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Publicado el 5 de Octubre de 2010 en T. Superiores
Noticia de todas las diócesis.

CORRECTIVO AL SINDICATO CSIF PARA QUE NO JUEGUE CON LA JUSTICIA

1. Cuando el Sindicato APPRECE citó a la Consejería de Educación y a TODOS los sindicatos que están relacionados con la enseñanza, recibieron una copia del documento elaborado por los Servicios Jurídicos de APPRECE, en el que se pedía que en el acto de conciliación en el SERCLA se acordara que las reducciones horarias al Profesorado de Religión en Andalucía tenían que pasar por el cumplimiento de los articulos 12 y 41 del Estatuto de los Trabajadores y ser negociadas en los Comités de Empresa del Profesorado de Religión.

2. Como no se presentó la Consejería de Educación a la cita en el SERCLA obligó a interponer la Demanda de Conflicto Colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Y el 28 de abril de 2010 se celebró el juicio en Málaga, en la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con la participación de todos los sindicatos citados por APPRECE, a excepción del Sadi, que no compareció. Todos los sindicatos apoyaron las tesis de APPRECE.

3. El día 29 de abril de 2010, es decir, al día siguiente de celebrado el juicio en Málaga, como si la sentencia ya estuviera dictada antes de la celebración del Juicio, conocimos una Sentencia "extraña" favorable a las actuaciones de la Consejería de Educación, cuya Letrada en ningún momento solicitó al Tribunal tal dictamen, conformándose con que la sentencia no tuviera efectos retroactivos al curso 2006-2007, que fue cuando los contratos pasaron a ser indefinidos.

4. La Sentencia de la Sala de Málaga del TSJA podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo y, en el plazo dado, APPRECE y USO comunicaron al TSJA que la recurrían. El TSJA ordena el trámite de emplazamiento ante el Tribunal Supremo y APPRECE lo cumple en tiempo y forma, mientras que USO no lo hace y el Tribunal Supremo declara desierto el Recurso de Casación de USO, quedando "fuera de juego", de tal manera que ya no figura USO en el Decreto del Tribunal Supremo. (USO tendrá que explicarle al Profesorado de Religión de Andalucía lo que ha hecho y por qué ha quedado fuera. Igual que los sindicatos ANPE, CC.OO. CGT, SADI también tendrán que explicar por qué se han "apeado" del Recurso al Tribunal Supremo).

5. Mientras ocurren estos hechos, CSIF resume la Demanda de APPRECE y cita en el SERCLA a la Consejería y a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Funcionarios para "puesto al frente de la procesión judicial" llegar a alguna componenda de espaldas a APPRECE y a otros sindicatos y colgarse medallas. Pero cuando en el mes de junio pasado tuvimos conocimiento de la citación para la celebración del Juicio ante el TSJA, en la Sala de Sevilla, de la Demanda de Conflicto Colectivo de CSIF,  los Letrados de APPRECE solicitaron el día anterior al TSJA que como sindicato interesado en el tema de la Demanda de CSIF pedían que APPRECE  entrara a formar parte en la causa.

6. Se celebró una vistilla en junio y la Presidenta del Tribunal le exigió a la Letrada de CSIF que expresara si se oponía a que APPRECE formara parte del procedimiento de su Demanda de Conflicto Colectivo de CSIF y si ampliaba la demanda a otros sindicatos, que estaban personados en el procedimiento de Conflicto Colectivo puesto por APPRECE y seguido en la Sala de Málaga y que trataba de lo mismo. Quedó suspendido el Juicio hasta el mes de octubre a la espera de las respuestas que tenía que dar CSIF y que la Letrada de CSIF no supo responder en el acto.

7. Adjunta a esta información va la Resolución de la Sala de Sevilla del TSJA como continuación de lo ocurrido en el mes de junio, en la que queda claro:

a) Que APPRECE queda personado en la Demanda de Conflicto Colectivo puesta por CSIF.

b) Que queda ampliada la Demanda, por tanto, a los sindicatos APPRECE, APRESA, USO, USTEA, CGT y no sólo a los de la Mesa Sectorial (ANPE, CC.OO. UGT, SADI)

c) Que CSIF tiene que enviar copia de su Demanda de  Conflicto Colectivo a los sindicatos APPRECE, APRESA, USO, USTEA, CGT, con lo que, gracias al TSJA la vamos a conocer, porque la tenían "guardada con siete llaves".

d) Y que el día 21 de octubre de 2010, a las 10.00 horas nos veremos TODOS los citados en la Sala de vista del TSJA en Sevilla.

Se pasará lista para que quede constancia escrita de que todos hemos recibido la citación con la copia de la Demanda de Conflicto Colectivo de CSIF y la Presidenta del Tribunal informará que como el tema de la Demanda de Conflicto Colectivo de CSIF es idéntico al de la Demanda de Conflicto Colectivo de APPRECE y esta ya está en el Tribunal Supremo, hasta tanto no haya Sentencia, hay que aplazar la vista de esta Demanda de CSIF.

Y en APPRECE preguntamos: ¿Qué busca y qué pretende CSIF con una Demanda de Conflicto Colectivo que es idéntica a la que APPRECE puso y cuyo Recurso de Casación está ya en el Tribunal Supremo?...Porque  el que se la quisieran "guisar y comer" sólo los sindicatos que están en la Mesa Sectorial de Funcionarios "no olía muy bien"...

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  ha OBLIGADO a CSIF a poner su Demanda de Conflicto Colectivo sobre "una mesa" en la que se sienten TODOS los sindicatos que tengan interés en el tema, aunque sea por motivos diferentes.

8. ¿Por qué CSIF no recurrió la Sentencia de la Sala de Málaga, del 29 de abril de 2010, ante el Tribunal Supremo y sumaba sus razones y sus argumentos a las razones y los argumentos de APPRECE para hacer más fuerza, sino que se va por libre?.

Las llamadas de algunos a la "unidad de acción" que se las aplique CSIF, que va sembrando división por todas partes y está trabajando para la Administración con un empecinamiento digno de encomio: NO a elecciones sindicales propias, NO a Comités de Empresa propios del Profesorado de Religión, NO a Convenio Colectivo Propio para el Profesorado de Religión, NO a demanda de Conflicto Colectivo con todos los sindicatos...etc.etc. desde una política sindical "de pie cambiado" que no lleva a ninguna parte.

¿Le servirá a CSIF para cambiar en algo su política sindical este correctivo del TSJA?

                                      Andalucía, 4 de octubre de 2010

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