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Publicado el 20 de Octubre de 2010 en Profesorado
Noticia de todas las diócesis.

exime a un alumno de ser evaluado

TSJA ve "carácter adoctrinador" en un libro de 3º de ESO de Educación para la Ciudadanía

 


SEVILLA, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado que el libro 'Educación para la Ciudadanía' (EpC) de la editorial McGraw Hill tiene "carácter adoctrinador" y, por ello, ha eximido de la obligación de asistir a clases de la mencionada asignatura y de ser evaluado mientras se utilice este libro al hijo menor de una familia de Bollullos Par del Condado (Huelva) que había interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el contenido del mencionado texto.

   En la sentencia, de fecha 15 de octubre de 2010 y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal argumenta que el libro de McGraw Hill, el elegido por el IES 'Delgado Hernández' de Bollullos donde estudia el menor, vulnera los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución.

   Es decir, los artículos donde se garantiza "la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público" y "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", respectivamente.

   Esta familia onubense interpuso el año pasado un recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones dictadas por el viceconsejero de Educación de la Junta de Andalucía --una en 2008 y otra en 2009-- en la que, por una parte, se desestimaba la petición de los padres de que su hijo no asistiera a clase ni fuera evaluado, y por otra, se declaraba que el libro no tenía carácter adoctrinador y que sus contenidos respetaban los principios y valores constitucionales.

   Ante ello, los padres solicitaron que se declararan nulas ambas resoluciones de la Consejería, así como que se confirmara el carácter adoctrinador y "contrario a la neutralidad ideológica y principios constitucionales" del libro y que no se obligara a su hijo a asistir a clases y ser evaluado.

   La Junta de Andalucía sostenía en su defensa que "dichos derechos no han sido vulnerados por la impartición de la asignatura con el libro cuestionado" porque el Servicio Provincial de Inspección educativa de Huelva realizó un informe sobre el mismo en las "unidades y puntos" que los padres habían censurado y calificado como "de izquierdas o progresista" y no encontraron en ellos ningún aspecto adoctrinador.

   Sin embargo, el TSJA concluye en su sentencia, tras realizar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las unidades de contenido del libro, que este material escolar de McGraw Hill "no es en su conjunto respetuoso con los derechos fundamentales invocados" por la familia recurrente porque "atiende preferentemente a una opción o visión parcial y objetiva", es decir, que en temas fundamentales "no se ha mantenido la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento".

   Además, prosigue el Alto Tribunal, en las cuatro primeras unidades del libro el autor --Juan José Abad-- "opta por una visión parcial de los temas y contenidos incompatible con los principios democráticos y cívicos que son precisamente aquellos que tratan preferentemente de inculcar el texto".

   Por ello, entiende el TSJA que en estos cuatro primeros temas que versan sobre la dignidad, la ciudadanía, la inserción e interacción social y familiar de los jóvenes, su capacidad crítica y su sexualidad "se ofrece una visión parcial del ser humano y de sus valores, inexacto en sus apreciaciones, atribuyendo méritos cuestionables cuando menos a determinadas etapas de la historia e ideologías centrándose únicamente en la cosmovisión de la izquierda".

   Respecto a las unidades relacionadas con la sexualidad, dice el TSJA en su sentencia que, cuando se habla de que junto al matrimonio tradicional están apareciendo nuevos tipos de matrimonios y de relaciones entre parejas como las familias monoparentales, las uniones de hecho, las parejas abiertas o las parejas homesexuales, el autor "vuelve a relativizar desde la óptica de las convicciones morales cristianas de los recurrentes el concepto de familias con nuevas fórmulas cuestionadas moralmente u objeto de controversia en la sociedad española".

   Por todo ello, concluye el TSJA, anula sendas resoluciones de la Administración educativa y declara el "carácter adoctrinador" del libro de Educación para la Ciudadanía de McGraw Hill por vulnerar, de un lado, la libertad ideológica, religiosa y de culto de las familias y, de otro, el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Además, exime al menor de la obligación de asistir a clase de EpC "mientras se imparta con el libro de texto antes citado" y a ser evaluado en esta asignatura.

   La resolución, no obstante, no es firme y contra ella cabe un recurso de casación en el plazo de los diez días siguientes a la comunicación de la misma a los interesados ante el Tribunal Supremo.

 

NOTA DE APPRECE-A:

 

1. Esta sentencia supone un "aviso importante" a todos aquellos que han creido que el sistema educativo en Andalucía forma parte de su "cortijo" en el que ellos son los que mandan y en el que SÓLO su ideología es la que tiene via libre, mientras que las ideas contrarias a su ideología tienen que ser perseguidas bajo amenazas de todo tipo.

 

2. Hay dos votos particulares de dos Magistrados contra esta sentencia, pero únicamente en lo que se refiere a que también exime al alumno de ser evaluado y a que, a su juicio, el Libro en cuestión no tiene "caräcter adoctrinador".

 

3. Lo importante de esta sentencia es el FONDO DE LA MISMA, esto es, que en un Estado de Derecho también la Administración y los Poderes Públicos tienen que respetar los derechos constitucionales de los ciudadanos y que, en cuestiones ideológicas, la Administración Pública tiene que ser NEUTRAL.

 

4. Este "aviso" a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por el TSJA supone un respiro para todos aquellos que se sienten "acosados" en algunos centros educativos.

 

                                         Andalucía, 20 de octubre de 2010

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