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Publicado el 2 de Junio de 2010 en Asignatura
Noticia de todas las diócesis.

Diez países apoyan a Italia y al Crucifijo ante el Tribunal Europeo

 

Entre ellos se encuentra Rusia

 

 

ESTRASBURGO, martes 1 de junio de 2010 (ZENIT.org).- Por primera vez en la historia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), diez Estados miembros, entre ellos Rusia, se han declarado como "amicus curiae" (es decir, tercera parte) ante la sentencia dictada contra el Estado italiano que prohíbe el Crucifijo en las aulas de las escuelas y que será analizada por la Gran Sala de ese Tribunal el 30 de junio.

El Tribunal comunicó este martes al Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (European Centre For Law And Justice, ECLJ), la lista de los miembros que han salido en defensa de Italia: Armenia, Bulgaria, Chipre, Grecia, Lituania, Malta, Mónaco, San Marino, Rumanía, y la Federación Rusa.

Estos diez Estados, que forman parte de las 47 naciones del Consejo de Europa, han pedido formalmente al Tribunal presentarse oficialmente como "tercera parte" cuando el caso se presente ante la Cámara. La condición de "tercera parte" permite a los Estados convertirse oficialmente en parte de un caso y presentar al Tribunal sus observaciones escritas y orales.

Todos intervienen en apoyo al Estado italiano que trata de anular la sentencia del mes de noviembre pasado que prohíbe los crucifijos en las aulas de clase. Al mismo tiempo, doce organizaciones no gubernamentales (ONG'S) han sido admitidas por el Tribunal como "tercera parte". Ningún Estado u ONG ha intervenido en apoyo de esa sentencia.

Además de esos diez Estados miembros, otros Estados se han pronunciado contra la sentencia del 3 de noviembre de 2009, como es el caso de Austria o Polonia, que emitieron pronunciamientos políticos el 19 de noviembre y el 3 de diciembre de 2009 respectivamente.

"Se trata de un precedente importante para la vida del Tribunal, pues en general los Estados miembros se abstienen de intervenir o intervienen sólo cuando el caso afecta a un ciudadano de su Estado", explica a ZENIT Gregor Puppinck, director del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia.

"El 'caso del Crucifijo' es único y no tiene precedentes. Diez Estados han decidido explicar a la Corte cuál es el límite de su jurisdicción, cuál es el límite de su capacidad para crear nuevos 'derechos' contra la voluntad de los Estados miembros. Puede verse en todo esto un contra-balance de su poder", añade Puppinck en declaraciones a ZENIT.

El caso Lautsi, o "caso del Crucifijo" fue remitido a la Gran Cámara del tribunal después de que el Gobierno italiano apelara, el pasado 28 de enero, contra la sentencia emitida por la Sección Segunda del Tribunal el 3 de noviembre de 2009.

En esta primera decisión, el tribunal dictaminó que la presencia del crucifijo en las aulas es "contraria al derecho de los padres a educar a sus hijos en la línea de sus propias convicciones y al derecho de los niños a la libertad religiosa", porque los alumnos italianos se sentirían "educados en un entorno escolar marcado por una determinada religión".

El tribunal continuó afirmando que la presencia del crucifijo podría ser "emocionalmente perturbadora" para el hijo de la señora Lautsi (la demandante), y, lo más importante, que su exhibición no podría "fomentar el pensamiento crítico en los alumnos" ni "servir al pluralismo educativo" esencial para preservar una "sociedad democrática".

El tribunal concluyó que eso había sido una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 (Derecho a la educación), así como del artículo 9 (libertad religiosa) de la Convención.

Esta decisión ha sido duramente criticada por expertos políticos y juristas de varios Estados europeos como una imposición del "laicismo". En concreto, se ha reafirmado que la Convención Europea de Derechos Humanos nunca ha requerido que el Estado deba "observar la neutralidad confesional en el contexto de la educación pública" o de cualquier otro sector público.

De hecho, varios Estados miembros del Consejo de Europa son "Estados confesionales" con una religión oficial o un reconocimiento de Dios en sus leyes y constituciones.

Al conceder el pasado 2 de marzo la remisión ante la Gran Cámara de la decisión de noviembre, el tribunal ha reconocido que la decisión de noviembre plantea graves problemas legales y debe ser reconsiderada por la formación del tribunal.

El pasado 29 de abril, el Gobierno italiano presentó su memorándum al Tribunal explicando que los jueces de Estrasburgo no tienen competencias para imponer el laicismo a un país, en particular a Italia, nación caracterizada por su mayoritaria práctica religiosa e identidad católica.

La decisión del tribunal, tras la audiencia pública de la Gran Sala que se celebrará el 30 de junio, será publicada a finales de año.

Por Jesús Colina

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