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Publicado el 14 de Enero de 2011 en T. Supremo
Noticia de todas las diócesis.

YA SÓLO HAY QUE ESPERAR LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

QUE NADIE JUEGUE NI ENGAÑE MIENTRAS TANTO A NADIE NI JUEGUE CON LA IGNORANCIA DE LA GENTE

1. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido elevar cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre el decreto-Ley 2/2010 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz como consecuencia de las demandas presentadas contra dicha norma por unos sindicatos.

2. El Auto del TSJA ha resuelto elevar cuestión de constitucionalidad para que "si se admite a trámite la cuestión, resuelva si la redacción de varios artículos de la Ley de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 2010, introducida por el decreto-ley de retribuciones, ha vulnerado o no el contenido esencial del derecho de libertad sindical, regulado por la Constitución Española, en relación con el derecho de la negociación colectiva, al haberse dejado sin efectos las retribuciones pactadas para el año 2010".

3. La primera demanda fue presentada el día 7 de octubre de 2010 y en ella se pide que "se declarara la nulidad de las modificaciones sustanciales impuestas unilateralmente por la Administración consistentes en una minoración  del 5 % de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina de todos los trabajadores afectados, con efectos del 1 de junio de 2010, declarando las mismas nulas e injustificadas en lo que afecta al personal incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal laboral de la Junta de Andalucía, reponiéndolos en sus anteriores condiciones de trabajo".

4. La otra demanda se presentó el día 2 de noviembre de 2010 y se pide lo mismo: "que se declare que en virtud de lo establecido en el VI Convenio Colectivo del Personal laboral de la Junta de Andalucía, las retribuciones a percibir por todos los trabajadores afectados en junio de 2010 y sucesivos han de ser las mismas que venían percibiendo hasta entonces, declarando nulas de pleno derecho y sin efectos las reducciones retributivas efectuadas por la Junta de Andalucía y retrotrayendo la situación al momento previo a esta reducción unilateral".

5. El tema de los descuentos en las nóminas desde junio del pasado año 2010, tanto del Profesorado de Religión de Infantil y Primaria como del de Secundaria, está en el más alto Tribunal del Estado, el Tribunal Constitucional, y sólo cabe esperar su decisión. Cuando haya sentencia del Tribunal Constitucional será el momento de volver sobre este tema.

6. Otras demandas sobre las actuaciones de los descuentos efectuados por el Gobierno de España también están en el Tribunal Constitucional. Este Tribunal tendrá que decidir tanto sobre las actuaciones del Gobierno de España como las de los Gobiernos Autonómicos, que se han limitado a copiar lo hecho por el Gobierno de España.

7. En lo que afecta a los descuentos efectuados al Profesorado de Religión de Infantil y Primaria todo está pendiente de lo que decida el Tribunal Constitucional sobre las actuaciones del Gobierno de España y, en consecuencia, del Ministerio de Educación.

8. En lo que afecta a los descuentos efectuados al Profesorado de Religión de Secundaria todo está pendiente de lo que decida el Tribunal Constitucional sobre las actuaciones del Gobierno de Andalucía y, en consecuencia, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

9. Mientras el tema esté en el Tribunal Constitucional sólo cabe esperar su sentencia. Por tanto, todo el que esté "jugando con este tema" es porque quiere "engañar" a la gente para otras historias...Otra cosa es que el personal se deje engañar...Será su problema.

                            Andalucía, 14 de enero de 2011

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