TRAS LA APROBACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª DE LA LOE Y EL REAL DECRETO 696/2007, DE 1 DE JUNIO, QUE LA DESARROLLA, EL PASO SIGUIENTE ES LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA SU CONCRECIÓN EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
1. ANDALUCÍA, que pudo ser la Autonomía pionera en España, en la que hace 4 años se hubiera completado el proceso legal, que se inició en el Parlamento de España, con la aprobación de la Disposición Adicional 3ª de la Ley Orgánica de Educación , de 26 de mayo de 2006, que quedó desarrollada en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, que regula las relaciones laborales del Profesorado de Religión con las Administraciones Públicas en toda España, no pudo completar el proceso legislativo con la negociación del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión, porque lo impidió el sindicato que, al cabo de los 4 años perdidos, ha ganado las elecciones sindicales del año 2011.
2. ¿Alguien puede explicar la "lógica" de estos comportamientos en el colectivo y en otras instancias civiles y eclesiásticas?...Quienes se han llevado 4 años luchando para que el Profesorado de Religión de Andalucía no pudiera negociar su Convenio Colectivo Propio, se quieren convertir ahora en sus "mayores defensores"...¿Es posible cambiar de la noche a la mañana toda una política sindical para defender ahora lo contrario de lo que se ha estado defendiendo durante 4 años?...
3. En APPRECE no nos conformamos con lo de "tenemos lo que nos merecemos" sino que seguiremos trabajando para que el Profesorado de Religión se atenga siempre a la legalidad vigente en cada momento, exigiendo que también las otras instancias respeten y acepten la legalidad. Defendimos elecciones sindicales propias y ya las hemos celebrado en Andalucía. Defendimos Comités de Empresa Propios y ya los tenemos en Andalucía en las 8 provincias. Defendimos Convenio Colectivo propio y lo vamos a tener pronto... Otros sindicatos, que defendieron lo contrario que APPRECE, tendrán que dar explicaciones, sin engaños, de la política sindical seguida durante los 4 años transcurridos, desde las elecciones sindicales celebradas en el año 2007, por un mínimo de respeto al Profesorado de Religión.
4. Al cabo de 4 años, normalizadas las elecciones sindicales del Profesorado de Religión en Andalucía, en las que han quedado elegidos los 8 Comités de Empresa del Profesorado de Religión de Secundaria, la Consejería de Educación (la Empresa) está cumpliendo con sus obligaciones y sus compromisos. Y el día 30 de septiembre de 2011, ha enviado a los sindicatos con representación en la Mesa de Negociación el Primer Borrador de Convenio Colectivo del Profesorado de Religión de Andalucia, que, para conocimiento de todos, publicamos en el archivo adjunto que acompaña a esta información.
5. Es un "documento de trabajo" sobre el que las partes vamos a negociar en los próximos meses hasta que los acuerdos de todos permitan la firma de todos los negociadores del I CONVENIO COLECTIVO del Profesorado de Religión de Secundaria de Andalucía.
6. APPRECE, que lleva años trabajando para que pudiéramos llegar a este momento histórico, va a estar a la altura de las circunstancias en la defensa de los derechos del Profesorado de Religión y, en consonancia con la mayoría de la Mesa, si no es posible la unanimidad, va a facilitar las negociaciones para que cuanto antes el Profesorado de Religión de Secundaria de Andalucía pueda contar con su Convenio Colectivo Propio.
7. Hasta ahora sólo un sindicato expresa "reticencias" y habla de "voto ponderado" y de votaciones en la Mesa Negociadora, cuando por pura lógica siempre que todas las partes negociadoras estén de acuerdo, no hará falta votar. Si hay que echar mano de votaciones es porque en la Mesa Negociadora se ha producido un desacuerdo y, si es para desbloquear que se siga negociando, valdrán las votaciones, pero no valdrán si una parte quiere imponer a otra "algo" que nunca se podrá llamar "acuerdo", sino "imposición" de una parte a otra parte y eso no cabe en un Convenio Colectivo. Y para que esto no ocurra siempre será preferible acudir al arbitro para que desbloquee las negociaciones, como está contemplado en la normativa sobre la negociación colectiva.
8. El Convenio Colectivo, como su nombre indica, es para regular las relaciones laborales del colectivo, no de casos particulares. En un Convenio Colectivo no caben los casos particulares ni menos las excepciones. Todo lo que figure en el Convenio Colectivo tiene que ser para todos por igual y es asi como hay que leer incluso este primer borrador de Convenio Colectivo, preparado por los técnicos de la Consejería de Educación para su debate y negociacion en la Mesa Negociadora.
9. Todos debemos "fijarnos en las carencias", pero sin olvidar las mejoras que vienen ya asumidas por la Consejería al ser la autora de este primer borrador. Sólo a titulo de ejemplos: las Ayudas Sociales iguales a las del Personal Laboral de la Junta de Andalucía; las Licencias y Permisos iguales a los de los funcionarios docentes de carrera para los de contrato indefinido e iguales a los de los funcionarios interinos para los contratos temporales; las normas de Jubilaciones entre las que se introduce la Jubilación Parcial a partir de los 61 años; el Régimen disciplinario igual al de los funcionarios; el Régimen de mediación en los Conflictos Colectivos para no tener que acudir a los Tribunales de Justicia; la organización de la representación sindical y los derechos sindicales que la normativa vigente otorga al personal laboral, que se rige por el Estatuto de los Trabajadores en sus relaciones con la Administración; las vacaciones igual que al resto de los docentes; el derecho supletorio que resume la normativa que en Andalucía le es aplicable al Profesorado de Religión; consolidar la reducción horaria a los mayores de 55 años...
10. Como la Administración estaba dispuesta a ir aplicando lo que podamos acordar en la Mesa Negociadora, sin tener que esperar a tener todo el Convenio negociado y firmado, de todos va a depender que las negociaciones lleguen a buen puerto sin prisas, pero sin pausas.
Andalucía, 2 de octubre de 2011