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Publicado el 22 de Enero de 2011 en T. Superiores
Noticia de todas las diócesis.

ANTE LOS HECHOS PROBADOS Y LA APLICACIÓN DE LA LEY POR UN TRIBUNAL DE JUSTICIA SÓLO CABE SU ACATAMIENTO O EL RECURSO A UNA INSTANCIA SUPERIOR

LOS LLORIQUEOS INFANTILES QUERIENDO CULPAR A OTROS DE LAS ACTUACIONES ERRÓNEAS DE CSIF, EN LUGAR DE RECONOCER LOS ERRORES, HACER AUTOCRÍTICA Y PEDIR DISCULPAS AL PROFESORADO DE RELIGIÓN, RETRATAN PERFECTAMENTE A QUIENES SE CREEN "SALVADORES" DEL COLECTIVO Y LO ESTÁN ENGAÑADO PERMANENTEMENTE

1. APPRECE, en un mensaje anterior, se limitó a informar del FALLO, de la Sentencia sin más comentarios. Era una forma de comunicar que teníamos la Sentencia y estábamos a la espera de conocer las reacciones de CSIF, como parte demandante, a la que la Sala de Sevilla del TSJA le desestima su demanda.

2. CSIF debió hacer pública la Sentencia, porque los demás éramos demandados y la iniciativa le corresponde al demandante. No lo ha hecho, como tampoco hizo pública el Acta del SERCLA, donde figuran los sindicatos que estuvieron convocados al acto de conciliación. A APPRECE no lo convocó CSIF al SERCLA. ¿Por qué?...

3. CSIF no ha publicado ni la Demanda que llevó al SERCLA, ni la Demanda que interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. ¿Por qué?...Tampoco citó a APPRECE en su Demanda ante el TSJA. ¿Por qué?... (Luego se encontraría con el requerimiento de la Sala de Sevilla del TSJA para que citara a todos los sindicatos: página 3 de la Sentencia).

4. Los HECHOS quedan probados claramente en la Sentencia:

a) Página 6 SEXTO: el día 15 de marzo de 2010 se celebró en el SERCLA el Acto de Conciliación, con el resultado de intentado sin efecto, al que sólo asisten algunos sindicatos de la Mesa Sectorial de Funcionarios, que fueron los únicos convocados. Que CSIF publique el Acta del Acto de Conciliación y asi sabremos quienes asistieron.

En el Acto de Concliación en el SERCLA en la Demanda de APPRECE estuvieron presentes casi todos los sindicatos, porque APPRECE los había citado a todos. El Acta de APPRECE está colgada en la WEB.

b) ¿Por qué CSIF pone una Demanda IDÉNTICA a la que había puesto APPRECE en el SERCLA y luego ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía?...CSIF tiene que dar cuenta de lo que hizo y de por qué lo hizo.

La única diferencia entre la demanda de APPRECE y la de CSIF está en que en la de APPRECE siempre hemos citado a todos los sindicatos y CSIF sólo quería verse con los sindicatos que formaban parte de la Mesa Setorial de Educación de Funcionarios...

c) El 16 de febrero la Sala de Málaga del TSJA había iniciado el proceso de la Demanda de Conflicto Colectivo de APPRECE y la cuestión era ya conocida por todos los citados. CSIF, conociendo los hechos procesales y la documentación de la demanda de APPRECE, el día 17 de marzo de 2010 presenta su demanda ante el TSJA y sólo cita a los sindicatos CC.OO., UGT, ANPE y SADI. (los de la Mesa Sectorial de Funcionarios) y tuvo entrada en la Sala de Sevilla el día 22 de marzo de 2010, cuando el Juicio de la Demanda de APPRECE estaba fijado para el 28 de abril de 2010.

d) La Sala de Sevilla del TSJA acordó admitir a trámite la demanda de CSIF el día 17 de mayo de 2010, cuando ya se había celebrado el Juicio de la demanda de APPRECE en Málaga, que fue en el mes de abril, y se conocía la Sentencia desestimandola.

