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Publicado el 20 de Abril de 2011 en Profesorado
Noticia de todas las diócesis.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICE LO QUE DICE Y NO LO QUE ALGUNOS YA ESTÁN DICIENDO QUE DICE

Es una Sentencia muy importante y de mucho interés, que nos va a obligar a TODOS a compaginar los derechos fundamentales en conflicto (libertad religiosa de la autoridad eclesiástica, derecho a la libertad ideológica, en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma y condiciones establecidas en la ley, en relación con los derechos a no sufrir discrminación por razón de circunstancias personales y a la intimidad personal y familiar, con el derecho a la libertad religiosa (art. 16.1 y 3 de la Constitución Española) del Obispado de Almería. Se trata del caso de la profesora de primaria de Almería, que no fue propuesta por el Ordinario por haberse casado con un divorciado alemán en el año 2001 y no fue propuesta para el curso 2001/2002.

Adjuntamos la Sentencia y el Voto particular de uno de los Magistrados, para que se lean completos y conozcamos la complejidad del tema y no hagamos mucho caso a interpretaciones que se están haciendo ya desde diferentes concepciones ideológicas.

 

F A L L O

 

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Otorgar el amparo solicitado por doña Resurrección Galera Navarro y, en consecuencia,

1º. Reconocer sus derechos a no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales (art. 14 CE), a la libertad ideológica (art. 16.1 CE) en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida (art. 32 CE) y a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE).

2º. Anular la Sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería en autos sobre despido núm. 881/01, así como la Sentencia de 23 de abril de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Granada), dictada en el recurso de suplicación núm. 486/02 interpuesto contra la anterior.

3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, para que este órgano judicial dicte nueva Sentencia expresando la debida ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 12 de la presente Sentencia.

Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dada en Madrid, a catorce de abril de dos mil once.

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