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Publicado el 20 de Octubre de 2010 en T. Superiores
Noticia de todas las diócesis.

El día 21 de octubre de 2010 estaba señalado para los actos de Ley del Conflicto Colectivo que el sindicato CSIF tiene demandado en el TSJA contra la Consejería de Educación, UGT, CC.OO. ANPE y SADI.

A petición del letrado de ANPE han quedado suspendidos y el nuevo señalamiento ha quedado para el próximo día 18 de noviembre de 2010, a las 10.00 horas de su mañana.

1. Pronto vamos a conocer el contenido de la demanda de Conflicto Colectivo de CSIF que, como dijo el Letrado de CSIF en el juicio celebrado en la Sala de Málaga del TSJA, es un resumen de la Demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por APPRECE y cuyos actos de Ley se celebraron el día 28 de abril de 2010.

2. La sentencia de la Sala de Málaga del TSJA está recurrida por APPRECE ante el Tribunal Supremo y el día 20 de octubre de 2010 quedará entregado el Recurso de Casación de APPRECE en el registro de la Sala IV del Tribunal Supremo.

3. ¿Qué sentido tiene la demanda de Conflicto Colectivo de CSIF, copiada de la de APPRECE?...

a) CSIF en su demanda sólo cita a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Funcionarios: UGT, CC.OO. ANPE y SADI. ¿Por qué?...Debe explicarlo CSIF.

b) La Ley obliga a plantear la demanda contra todos aquellos terceros a los que pueda afectar o puedan tener interés directo en los prounciamientos que se hagan en el fallo o les pueda influir el efecto de cosa juzgada de la sentencia. Es lo que se llama "litisconsorcio necesario" y en este caso "pasivo" porque se trata de un solo demandante y varios demandados, para evitar que quien no fue oido pueda resultar perjudicado por la sentencia.

Por tanto, CSIF sabía que, además de a los sindicatos de la Mesa Sectorial de funcionarios, tenía la obligación legal de citar a los otros sindicatos que tenemos un interés directo en la demanda, como es el caso de APPRECE. ¿Por que CSIF no citó a APPRECE en su demanda de Conflicto Colectivo?. Tiene que dar una explicación pública.

c) CSIF sabía que al estar ya turnada la Demanda de Conflicto Colectivo de APPRECE a la Sala de Málaga del TSJA y señalada fecha para la celebración del juicio, una nueva demanda sobre una misma cuestión litigiosa da pie a una LITISPENDENCIA.

Por tanto, en CSIF debían saber que su demanda no puede desarrollarse y, en cualquier caso, no puede terminar con un pronunciamiento del fondo de la cuestión, porque existe otro proceso pendiente sobre el mismo objeto: la Demanda de Conflicto Colectivo de APPRECE.

¿Qué ha buscado CSIF con su demanda, queriendo obviar la obligación legal de litisconsorcio pasivo necesario y también la litispedencia?...

CSIF debe una explicación sobre estas actuaciones judiciales.

ANPE también debe explicar por qué ha solicitado el aplazamiento de la vista que estaba señalada para el día 21 de octubre en la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla.

El Conflicto Colectivo del Profesorado de Religión puede esperar...

¿Por qué no se han personado ante el Tribunal Supremo en idéntico Conflicto Colectivo del Profesorado de Religión los sindicatos ANPE, CC.OO. y USO?...

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