Antes de transcurrir los 10 días APPRECE había anunciado a la Sala de Malaga del TSJA su Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

¿Qué pretendía CSIF con su demanda si la de APPRECE ya tenía el pronunciamiento del TSJA y dejaba claro que quien tenía que resolver el Conflicto Colectivo es el Tribunal Supremo?.

e) Si la Sala de Sevilla del TSJA hubiera admitido a trámite la Demanda de CSIF antes de que se hubiera celebrado el Juicio de la Demanda de APPRECE en Málaga, alguien hubiera pedido la ACUMULACION de las dos demandas, puesto que son demandas idénticas y la Demanda de CSIF se hubiera acumulado en la Sala de Málaga, porque legalmente le correspondía, al haberle tocado en turno la demanda de APPRECE y tener muy avanzado el proceso.

Todas las "tonterias" que está publicando CSIF sobre lo que hubiera ocurrido si es la Sala de Sevilla la que hubiera dictado el fallo, que hubiera sido favorable, porque se sabía que la sala de Málaga iba a dictar un fallo desfavorable, son propias de una ignorancia supina de cómo funciona la Justicia y de creer que la Justicia es el "barato" en donde "se compran" sentencias.

f) Todos sabíamos que es el Tribunal Supremo el que tiene que resolver el Conflicto Colectivo existente entre la interpretacion que hace la Consejería de Educación del Estatuto de los Trabajadores (articulos 41 y 12) y del Real Decreto 696/2007, que regula la relación laboral del profesorado de religión con las Administraciones Públicas y no ni la Sala de Sevilla, ni la Sala de Málaga del TSJA.

Lo sabía la Sala de Málaga del TSJA, cuyo Presidente, antes de comenzar el Juicio lo advirtió. Lo sabía la Consejería de Educación y lo sabiamos todos los sindicatos, menos CSIF, al parecer, que estaba luchando por una sentencia de la sala de Sevilla. CSIF buscó por todos los medios "cargarse" la demanda de APPRECE, proponiendo actuaciones de FRAUDE PROCESAL y olvidando 3 cuestiones procesales fundamentales que son BÁSICAS:

1. La ACUMULACIÓN cuando se trata de demandas idénticas. (CSIF pretendía saltarse la acumulación ignorando que su Demanda le correspondía acumularla a la Sala de Málaga, donde ya estaba la demanda de APPRECE).

2. La LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO que obliga a citar a todos los sindicatos que pudieran resultar afectados por el presente Conflicto Colectivo. (CSIF pretendía saltársela y por eso la Sala de Sevilla del TSJA requiere a CSIF, mediante providencia de 24 de junio de 2010, para que amplie la demanda y cite a todos los sindicatos. Página 3 de la Sentencia).

3. La LITISPENDENCIA, que consiste en que no se puede juzgar una demanda idéntica por una instancia judicial inferior cuando la cuestión debatida está pendiente de resolución en una instancia superior. (CSIF pretendía saltársela y es precisamente la CAUSA LEGAL por la que ha sido desestimada su demanda. Véanse los Fundamentos Jurídicos en las páginas 6 a 8 de la Sentencia ). 

5. APPRECE ha prestado un excelente servicio llevando la cuestión al Tribunal Supremo en un tiempo record, cumpliendo escrupulosamente con la Ley, respetando en todo momento a la Justicia, aportando sus argumentos y su dinero, para que sea el Tribunal Supremo el que siente doctrina para toda España cuanto antes.

a) APPRECE dispuso de 10 días para anunciar su Recurso de CASACIÓN ante el Tribunal Supremo, para que sea este Tribunal el que dicte una Sentencia para toda España y anule la de la Sala de Málaga del TSJA.

b) CSIF dispone de 10 días para anunciar un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina (página 9 de la Sentencia). ¿Por qué no recurre CSIF esta Sentencia en Casación  para que el TS unifique doctrina sobre sentencias de la Sala de Sevilla del TSJA?...

6. CSIF ignora que APPRECE no pretendió nunca poner un Recurso para que el Tribunal Supremo Unificara Doctrina con sentencias que están todas recurridas ante el Tribunal Supremo. APPRECE tenía muy claro desde el principio que pondría un Recurso de Casación para que el Tribunal Supremo dicte su propia Sentencia, como última instancia judicial para interpretar la Ley y resolver definitivamente la cuestión debatida, que tiene enfrentados a la Administración con el Profesorado de Religión en un Conflicto Colectivo que nos afecta a todos en toda España.

                           Andalucía, 21 de enero de 2011

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