EL TRIBUNAL SUPREMO VA A RESOLVER EL CONFLICTO COLECTIVO Y CADA UNO TIENE QUE RESOLVER SU CASO PARTICULAR
1. Todas las reclamaciones individuales se van a resolver de acuerdo con la doctrina que imparta el Tribunal Supremo cuando dicte la sentencia sobre el Conflicto Colectivo y que, al tener prioridad a todas las individuales, esperemos que no tarde mucho en pronunciarla.
2. Si en Andalucía tuviéramos constituido el Comité Intercentros, como órgano representativo y coordinador de los 8 Comités de Empresa del Profesorado de Religión, que debieron constituirse en las ocho provincias en las elecciones sindicales del año 2007, le correspondería negociar con la Consejería la aplicación en Andalucía de lo que dictamine el Tribunal Supremo, para todo el Profesorado de Religión que se haya visto afectado en su jornada laboral desde que la relación laboral con la Administración pasó a ser indefinida, el día 10 de junio de 2007, cuando entró en vigor el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, para el personal contratado para el curso 2006-2007.
3. El "sálvese quien pueda" surgido de la nefasta política sindical y personal de algunos, buscando bufetes como el que busca salvavidas en un naufragio, unido al desenfoque del órgano sindical en el que se tienen que resolver los problemas del Profesorado de Religión, que no es ni puede ser la Mesa Sectorial de los funcionarios, porque la relación del Profesorado de Religión con la Administración es LABORAL, ha añadido confusión a la confusión y ha logrado retrasarlo todo durante el mandato sindical de cuatro años y, en consecuencia, ha impedido la negociación de soluciones de los problemas del colectivo, aunque algunos sí han podido hacer su avío y resolver su problema.
4. Como una gran parte del Profesorado de Religión de Secundaria de Andalucía se ha visto afectado, en estos años, en sus derechos y condiciones laborales y como no debemos renunciar a nuestros derechos generales, porque hasta la propia Ley lo impide, debemos dejar constancia fehaciente mediante un escrito, el día que llamen para la firma de la ADDENDA al contrato de este curso 2010-2011, si mantiene una jornada inferior a la que se tenía en el curso 2006-2007, que no renunciamos a los derechos consolidades ni aceptamos la modificación a la baja de la jornada laboral, aunque cautelarmente la firme como garantía para seguir trabajando.
5. Adjuntamos un modelo de escrito para mostrar la no conformidad, si la jornada laboral que figura en la ADDENDA es inferior a la del curso 2006-2007, para que cada uno lo aplique a su situación particular. Los pasos siguientes los iremos indicando en su momento.
6. Toda comunicación con nuestros asociados la mantendremos a través de esta página WEB, por lo que, quienes todavía no se hayan registrado en ella, deben hacerlo si quieren recibir en sus E-mails instrucciones sobre este tema como sobre todo lo que interesa al Profesorado de Religión de Andalucía.
Andalucía, 2 de octubre de 2010