A PARTIR DEL DÍA 1 DE OCTUBRE DE 2010 LAS SUSTITUCIONES LAS GESTIONA EL DIRECTOR O DIRECTORA DEL IES, DE ACUERDO A UN PRESUPUESTO, ASÍ COMO LAS SUSTITUCIONES POR LICENCIA O PERMISO
1. Él día 18 de septiembre entró en vigor la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.
2. Esta Orden no es aplicable, de momento, al Profesorado de Religión de Infantil y Primaria, dependiente del Ministerio de Educación que se regirá por las Instrucciones enviadas para este curso 2010-2011 por el propio Ministerio.
3. Los Directores decidirán cuándo se sustituirán las ausencias con cargo al presupuesto disponible para el centro equivalente a un número de jornadas completas de profesorado sustituto, fijado con criterios objetivos en función de la plantilla de funcionamiento.
4. Trimestralmente el Claustro de Profesores será informado sobre las decisiones adoptadas por el Equipo Directivo.
5. Las sustituciones por permiso y/o licencia serán gestionadas, vía telemática, por los Directores de los centros y las Delegaciones Provinciales, dentro de los cinco días lectivos siguientes a la fecha de la solicitud, procederán a la sustitución, si procede.
6. El sistema informático Séneca y el sistema integrado de gestión de recursos humanos (SIRhUS) serán los soprtes informáticos por donde discurrirá toda la información relacionada con las sustituciones.
7. Recomendamos una lectura atenta de la Orden que se adjunta a esta información para que todos sepamos a qué atenernos a partir del próximo día 1 de octubre.
Andalucía, 20 de septiembre de 2010