Bienvenido invitado. Puedes iniciar sesión o asociarse. Hoy es 21/10/2025

IDENTIFICARSE
E-mail:
Contraseña:
   Recordar


¿Olvidastes tu contraseña?
¿No estás registrado?
¡Hazlo aquí!




Publicado el 23 de Septiembre de 2010 en Convocatorias
Noticia de la diócesis de Sevilla.

LA ADMINISTRACIÓN IMPONE SUS PROCEDIMIENTOS EN LA PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS IES DE ANDALUCÍA

1. En julio conocimos las previsiones de horas autorizadas por la Dirección General de Planificación, como el mínimo para el curso y, en septiembre, una vez efectuadas las matriculaciones, los Directores de los centros pudieron solicitar aumento de horas mediante la justificación del número de alumnos nuevos que se han matriculado en septiembre y que se suman a los ya matriculados en julio.

2. Tanto en julio como en septiembre son los Directores de los centros los que tienen que comunicar los datos de matriculación al Servicio de Planificación de su correspondiente Delegación Provincial, para que esta los envíe a la Dirección General de Planificación de la Consejería de Educación de la Consejería.

3. En todas las provincias estamos viendo cómo han autorizado el aumento de horas en septiembre.

a) ¿Por qué en algunos IES, en algunas provincias, se ha producido un aumento de hasta 8 horas sobre las previsiones de julio?...O en el mes de julio no se hicieron bien las previsiones o en septiembre el núemro de matriculaciones ha sido tan grande que ha obligado a desdoblar grupos.

b) Si todos los cursos hay que estar a la espera de conocer las matriculaciones de septiembre para poder organizar los horarios del Profesorado de Religión, es evidente que en los IES existirá siempre el "problema" del Profesor de Religión y de su Horario, condicionando toda la organización del curso.

c) Hay que respetar la competencia de la Administración para planificar el curso, como hay que respetar que en el tema de las horas autorizadas para la enseñanza de la religión, son los padres de alumnos los primeros que tienen que exigir el cumplimiento de la legalidad en cuanto a las ratios, en cuanto a las aulas donde se imparte y en cuanto a la calidad y los medios de que dispone el Centro. Y también es competencia de la Delegación Diocesana velar para que se respeten los derechos del alumnado y de los padres, que tienen su base en la Constitución Española.

d) Las consecuencias laborales que conllevan las horas y su repercución en el tipo de jornada contratada con el Profesorado de Religión con relación indefinida es competencia de sus representantes sindicales, que tienen que buscar la estabilidad que debe tener todo contrato indefinido. 

4. El tema de las horas de Religión siempre se tuvieron en cuenta al comienzo de cada curso. Se ha ganado mucho en contar con programas informáticos, pero no hemos sido capaces todavía de solucionar el tema de la Jornada Laboral del Profesorado de Religión.

5. Si a Sevilla le han autoirzado 67 horas más, a Granada le han autorizado 62...Y Granada dispone, además, de 24 horas semanales más de liberación sindical de los miembros del Comité de Empresa del Profesorado de Religión.

6. En Sevilla, al no tener todavía Comité de Empresa, el Profesorado de Religión de Secundaria no puede hacer uso de un mínimo de 45 horas semanales de liberación sindical, y que, según los sindicatos que puedan contar con representación en el Comité, podrían llegar hasta 60 horas semanales, una cantidad muy respetable, que se pierden cada año en Sevilla, porque un sindicato, hace tres años lo impuso y sigue "sin bajarse del burro"...¡Y NO SE PIDEN RESPONSABILIDADES A LOS CULPABLES?...

                                           Sevilla, 22 de septiembre de 2020

                   

No hay archivos en esta noticia.
BÚSQUEDA
FILTRO DE NOTICIAS
Filtro:   Todas las noticias
Ver sólo noticias de:




 

APPRECE ANDALUCÍA
Bda. Ntra. Sra. de la Oliva, 81 Bajo.
41013 SEVILLA
Apartado de Correos 19011
41080 SEVILLA
Tel: 954 23 34 99 Fax: 954 62 58 19
appreceandalucia@hotmail.com
andalucia@apprece.es