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Publicado el 12 de Mayo de 2011 en Informes
Noticia de todas las diócesis.

EL PROFESORADO DE RELIGIÓN EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Y SU FUTURO DESARROLLO

1. Javier Pinazo Hernandis, Doctor en derecho-abogado. Profesor de Ciencia Política y de la Administración en CEU-UCH, escribió en el ARANZADI unas "Reflexiones sobre la tipificación normativa del contratado laboral de tiempo indefinido en el Estatuto Básico del Empleado Público", que en estos momentos de elecciones políticas y sindicales, conviene recordar. Las adjuntamos en el archivo que acompaña a esta información.

2. Dice en el apartado IV. El iter legislativo del Proyecto de Estatuto Básico del Empleado Público (PEBEP)

Hay que hacer mención obligatoria a cómo se ha introducido la figura del contratado por tiempo indefinido, pues en el Proyecto del Estatuto de la Función Pública de 25 de junio de 1999 no se señalaba nada al respecto. Tampoco en el borrador de 25 de mayo de 2006 del pebep, pues su artículo 11 establecía que «Es personal laboral el que en virtud de contrato escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas. En función de la duración del contrato, éste podrá ser fijo o temporal».

La redacción definitiva sufriría los cambios en el debate en la Cámara alta a resultas de la enmienda núm. 33 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos mediante la siguiente enmienda de adición al artículo 8.2.c. «c) Personal laboral, ya sea fijo, indefinido o temporal.» Señalando como «justificación» la de que «Se trata de introducir el término “indefinido”, que no contempla el Proyecto, a fin de que también el profesorado de religión esté contemplado en el artículo».

La enmienda núm. 35 –con la misma justificación– introdujo la modificación del artículo 11.1, proponiendo la redacción actual: «Es personal laboral el que en virtud de contrato, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones públicas. En función de la duración del contrato, éste podrá ser fijo, indefinido o temporal».

Ambas enmiendas fueron admitidas e incorporadas al texto definitivo y vigente.

V. La confusión está servida

De lo leído hasta ahora parece que la figura del contratado por tiempo indefinido que recoge el EBEP se refiere a la cuestión particular del colectivo de profesores de religión en la enseñanza pública. Previsión en consonancia con el RD 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la DA 3ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en cuyo artículo 4.1 dispone «La contratación de los profesores de religión será por tiempo indefinido, salvo en los casos de sustitución del titular de la relación laboral que se realizará de conformidad con el artículo 15.1.c) del ET y sin perjuicio de lo dispuesto en las causas de extinción del contrato que figuran en el presente real decreto. En el artículo 7.b) se establece que el contrato de trabajo se extinguirá «Por revocación ajustada a derecho de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la confesión religiosa que la otorgó».

Por último, la DA única dispone que «los profesores de religión no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en vigor del presente real decreto estuviesen contratados pasaran automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en este real decreto…». Y en la disposición final 1ª que el Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación laboral.

Es decir, nos encontramos ante un régimen jurídico especial para este colectivo docente que deriva del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, y la DA 3ª de la LOE, en virtud del cual cada profesor es declarado idóneo por la autoridad eclesiástica para impartir docencia en los centros públicos. Por lo tanto, es indefinido (de duración indeterminada), porque no se sabe ab initio cuánto tiempo va a impartir docencia, ya que dependerá de si será o no renovada la propuesta de la autoridad eclesiástica. La regulación se atiene la doctrina del Tribunal Constitucional, reiterada a partir de la Sentencia 38/2007, de 15 de febrero, que considera válida la exigencia de la idoneidad eclesiástica como requisito de capacidad para el acceso a los puestos de trabajo de profesor de religión en los centros de enseñanza pública, al propio tiempo que exige que esa declaración de idoneidad, o su revocación, sea respetuosa con los derechos fundamentales del trabajador. Este régimen jurídico tiene sus antecedentes en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social para 1999, la Directivas comunitarias del Consejo 1999/70/CE, de 28 de junio de 1999, y 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, y todo ello bajo la prescripción del artículo 27.3 CE.

Cabe añadir que con posterioridad a la entrada en vigor del EBEP, la Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, señala en su exposición de motivos que «La nueva redacción del artículo 9.4 intenta establecer, de forma respetuosa con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, una regulación de los efectos de la declaración de indefinición de una relación laboral temporal o de la declaración de laboralidad de una contratación administrativa.

La regulación se basa en los pronunciamientos jurisprudenciales más recientes: el personal declarado laboral indefinido no tiene carácter de fijo, porque los empleos públicos deben proveerse de acuerdo con los principios institucionales de igualdad, mérito y capacidad. Pero, además, tras una sentencia estimatoria de una reclamación de indefinición laboral, la administración debe regularizar la situación creando la plaza con la naturaleza funcionarial o laboral que corresponda y poniendo en marcha los procedimientos necesarios para su cobertura ordinaria». El citado artículo 9.4 señala que «La administración no podrá convertir en fija o indefinida una relación laboral de carácter temporal».

VI. ¿Una materia interpretativa?

¿Estas prescripciones de la normativa autonómica gallega se inspiran en el EBEP, o siguen mirando únicamente a la doctrina jurisprudencial? Queda, pues, la duda de interpretar si este personal laboral de «tiempo indefinido» de los artículos 8 y 11 del EBEP es aquel que se creó por la doctrina del Tribunal Supremo de «indefinido no fijo de plantilla»; es únicamente el personal docente de religión o una categoría ex novo para el empleo público que pudiera servir para subsumir en ella un elenco de situaciones jurídico-laborales diversas y dispersas.

Fijémonos en lo siguiente: la normativa gallega, en su motivación para la redacción del artículo 9.4, no habla explícitamente del artículo 8 y 11 del EBEP. De otra parte, las enmiendas en el Senado se justifican para referirse únicamente al profesorado de religión, y éstas tienen su origen en las propuestas de APPRECE (Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales).

3. Para tomar conciencia y conocer la realidad es necesario documentarse y no vivir de "simplismos" que a nada bueno nos pueden conducir. La construcción del "marco jurídico del Profesorado de Religión en España" ha sido lenta y dificil, como su desarrollo futuro, por su complejidad y porque hay que compaginar derechos del Profesorado, al tiempo que derechos del alumnado y de sus padres, de las Administraciones Públicas y de la Jerarquía de la Iglesia Católica y de otras confesiones religiosas que tienen firmados acuerdos y convenios con el Estado y con su Gobierno.

4. APPRECE sigue siendo una garantía para todos y ante el último pronunciamiento del Tribunal Constitucional todos estamos obligados a buscar soluciones legales para que se puedan "ponderar" y compaginar los derechos de todos.

                        Andalucia, 12 de mayo de 2011

 

 

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