INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA SOBRE LAS ELECCIONES SINDICALES DEL PROFESORADO DE RELIGION DE SECUNDARIA
Sevilla 25 de abril de 2011
Iniciado el proceso electoral para elegir representantes sindicales en los respectivos Comités de Empresa del personal laboral en el ámbito del profesorado de religión de Educacion Secundaria en cada una de las Delegaciones Provinciales, se considera conveniente coordinar las actuaciones que se deberán llevar a cabo para dicho proceso electoral.
A tenor de ello, esta Viceconsejería de Educación dicta las siguientes instrucciones:
1. COORDINACION DEL PROCESO ELECTORAL
La coordinación general del proceso en cada unidad electoral asi como la representación de la Administración en el ámbito de la Mesa Electoral Coordinadora, recaerá en los Secretarios Generales de las distintas Delegaciones Provinciales de Educación.
2. MODELOS DE IMPRESOS A UTILIZAR EN EL PROCESO ELECTORAL
Los impresos necesarios que se deban utilizar en este procedimiento electoral, se podrán solicitar al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de la Delegacion Provincial de Empleo de cada provincia.
3. PERMISOS
Los miembros de mesas electorales, representantes de la Administracion e Interventores de las Candidaturas dispondrán de cinco horas de permiso retribuido al día siguiente al de la votación, ello sin perjuicio del permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación.
4. DOTACION DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
Será responsabilidad de las Delegaciones Provinciales de Educación la confección de las papeletas y sobres de votación, para las Candidaturas que se presenten en su ámbito provincial.
5. VOTO POR CORREO
El procedimiento general de voto por correo será el establecido en el artículo 10 del Reglamento de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre)
6. HORARIO LECTIVO EN EL DÍA DE LA VOTACIÓN
a) El profesorado que el día de la votación preste servicios en la misma localidad donde se ubique la mesa electoral dispondrá de un permiso de 1 hora de la jornada del día de votación para el ejercicio de su derecho al voto.
b) El profesorado que el día de votación preste servicios en una localidad que no diste más de 25 kilómetros de la localidad donde este ubicada la mesa electoral dispondrá de un permiso de 2 horas de la jornada del día de votación para ejercitar su derecho al voto.
c) El profesorado que el día de la votación preste servicios en una localidad que diste más de 25 kilometros de la localidad donde este ubicada su mesa electoral dispondrá de un permiso de 4 horas de la jornada del día de votación para ejercitar su derecho al voto.
Los centros arbitrarán las medidas oportunas para que el profesorado de religión que quiera ejercer el derecho al voto en las elecciones sindicales pueda hacer uso de su permiso bien al comienzo de la jornada, bien a la finalización de la misma, grantizando en todo momento la atención educativa del alumnado.
7. Se faculta a los Ilmos/as Sres/as Delegados/as Provinciales para hacer, dentro de lo establecido en las presentes instrucciones, los ajustes necesarios en función de situaciones no contempladas.
8. Las presentes instrucciones deberán comunicarse a los centros y, en su caso, a los Comités de Empresa de este colectivo.
9. Al no existir un preaviso común para todas las provincias de esta Comunidad Autónoma para el inicio de este proceso electoral, el calendario será distinto para cada provincia, según acuerde la Mesa Electoral Coordinadora de cada una de ellas. Una vez determinado dicho calendario, se deberá informar cual será el día asignado de votación a todos los centros de la provincia.
10. El censo electoral lo facilitará cada Delegación Provincial a las organizaciones sindicales participantes en dicho proceso electoral, asi como a la Mesa Electoral Coordinadora a los efectos oportunos.
El VICECONSEJERO
Sebastián Cano Fernández