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Publicado el 28 de Septiembre de 2010 en Administrativa
Noticia de todas las diócesis.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, CON FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DICTA INSTRUCCIONES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES EN PRIMARIA Y SECUNDARIA

(Han sido publicadas por la Delegación Provincial de Educación de Sevilla)

1. Lo primero que hay que resaltar de estas Instrucciones y de sus aclaraciones es que la persona responsable de la biblioteca escolar tiene que ser una persona DOCENTE, preferentemente con experiencia y formación en organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares. No se dice que sea con destino definitivo, sino con formación y experiencia en el tema.

2. El bibliotecario, designado por la dirección del centro, se distingue claramente del "Monitor Escolar" que pueden colaborar en la atención a las bibliotecas escolares, pero como personal laboral NO DOCENTE, al que sí se le aplica el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. De acuerdo con las Órdenes de la Consejería de 20/08/2010, en Primaria la Atención a la biblioteca escolar puede ser considerada lectiva, quedando incluida en el horario individual. En Secundaria, sin embargo, la organización y funcionamiento de la biblioteca del Instituto queda incluida en la parte NO lectiva del horario regular.  

4. Existe la posibilidad de abrir la Biblioteca Escolar en horario extraescolar y como servicios extraordinarios se gratificarán según Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25/11/2008, con la cuantía de 10 € por hora. (El tope de horas por curso académico sería de un máximo de 84 horas).

5. Los mayores de 55 años destinarán su reducción horaria a la realización de actividades relacionadas con la biblioteca escolar, entre otras.

6. El Profesorado de guardia en los Institutos, entre sus funciones, tiene asignada la de "atender la biblioteca del Instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esa función en su horario individual".

7. Será reconocida la participación del responsable en la organización y funcionamiento de la biblioteca escolar, así como la de los que integran el equipo de apoyo, como mérito específico en el baremo para la provisión de vacantes, promoción docente y desarrollo profesional.

8. Conocida estas instrucciones, una vez más, hay que rechazar a los que desde ciertos sindicatos lanzan mensajes, en los que se trata al Profesorado de Religión como personal laboral NO DOCENTE: Leido en el ABC de Córdoba: "Seguimos reclamando que en estos casos -profesores de religión con jornadas de 12, 13, 14 horas- se completen los horarios con otras actividades en los Institutos, como tutorías o tareas administrativas para que tengan una jornada y un salario completo" apuntó el representante de CSIF.

No corresponde a un DOCENTE hacer actividades administrativas, que tiene asignadas el personal de administración. Como tampoco el personal de administración es competente para realizar actividades docentes. Aunque ambos sean personal LABORAL, uno es docente y el otro es administrativo.

Por eso, al lanoral NO docente, se le aplica el VI Convenio Colectivo y al no podersele aplicar al laboral DOCENTE (Profesores de Religión) este necesita su propio Convenio Colectivo.

                                         Sevilla, 28 de septiembre de 2010

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