PROPUESTAS CONCRETAS QUE HACE APPRECE PARA ESTAS
ELECCIONES 2011
A la mesa de negociación hay que ir dispuestos a debatir y a argumentar con la legislación en la mano y un conocimiento lo más completo posible de la realidad administrativa y de las necesidades e intereses de los representados.
Por eso APPRECE ANDALUCÍA ya tiene hechas las gestiones con el Abogado que nos va a asesorar en las negociaciones del I Convenio Colectivo del Profesorado de Religión de Andalucía.
1. NEGOCIAR UNA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT) PARA CADA UNA DE LAS 8 PROVINCIAS.
Es una exigencia legal las RPT. Articulo 74. Ordenación de los puestos de trabajo.
Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos:
la denominación de los puestos,
los grupos de clasificación profesional,
los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos,
los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán PÚBLICOS.
Con la organización de las RPT:
el profesorado de religión logrará la estabilidad,
se solucionarán los mayores problemas existentes actualmente,
la Administración vera simplificado su trabajo,
La Jerarquía conocerá mejor las necesidades y la atención que se está prestando a los que han solicitado la ERE.
El Profesorado tendrá un mayor y mejor conocimiento de los puestos de trabajo.
Además de tratarse de una exigencia legal, contamos con la experiencia de lo ya hecho en otras comunidades autonómicas como por ejemplo Galicia, mediante la creación de las RPT.
TODOS SALDREMOS GANANDO
2. NUEVO CONTRATO DE TRABAJO EN EL QUE SE RECOJAN LAS FUNCIONES QUE SON DE LEY Y SE HAYAN ACORDADO EN EL CONVENIO COLECTIVO.
Con el Profesorado de Religión se ha "parcheado" demasiado y se han producido saltos legales, que en la mayoría de los casos, han sido inevitables. Este es el caso de los contratos de trabajo, que se hicieron cuando faltaba la negociación de un Convenio Colectivo.
Una vez que se negocien las funciones que van a desarrollar los Profesores de Religión, como Personal Laboral Docente, en los centros educativos y se concreten la jornada y sus retribuciones, hay que proceder a la elaboración de un nuevo Contrato de Trabajo, que recoja todo lo que debe figurar en el mismo y que se corresponda con lo acordado en el Convenio Colectivo.
3. COMPROMISO DE FORMAR PARTE DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE COMO PERSONAL LABORAL DOCENTE.
Los funcionarios docentes llevan casi 30 años negociando el Estatuto de la Función Pública Docente.
El Profesorado de Religión:
Con una relación con la Administración de carácter laboral.
Al ser Docente, le une al funcionario la función docente, en todo lo que no sea exclusivo del funcionario.
Se le tiene que aplicar el futuro Estatuto de la Función Docente, manteniendo lo que le es propio como personal laboral y que figura en su Convenio Colectivo.
4. ESTUDIO DE LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA EN TODA ANDALUCÍA PARA EL REPARTO LABORAL DE LAS ACTUALES PLANTILLAS.
Las actuales plantillas deben tener prioridad para ocupar plazas vacantes en todo el territorio andaluz, de forma que el reajuste, siempre voluntario, se haga entre el personal que viene trabajando desde hace años. Se facilitaría a la Administración mucho su planificación.
Legalmente sólo habría que solucionar la negociación de un acuerdo con la Jerarquía para que a las actuales plantillas les hagan extensivas a todas las diócesis andaluzas las propuestas que tienen para su diócesis.
Petición a la Jerarquía de la Iglesia para que las propuestas actuales sean validas para toda Andalucía. Somos conscientes en APPRECE que las propuestas de los Obispos son para cada una de sus diócesis respectivas, pero no hay impedimento legal alguno para que los Sres. Obispos de Andalucía se pongan de acuerdo y hagan extensivas las propuestas a toda Andalucía para las actuales plantillas, al menos, hasta que se haga el reajuste natural y administrativo.
Este paso, ya experimentado en Galicia, fue el que facilitó la creación de las RPT con jornadas completas en toda Galicia.
5. MOVILIDAD FUNCIONAL DE AQUELLOS CASOS, SI ES QUE SE DAN, EN LOS QUE SE PRODUZCA UNA REMOCIÓN AJUSTADA A DERECHO.
Hay que dejar abierto el cauce y el procedimiento a seguir, aunque se trate de casos muy excepcionales, para los casos que sean removidos ajustándose a derecho, para que puedan mantener un puesto de trabajo similar en la Administración, sólo que cambiando su función, al dejar de impartir la ERE.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional nos invita a estudiar un procedimiento legal para los casos que pudieran producirse.
6. ESTUDIO DE LA PREVISIÓN DE LOS AÑOS QUE LA EMPRESA PUEDE GUARDAR UN PUESTO DE TRABAJO SIMILAR PARA QUIENES LES DECLAREN UNA INCAPACIDAD PERMANENTE Y SE RECUPEREN CON EL TIEMPO.
Nos podemos encontrar casos de compañeros/as que los Tribunales Médicos le concedan una incapacidad permanente, total para la enseñanza de la ERE o absoluta para todo tipo de trabajo. Pero como son revisables, sobre todo cuando se trata de personas jóvenes, se puede dar el caso de que te den de alta, porque te consideran apto para el trabajo y es aquí donde surge el problema.
Si la relación laboral se ha extinguido, ¿dónde busca trabajo, tras los años de incapacidad permanente?.
Por lo que se hace necesario regular el tiempo que la Administración puede guardarle un puesto de trabajo similar y la prioridad para sustituir, una vez agotado el tiempo que la Administración le esté guardando el puesto similar de trabajo.
7. ESTUDIO DE LAS FASES PARA PASAR DE LOS CONTRATOS INDEFINIDOS A PERSONAL FIJO DE LAS PLANTILLAS ORGÁNICAS DE LOS CENTROS.
La experiencia nos está diciendo que la relación indefinida ha supuesto un gran avance respecto a la relación temporal, pero siguen existiendo graves problemas que sólo van a encontrar solución desde la actual legislación laboral.
La Administración tiene experiencia más que sobrada para aplicar la legislación laboral al Profesorado de Religión, con las peculiaridades que pueda haber, por ejemplo, en la constitución de Tribunales para el concurso-oposición, el acuerdo con la Jerarquía para los temarios de las oposiciones, etc.
8. SI FUERA NECESARIO NEGOCIAR UN ERE TEMPORAL PARA UN CURSO ACADÉMICO.
No hay que descartar, si faltaran horas lectivas para completar las jornadas que figuran en los contratos, la negociación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal, por el curso académico, para los casos que no pueden completar la jornada contratada, de manera que, una vez negociado con el Comité de Empresa, la Administración le pague las horas realmente trabajadas y la Seguridad Social le complete la parte de las retribuciones que no le pague la Administración.
En el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal la Administración pagaría la jornada parcial y el Seguro de Desempleo la diferencia hasta completar su retribución de Jornada Completa, durante el tiempo del curso académico en el que no fue posible completarle la jornada laboral.
Esta situación se ha dado Asturias, con muy buenos resultados, porque se trata de EREs temporales de sólo un curso académico.
¡VOTA A APPRECE SI HAS LEIDO Y TE HAS INFORMADO DE NUESTRAS OFERTAS ELECTORALES!
¡VOTAR A APPRECE ES VOTAR FUTURO!
¡VOTA A APPRECE Y NO TE ARREPENTIRÁS!