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Publicado el 5 de Junio de 2010 en Administrativa
Noticia de todas las diócesis.

DECRETO 302/2010, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ORDENA LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Y SE REGULA LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO Y LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES EN ANDALUCÍA

1º. En la LOE se dispone que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando entodo caso las normads básicas dictadas por el Estado.

2º. En la LEA (Ley de Educación de Andalucía) en el Capitulo II del Título I se estaablece lo relativo a la ordenación de la función pública docente en Andalucía, a la selección del profesorado y a la provisión  de los puestos de trabajo.

3º. Como norma básica del Estado sigue pendiente de negociar el Estatuto de la Función Pública Docente entre el Ministerio de Educación y las Organizaciones Sindicales.

4º. La Ley del EBEP establece que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

5º. ANDALUCÍA se adelanta y, mediante este Decreto, regula "la ordenación de la función pública docente, la selección del profesorado, la determinación de los puestos de trabajp docentes en los centros públicos, zonas y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación, así como la forma de provisión de los puestos de trabajo".

6º. Lo dispuesto en este Decreto se le aplicará al personal docente que preste servicio en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

7º. Las normas por las que se rige la función pública docente en Andalucía:

a) Normativa básica estatal referidas al régimen estatutario incluida en la LOE.

b) La LEA, este Decreto y las normas que los desarrollen.

c) Las normas de la Ley del EBEP de aplicación al personal docente.

d) La normativa reguladora de la función pública de la Administración andaluza.

8º. En la función pública docente se integran los funcionarios de carrera, el personal funcionario en prácticas y el personal funcionario interino.

9º. Realizara´funciones docentes en régimen de contratación laboral:

a) El profesorado especialista.

b) El personal laboral fijo.

10º.  El personal docente en régimen laboral se regirá por la LEGISLACIÓN LABORAL, por lo establecido en el CONVENIO COLECTIVO que le resulte de aplicación y por los preceptos de la normativa para el personal funcionario que así lo dispongan.

11º.  Al Profesorado de Religión le será de aplicación:

a) Lo establecido en la Disposición adicional 4ª de la LEA.

b) Lo establecido en la Disposición adicional 3ª de la LOE.

c) Lo establecido en el Real Decreto 696/2007

d) Y en las disposiciones que los desarrollen.

12º. Dotación presupuestaria de puestos de profesorado de Religión.

La Consejería dotará presupuestariamente los puestos de trabajo que ocupe el personal que imparta la enseñnza de las religiones en los centros públicos.

13º. En el Decreto se habla de "plantilla orgánica" y de "plantilla de funcionamiento"; de destinos definitivos y destinos provisionales; de provisión de puestos de trabajo vacantes; de provisión de puestos de trabajo mediante la recolocación o la redistribución del personal...

14º. SE IMPONE, pues, tras la entrada en vigor de este Decreto: la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para el Profesorado de Religión en plantilla orgánica y en plantilla de funcionamiento, para destinos con carácter definitivo y destinos provisionales, ya que va a contar con dotación presupuestaria propia; la Negociación de un Convenio Colectivo Propio del y para el Profesorado de Religión, de acuerdo con la legislación laboral y en el que se recoja la redistribución, la recolocación y los traslados, la movilidad funcional y geográfica...etc.etc.

¡YA ESTAMOS MÁS CERCA DE LOS OBJETIVOS DE APPRECE EN ANDALUCÍA¡...

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