SENTENCIA DEL JUZGADO SOCIAL Nº 4 DE SEVILLA, DE 25 DE FEBRERO DE 2011, CONTRA LAS PRETENSIONES DE USO Y CSIF, QUE DEFENDIERON LA APLICACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO AL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE INFANTIL Y PRIMARIA DE SEVIILLA, CUANDO SE TRATA DE PERSONAL LABORAL SIN CONVENIO
1. Fallo: debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por U.S.O. contra CSIF, Ministerio de Educación, Sindicato APPRECE, Sindicato ANPE, CC.OO. y UGT, en cuya virtud, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.
2. La parte demandada, salvo CSIF que se allanó (se unió a la demanda de USO) se opuso a la demanda (APPRECE, ANPE, UGT) y CC.OO. que se quedó entre dos aguas.
3. Los hechos probados son: 1º. El sindicato USO en fecha de 9.4.2010 promovió elecciones en Sevilla para los profesores de religión de Prmaria del Ministerio de Educación. 2º. En el acta global de escrutinio, en el apartado 3 relativo al convenio aplicable a los trabajadores del centro, se hizo constar "personal sin convenio". La representación de USO pretende que se haga constar que el citado personal se rige por el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General del Estado.
4. USO argumenta que en Álava se hizo constar como Convenio Colectivo de aplicación el del Personal laboral de la Administración del Estado. En Cantabria, en 2008, se indicaba por Convenio aplicable el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración General del Estado. En Tenerife, en las elecciones promovidas para profesores de religión de Infantil y Primaria, se señalaba como Convenio aplicable el Convenio Coletivo del Personal laboral de la Administración General del Estado.
5. Por mucho que USO haya conseguido que en Álava, Cantabria y Tenerife, en las Actas de escrutinio de las elecciones señale como Convenio aplicable el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración General del Estado, lo cierto y verdad es que el Profesorado de Religión de Infantil y Primaria de Álava, Cantabria y Tenerife, en nada se ha visto afectado ni para lo bueno ni para lo malo, rigiéndose en todo por la misma normativa que el resto del Profesorado de Religión todavía no transferido de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria y País Vasco.
6. En qué le beneficia  a USO como sindicato para subvenciones, horas de liberación y representatividad el que se ponga en las Actas de Elecciones lo que no es verdad, es algo que debiera explicarlo USO para que sus votantes lo sepan.
7. La parte actora (USO) solicita que se declare que la relación laboral de los profesores de religión de infantil y primaria se rigen por el III Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración del Estado, pretensión a la que se adhirió CSIF, el sindicato CC.OO. solicitó dictado de una sentencia ajustada a Derecho, con oposición expresa del resto (ANPE, APPRECE y UGT).
8. Consta documentalmente que en las elecciones promovidas en Sevilla para el colectivo de profesores de religión de infantil y primaria, en el apartado relativo al convenio aplicable se menciona que dicho colectivo carece de convenio, mientras que en otras ciudades se especifica que el convenio es el propio de la Administración General del Estado.
9. Nadie duda del carácter laboral de la relación laboral que une a los profesores de religión con la Administración. Ahora bien, el que la relación sea de naturaleza laboral no implica automáticamente que el Convenio de aplicación haya de ser el invocado por la parte actora (USO).
Pues bien, entiendo que el profesorado de religión de infantil y primaria tiene su propia regulación, pues estaría dentro del personal excluido en virtud del artículo 1.2.6º del III Convenio colectivo ÚNICO del personal laboral de la Administración General del Estado, por cuanto que se ha formalizado la relación fuera de dicho convenio y al amparo del Real Decreto 696/2007, que precisamente regula a dicho colectivo, que, a su vez, se dictó en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª de la LOE, 2/2006, de 3 de mayo, que remitiá a la regulación de su relación laboral con participación de los representantes del profesorado.
10. Como sostenía la representación de UGT (fue APPRECE quien expuso este argumento) si se estimara la pretensión de USO supondría que la convocatoria de elecciones a la que habría de concurrir el profesorado de religión sería con el resto del personal laboral, con una circunscripción única, siguiendo el procedimiento del Convenio Colectivo invocado, y no a unas elecciones propias del profesorado de religión.
11. La relación laboral del profesorado de religión no tiene ciertamente convenio propio, sino su contenido viene  regulado, tal como dispone el articulo 2 del RD citado, por dicha norma y las de desarrollo, así como por el Estatuto de los Trabajadores, por la DAD 3ª de la LOE, así como los Acuerdos de Enseñanza con la Santa Sede de 3.1.1979 y otros acuerdos con otras confesiones religiosas.
12. Las conclusiones que se desprenden de esta Sentencia son evidentes:
a) Hay sindicatos como ANPE, CSIF y USO, que vienen desorientando al Profesorado de Religión en los lugares citados en la sentencia (Álava, Cantabria y Tenerife) y en otros no citados, como pueden ser La Rioja, Murcia, Castilla y León o Extremadura, por poner otros ejemplos.
b) Existe entre los sindicatos que se dicen "defensores del profesorado de religión" interpretaciones sacadas de "la república independiente de su casa", sin base legal alguna y quien paga estas "inconsistencias" es el colectivo, aunque se beneficien estos sindicatos y algunos compañeros con sus liberaciones sindicales.
c) Desde el año 2006, con la promulgación de la Disposición Adicional 3ª de la LOE y su posterior desarrollo, el Profesorado de Religión tiene un NUEVO MARCO LEGAL, que es al que todos los sindicatos nos debemos y que está defendiendo en toda España APPRECE.
d) En APPRECE lamentamos que a compañeros de religión que están en sindicatos que "van con el pie cambiado" le desagraden nuestros comentarios y nuestras reflexiones sindicales, pero es que al Profesorado de Religión no se le puede servir ni desde la ignorancia legal, ni menos desde el engaño.
Al Profesorado de religión sólo se le puede servir desde la Legalidad vigente y desde la verdad bien explicada y razonada. Esto es lo que viene haciendo APPRECE desde siempre y, ante la duda, que sea la Justicia la que indique cuál es la interpretación válida y correcta.
e) APPRECE, cual "mosca cojonera" va a seguir defendiendo al Profesorado de Religión con la Ley en la mano, como corresponde al Estado de Derecho, y aunque pueda molestar a algunos compañeros, que han organizado su vida sindical sin contar con la normativa que nos obliga a todos.
f) Esta sentencia pone al descubierto el "despiste" en el que se mueven USO y CSIF, en este caso concreto, el ridículo que hacen ante la Justicia y el tiempo que le roban, la pérdida de tiempo que supone para los sindicatos estos procedimientos.
Y, si es verdad que todos buscamos lo mejor para el Profesorado de Religión, cómo se explica la ausencia absoluta de diálogo entre los sindicatos, el actuar de forma permanente con "nocturnidad" y buscando que no se entere el de al lado, las contradicciones en las que nos movemos, la desorientación que creamos en el colectivo y también en las Administraciones Püblicas con nuestras actuaciones contrarias, etc.etc. Porque nuestros mayores "enemigos" los tenemos dentro y por el bien de todos conviene que todos busquemos luz y claridad máxima.
                     Andalucia, 9 de marzo de 2011