El obispo de Almería, Adolfo González Montes, ha considerado este miércoles que el fallo del juzgado de lo Social que ordena la readmisión de la profesora de Religión despedida por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado "salta sobre el derecho real y objetivo a la libertad religiosa" y ha advertido de que "no se puede imponer" a la Diócesis que cuente para enseñar esta materia con personas que "ideológicamente están realmente en contra del dogma cristiano".
En rueda de prensa para informar sobre el recorrido por la provincia de la Cruz e Icono de la Jornada Mundial de la Juventud, González Montes, para quien resulta "de todo punto absurdo" el sentido de la resolución judicial que estima la demanda de Resurrección Galera, ha hecho referencia al contenido de los acuerdos internacionales suscritos por la Santa Sede y ha asegurado que, si se tienen en cuenta, "no son incompatibles el derecho a la libertad religiosa y el derecho laboral".
En este sentido, ha señalado que el fallo del Tribunal Constitucional (TC) por el que se ordenaba al Juzgado de lo Social número 3 de Almería dictar una nueva sentencia acerca del cese de Galera en 2001 alude, "si he leído bien", ha apuntillado, a que en este caso se ha producido un "conflicto de derechos" y ha abogado por "conciliar" ambos, un extremo que, a juicio del Obispado, no se da en la resolución que ha recurrido en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
"Si en 2002 no se consideró la cuestión laboral, ahora no se considera la cuestión inalienable de la libertad religiosa, por lo que no hemos arreglado nada", ha subrayado en referencia a la disparidad de las sentencias emitidas por el Juzgado de lo Social número 3, que rechazó hace nueve años que la no inclusión de Resurrección Galera en la propuesta de profesores de Religión para el curso escolar 2001-2002 constituyese un despido.
Falta de cualificación
González Montes ha recordado que, si bien la Iglesia "siempre se ha manifestado a favor del derecho al trabajo y de conciliarlo con el derecho a la libertad religiosa cuya garantía es muy importante", enseñar esta materia "exige cualificación" que pasa por estar en posesión, bien de la diplomatura o la licenciatura en Ciencias Religiosas, bien el bachiller o la licenciatura en Teología".
"Se dicen unas cosas, deberían decirse otras para tener una visión de conjunto de la cuestión", ha advertido para, a continuación, invitar a que se le pregunte a Galera qué cualificación tiene para enseñar Religión y justificar la crítica al contenido de la sentencia que obliga a su readmisión en el mismo puesto y con las mismas condiciones. "Todas las sentencias son criticables como demuestra que hay un debate muy importante en torno a esto en el país".
En este sentido, ha apuntado que en diez años "han cambiado las condiciones laborales por las que se rigen las clases" en esta materia, lo que, ha añadido, "ha obligado a los profesores, que son docentes como personal contratado, a reciclarse a través del Instituto Superior de Ciencias Religiosas que la Diócesis de Almería ha aportado a la ciudad".
El obispo de Almería ha reiterado que son los acuerdos internacionales suscritos con la Santa Sede los que priman y ha defendido que los profesores de Religión sean considerados docentes como personal contratado tal y como ha sostenido la Iglesia "en una larga pugna con la administración motivada por esta desconsideración hacía la naturaleza del servicio que prestan".
"Esto ya en sí es un problema y constituye una violación de los acuerdos que establecen que tienen que estar en las mismas condiciones y que la materia de Religión tiene que ser considerada fundamental como las demás fundamentales", ha afirmado al tiempo que ha destacado que estas situaciones están "previstas en la legislación de todos los países de la UE para atender al derecho laboral y al inalienable a la libertad religiosa".
Recurso de súplica ante el TSJA
El Obispado de Almería avanzó este miércoles que va a elevar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia que declara la nulidad del despido de Resurrección Galera, quien fue apartada de las clases debido "única y exclusivamente" a su matrimonio civil con un hombre divorciado en 2001.
La decisión del Obispado, codemandado junto al Ministerio y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, llega después que el departamento del que está al frente Ángel Gabilondo trasladase que iba a acatar "en todos sus términos" la sentencia si bien matizó que respecto a los profesores de Religión se atiene a los Acuerdos Iglesia-Estado que fijan que es la autoridad eclesiástica la que otorga el 'certificado de idoneidad' a los docentes para que impartan esta asignatura, y Educación se limita a comprobar que cumplen con los requisitos para dar clase, como es la titulación.
El pasado mes de abril el Tribunal Constitucional (TC) concedió a Resurrección Galera el amparo solicitado en 2002 y anuló las dos sentencias anteriores del mismo juzgado de lo Social y del TSJA, que avalaban su cese en el trabajo, al no haber sido propuesta por el Ordinario, exigiendo una nueva sentencia en la que se ponderaran los derechos a "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida, y a la intimidad personal y familiar".
Fuente: EUROPAPRESS
Almería, 12 de mayo de 2011