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Publicado el 15 de Septiembre de 2010 en Convocatorias
Noticia de la diócesis de Málaga.

LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA HA HECHO UN BUEN TRABAJO, PERO NO PUEDE REPETIRSE TODOS LOS AÑOS PORQUE EL CURSO HA COMENZADO HOY

1. De 96 Profesores con contrato indefinido 78 tienen Jornada Completa de 18-19 horas lectivas (81.25 %) y si le sumamos los 7 que tienen una Jornada de 17 horas lectivas, son 85, un 88.54 %, sin olvidar que son 13 los que tienen 19 horas lectivas.

2. Málaga dispone de 41 horas por mayores de 55 años y de 49 horas de liberaciones sindicales: 90 horas que sirven para completar jornadas.

3. Para refrescar la memoria conviene recordar que cuando se celebraron las elecciones sindicales para elegir un Comité de Empresa Propio del Profesorado de Religión, el sindicato CSIF impugnó el preaviso de esas elecciones y APPRECE se personó en el juicio para defenderlas, junto a CC.OO., FETE-UGT y USTEA. El Juez le dio la razón a CSIF y APPRECE puso un Recurso ante el TSJA contra la sentencia de 1ª instancia, al que se unieron CC.OO., FETE-UGT y USTEA y el TSJA anuló la sentencia y, gracias a esta Sentencia del TSJA, en Málaga hay un Comité de Empresa del Profesorado de Religión, que dispone de 49 horas de liberación sindical este curso. Estos "hechos históricos" conviene no olvidarlos para que recordemos qué defiende cada sindicato cuando se trata del Profesorado de Religión.

4. Las dos críticas constructivas que se le pueden hacer a la Delegación Provincial de Málaga son:

a) Que el mismo día que comienzan las clases en los IES no se puede publicar una Resolución con la adjudicación de destinos y modificación de jornadas, porque ahora hay que rehacer horarios en los IES, con el curso empezado. Y como hay que valorar muy positivamente su trabajo, se le puede pedir que este 88.54 % (85 Profesores) se les mantenga su jornada para el próximo curso 2011-2012, hasta tanto se estudia y crea la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que necesita Málaga, manteniendo para el resto el procedimiento anual de la convocatoria para cambio de destino y/o ampliación de jornada.

b) Que en próximas Resoluciones modifique el pie de recurso, ya que, al tratarse de Personal Laboral, no es el recurso contecioso-administrativo el que procede en el caso del Profesorado de Religión, sino la reclamación previa a la vía laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. APPRECE-A felicita al Profesorado de Religión de Málaga por contar con una plantilla estable en un porcentaje tan alto, porque es a partir de estos datos objetivos como se pueden plantear nuevos objetivos de mejoras para el futuro.

                           Málaga, 15 de septiembre de 2010

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