente.

4. ¿Para qué han servido los "puestos vacantes" sin adjudicar?. Para completar jornadas parciales, pero provisionalmente por este curso. Esto es pan para hoy y hambre para mañana. Es decir, esto significa estar dando vueltas al mismo tema todos los años, hasta que se cree la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que son las que tienen que salir a concurso de méritos.

5. La Delegación de Córdoba como ya ha hecho la de Almería deja claro que, tratándose de personal laboral, como es el Profesorado de Religión, contra la Resolución podrá interponerse reclamación previa a la via laboral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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