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LO QUE ESTÁ BIEN, SIEMPRE ESTARÁ BIEN, LO HAGA QUIEN LO HAGAUGT-ANDALUCÍA, AUNQUE CON UN AÑO DE RETRASO, DIO EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2011 UN PASO MUY IMPORTANTE PARA QUE SE CUMPLAN LOS ARTÍCULOS 89 Y 87 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES QUE ORDENAN LO SIGUIENTE:CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO. SECCIÓN I. TRAMITACIÓN, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.Artículo 89. Tramitación. 1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio. La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente. Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe. En los supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquéllas. 2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán ya establecer un calendario o plan de negociación. 3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. 4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.
Artículo 87. Legitimación. Estarán legitimados para negociar: 1. En los convenios de empresa o ámbito inferior: el comité de empresa, delegados de personal, en su caso, o las representaciones sindicales si las hubiere. En los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores de la empresa será necesario que tales representaciones sindicales, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. En los demás convenios será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso, con los requisitos del artículo 80 de esta Ley, de designación, a efectos de negociación, de las representaciones sindicales con implantación en tal ámbito. En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores. 2. En los convenios de ámbito superior a los anteriores Los a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, y en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos. sindicatos que tengan la consideración de más representativos Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio. 5. Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora. Artículo 88. Comisión negociadora. 1. En los convenios de ámbito empresarial, o inferior, la comisión negociadora se constituirá por el empresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los representantes de los trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1. En los de ámbito superior a la empresa, la comisión negociadora quedará válidamente constituida, sin perjuicio del derecho de todos los sujetos legitimados a participar en ella en proporción a su representatividad, cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el artículo anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio. 2. La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto. 3. En los convenios de ámbito empresarial, ninguna de las partes superará el número de doce miembros; en los de ámbito superior, el número de representantes de cada parte no excederá de quince. 4. La comisión negociadora podrá tener un presidente con voz, pero sin voto, designado libremente por aquélla. En el supuesto de que se optara por la no elección, las partes deberán consignar en el acta de la sesión constitutiva de la comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y signar las actas que correspondan a las mismas un representante de cada una de ellas, junto con el secretario. RECUERDOS DE LO QUE CADA SINDICATO HA HECHO DURANTE ESTOS AÑOS: 1. UGT y CC.OO. preavisar en el mes de enero de 2007,en las 8 provincias andaluzas para que el Profesorado de Religión de Secundaria eligiera en el mes de mayo del año 2007 Comités de Empresa propios del Profesorado de Religión. 2. CSIF impugmar todos los preavisos puestos por UGT y CC.OO. para que el Profesorado de Religión no pudiera elegir órganos propios de representación (Comités de Empresa propios) ni de negociación de su Convenio Colectivo, porque, según ellos, no tienen derecho. Tienen que ir juntos con el personal laboral del PAS. 3. APPRECE defender en los Tribunales de Justicia los preavisos que UGT y CC.OO. pusieron en enero de 2007, que es lo mismo que defender los derechos sindicales del Profesorado de Religión para que pudiera constituir sus Comités de Empresa y así se pudieron constituir los Comités de Empresa del Profesorado de Religión de Secundaria de ALMERÍA, CÓRDOBA, GRANADA Y MÁLAGA. No se pudieron constituir los Comités de Empresa del Profesorado de Religión de CÁDIZ, HUELVA, JAÉN y SEVILLA. En Huelva, el "enfrentamiento judicial" entre CSIF y APPRECE, que ha durado más de 3 años, se saldó a favor de APPRECE con sentencia incluso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 4. En JAÉN una candidatura de ANPE se presentó a las elecciones del Personal de Administración y Servicios, siguiendo las mismas tesis que CSIF de elecciones únicas, comités únicos, convenio único. 5. Durante estos 4 años los sindicatos de la Mesa Sectorial de Educación de Funcionarios (ANPE, CSIF, UGT y CC.OO) han llevado a algunas reuniones a asesores de religión para que la Consejería de Educación les informara de lo que iba a hacer con el Profesorado de Religión, marginando a otros representantes legítimos que habían salido elegidos en las elecciones sindicales de mayo de 2007 y, más en concreto, a los representantes elegidos en los Comités de Empresa de ALMERIA, GRNADA y CÓRDOBA, en representación de los sindicatos APPRECE y USO. 6. APPRECE ha seguido trabajando, durante estos 4 años, en los Tribunales de Justicia defendiendo los derechos sindicales y laborales del Profesorado de Religión y más en concreto defendiendo los contratos indefinidos y su estabilidad, mediante la Demanda de Conflicto Colectivo que pasó por el SERCLA, por el TSJA y que ahora está ya en el Tribunal Supremo pendiente de Sentencia. 7. Mientras ANPE y CSIF han continuado solicitando reuniones de la Mesa Sectorial de Funcionarios, olvidando a los representantes legítimos del Profesorado de Religión, y han seguido pidiendo la negociación de un acuerdo laboral, que es propio de los funcionarios, APPRECE ha seguido defendiendo el derecho a la negociación colectiva del Profesorado de Religión y a contar con su propio Convenio Colectivo. 8. Hace un año, UGT y también CC.OO. solicitaron a la Consejería de Educación y a la Autoridad Laboral iniciar la negociación de un Convenio Colectivo para el Profesorado de Religión. En el plazo de un mes, esto es, en el mes de febrero del año pasado, la Consejería tenía que haberles contestado por escrito tanto a UGT como a CC.OO. a su solicitud, de acuerdo con el articulo 89 del Estatuto de los Trabajadores. 9. El escrito que el Secretario General de FETE-UGT-Andalucía, registró en el SERCLA el día 21 de febrero de 2011, es tan importante que APPRECE se adhiere al mismo al 100 % y, al estar citada al Acto de Conciliación-Mediación para constituir la MESA de NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE ANDALUCÍA, además de hacerse presente en el Acto de Conciliación, se compromete a participar en la Negociación del Convenio Colectivo y/o en acudir a los Tribunales de Justicia en petición de amparo. Andalucía, 22 de febrero de 2011 No hay archivos en esta noticia.
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