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Publicado el 20 de Septiembre de 2010 en Profesorado
Noticia de todas las diócesis.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MERECE NUESTRAS CRÍTICAS, PERO YA ES HORA DE QUE EL PROFESORADO DE RELIGIÓN HAGA TAMBIÉN  SU AUTOCRÍTICA

1. Han sido tantos los años sin que el Profesorado de Religión se relacionara directamente con las Administraciones Públicas, que no acaban de ser normales las relaciones Profesorado de Religión-Administraciones Públicas y a la inversa Administraciones Públicas-Profesorado de Religión.

2. Y existe todavía un diálogo de sordos de forma que se están produciendo reacciones que a estas alturas ya no son normales. Es cierto que se han vivido experiencias muy negativas y el "gato escardado del agua caliente huye"...pero ante documentos oficiales ya se trata de leerlos detenidamente y averiguar de qué tratan.

3. En estos diás el Profesorado de Primaria, todavía dependiente del Ministerio de Educación, está recibiendo una Hoja de Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas, en la que se da cuenta del puesto de trabajo al que ha sido destinado y la inscripción en el Registro Central de Personal.

a) En Datos del Trabajador/a aparece el DNI, el N.R.P. (Número de Registro de Personal) apellidos y nombre, tipo de contrato: Personal Laboral con contrato indefinido-Profesores de Religión, jornada (a tiempo completo o a tiempo parcial) situación laboral (servicio activo) modalidad: ocupando plaza o puesto.

b) En Datos del Puesto de Trabajo o Plaza aparece la denominación (Profesor de Religión-Enseñanza Primaria) Ministerio/Organización/Ente: Ministerio de Educación y Ciencia Personal Docente en centros Docentes; provincia....localidad...Convenio: Personal laboral sin Convenio. Categoría Profesional: Profesor de religión-Enseñanza Primaria.

c) Datos del contrato: Fecha de contratación 10 de junio de 2007.

La Hoja de Servicios está fechada en Madrid el 23 de abril de 2008.

Y la firma el Subdirector General de Proceso de Datos de la Administración Pública. Fdo. Ignacio Martínez Arrieta.

4. La crítica a la Administración es que un documento fechado en abril del año 2008 llegue al destinatario en septiembre del año 2010, no es ni para tirar cohetes ni, por supuesto, para felicitarla por la "agilidad administrativa"...

5. Pero hecha la crítica a la Administración hagamosnos la autocrítica:

a) ¿Quien nos envia la Hoja de Servicios?: el Ministerio de Administraciones Públicas.

b) ¿Qué nos comunica?. El destino al puesto de trabajo y la inscripción en el Registro Central de Personal y nos envia el Número de Registro de Personal que deberemos tener en cuenta para nuestras relaciones con la Administración Pública.

c) ¿Y qué más? Nos indica el tipo de contrato (indefinido) como Profesor de Religión.

d) ¿Desde cuándo es indefinido nuestro contrato? Desde el 10 de junio de 2007. Esta es la fecha de contratación que aparece en la Hoja de Servicios. Está certificando la fecha del contrato indefinido.

6. En conclusión: que la Hoja de Servicios enviada por el Ministerio de Administraciones Públicas es correcta y que, a partir de ahora, además del DNI, se debe citar el Número de Registro de Personal con el que se figura en el Registro Central de Personal de la Administración Pública.

7. El Profesorado de Religión, igual que los demás administrados que se relacionan con la Administración Pública tiene que conocer sus derechos, pero también sus obligaciones, y no puede confundir la antigüedad de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, con la antigüedad que te tengan reconocida para el cobro de trienios, ni con la antigüedad que se tiene como cotizante a la Seguridad Sovcial, ni con la antigüedad que te pueden/deben reconocer para unas oposiciones...porque cada tipo de antigüedad requiere su reconocimiento administrativo.

8. Damos muy mala imagen cuando nos quejamos mezclando "churras con merinas"...

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