ESTA SENTENCIA PONE LAS COSAS EN SU SITIO
Con fecha 10.12.2008 el TRIBUNAL SUPREMO decidio no plantear cuestión de insconstitucionalidad frente a las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso administrativo numero 36/2007 interpuesto por la representación procesal del Partido Politico Izquierda Republicana frente al apartado 4 de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, que estableció las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, y decide no plantear cuestión de inconstitucionalidad frente al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, y las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Para el Profesorado de Religión esta sentencia es importantisima, porque, una vez más, deja bien claro que la enseñanza religiosa en la escuela pública es constitucional y porque despeja las dudas que algunos tenían sobre la constitucionalidad de las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercerade la LOE. De la misma manera que a los contrarios a que se enseñe religión en la escuela pública hay que decirle que no estan siendo respetuosos con la Constitución, a los que se oponían a la regulación de la enseñanza religiosa, que hace la LOE, y a la regulación que hace de su Profesorado, hay que decirles que, como ya dictaminó en su día el Consejo de Estado, ambas disposiciones son constitucionales. Elevemos, pues, el debate a otras cuestiones y aceptemos todos que no sólo se puede construir el futuro sobre estas Disposiciones Adicionales 2ª y 3ª de la LOE, sino que tenemos que hacerlo desde ellas, tanto el futuro de la enseñanza religiosa como el de la regulación de la relación laboral del profesorado de religión con las Administraciones Públicas. Despejadas por esta sentencia del Tribunal Supremo las dudas sobre la constitucionalidad de las Disposiciones Segunda y Tercera de la LOE, todos tenemos la obligación, no sólo de respetarla y de acatarla, sino de sacar las oportunas y claras consecuencias para seguir avanzando.
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