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Publicado el 29 de Septiembre de 2010 en T. Supremo
Noticia de todas las diócesis.
NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA FORMALIZAR EL RECURSO DE CASACIÓN DE APPRECE, DÁNDONOS DE PLAZO HASTA EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2010.
 

1. El día 23 de junio de 2010 colgamos en esta WEB la notificación y emplazamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Málaga, adjuntando la CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO ordenada por la Sala de lo Social, para que el Sindicato APPRECE y el Sindicato USO, los únicos que habían anunciado Recurso de Casación contra la sentencia del TSJA sobre Conflicto Colectivo, se dirijieran a la Sala IV del Tribunal Supremo para comparecer anunciando el Recurso de Casación y esperar que se le indicara el tiempo de que van a disponer para presentar el escrito del Recurso.

2. En la propia Resolución del Tribunal Supremo ha quedado claro el comportamiento del Sindicato USO, declarando desierto el Recurso de Casación de USO por incomparecencia, con lo que se tiene por presentado sólo el Recurso de Casación de APPRECE.

3. A la hora de la verdad el Profesorado de Religión tiene que saber qué sindicato es el que lo defiende ante las altas instancias judiciales. Ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Málaga, todos los sindicatos personados en el juicio, porque APPRECE los había demandado para que fueran citados, apoyaron la Demanda de APPRECE.

4. La sentencia de la Sala de Málaga del TSJA afirma que los artículos 4.2 y 5.1 del R.D. 696/2007 autorizan a la Administración a modificar jornada y centro sin necesidad de acudir a los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, porque es producto del acuerdo que han negociado y aceptado los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Educación de los funcionarios.

5. APPRECE anunció Recurso de Casación, que es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular la sentencia de la Sala de Málaga del TSJA, porque contiene una interpretación incorrecta del Real Decreto 696/2007 y de los artículos 41 y 12 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo es el que se tiene que pronunciar ahora sobre la corrección o incorrecíón de la sentencia emitida por la Sala de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

6. APPRECE pone su Recurso de Casación, porque la sentencia del TSJA de la Sala de Málaga se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y, además, este Recurso de Casación  tiene que resolver cuestiones sobre las que ya existe jurisprudencia contradictoria de las distintas Salas del TSJA (Granada, Málaga y Sevilla) y también aplica normas que no llevan más de 5 años en vigor, como es el caso del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, y no existe doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

7. Con todos los respetos para la Sentencia de la Sala de Málaga del TSJA, si la Administración, en virtud del articulo 4.2 del R.D. 696/2007, puede cambiar cada año los contratos, porque las necesidades de los centros varian cada año, los contratos indefinidos los convierte en contratos temporales.

8. Por otro lado la sentencia afirma que la norma es fruto del acuerdo y aprobación con los representantes de los trabajadores...Los que fueron oidos cuando el Ministerio aprobó el proyecto de Real Decreto no representaban al Profesorado de Religión, porque estos han comenzado a elegir a sus representantes en los Comités de Empresa propios del Profesorado de Religión, con posterioridad a la aprobación del Real Decreto 696/2007.

9. APPRECE opina que no es correcta la interpretación que la Sala de Málaga del TSJA ha dictado en su sentencia. Por eso la recurrió a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo..

10. ¿Por qué los otros sindicatos -CSIF, ANPE, CC.OO., FETE-UGT, USTEA, CGT, SADI, APRESA- han callado ante la Sentencia de la Sala de Málaga del TSJA?...¿El que calla, otorga?... ¿Y por qué se van descolgando a medida que vamos subiendo a instancias judiciales superiores?...¿Temen tenerse que pronunciar claramente en esas instancias y por escrito?...

La Sentencia del Tribunal Supremo por la importancia que va a tener será histórica.

Andalucía, 29 de septiembre de 2010

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