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Publicado el 11 de Enero de 2011 en Convocatorias
Noticia de la diócesis de Almería.
 RESOLUCIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 2011, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICAS LAS LISTAS PROVISIONALES DEL PERSONAL PARTICIPANTE EN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE POSIBLES VACANTES O SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA DE SECUNDARIA
1. No hay admitidos.
2. Hay 75 no admitidos y la razón principal es que no disponen de la propuesta del Ordinario.
 
En archivo adjunto está la Resolución con los Anexos correspondientes de Admitidos y no Admitidos, asi como el modelo oficial para presentar las alegaciones en el plazo de 5 dias.
 
                              Almería, 2 de febrero de 2011
 RESOLUCIÓN DE 10 DE ENERO DE 2011, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE ALMERÍA POR LA QUE SE REALIZA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE POSIBLES VACANTES O SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA DE SECUNDARIA

1. La Delegación Provincial de Educación aprecia la necesidad de contar con personal aspirante en las listas de profesorado de religión católica en la provincia y, aplicando la normativa vigente (Orden de 26 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, que regula la cobertura de puestos vacantes y la Resolución de 13 de julio de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que regula la confección de las listas provinciales para la cobertura de puestos vacantes, convoca concurso de méritos para confeccionar la lista provincial para la Diócesis de Almería.

2.  Los requisitos son los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, en cuanto a titulación, contar con la declaración de idoneidad y la propuesta del Ordinario de la diócesis para la que se solicita, además de los de la edad, no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.

3. Para la presentación de solicitudes se dispone de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de Educación de A y, a los solos efectos informativos, en la página WEB de la misma.

4. Esta actuación de la Administración es muy importante, porque aplica al Profesorado de Religión la misma normativa que a los demás empleados públicos. Y tendría que aplicarse en todas las provincias.

5. Para el Profesorado de Religión de Infantil y Primaria en la reunión del pasado 22 de marzo de 2010 de los Representantes del Ministerio con los representantes sindicales se trató de convocar concurso de méritos para sustituciones desde las Subdelegaciones del Gobierno.

6. Sigue faltando un plan global de actuaciones de la Administración para que exista una coherencia entre cada una de las medidas y no se produzcan disfunciones, incoherencias o contradicciones. Por poner  sólo algunos ejemplos:

a) Si la Resolución es para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones del Profesorado de Religión Católica no procede hablar de "certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa", porque se está refiriendo a una confesión que no es la católica y la convocatoria es sólo para la lista de Religión Católica.

b) O mezclar sustituciones con plazas vacantes que es un tema  que urge clarificar cuanto antes mejor: no es procedente mezclar plazas vacantes con las sustituciones, porque todas las plazas que pueden quedar vacantes por jubilación, participación en oposiciones, renuncia, excedencia, etc. hasta que no se convoque un concurso de méritos ex profeso para la cobertura de plazas vacantes, se deben cubrir con sustituciones, lo que, a su vez, exige que se concrete la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) necesaria en cada provincia para saber claramente cuáles son los puestos de trabajo a cubrir.

c) Dentro de ese plan global para las actuaciones de la Administración tiene que entrar: la adaptación de la actual plantilla de funcionamiento a las necesidades reales, para que no se amplie la plantilla mientras haya profesores de religión con contratos de jornadas parciales ridículas;  las horas que vayan quedando libres en un centro se puedan sumar a las de otros centros para formar una plaza con jornada completa; se vayan dando pasos para ir configurando una plantilla orgánica de Profesores de Religión mediante la aprobación y dotación económica de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en cada provincia.

                                          Almería, 10 de enero de 2011

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