SI PREGUNTAS AL PODER LO QUE TIENES QUE HACER ES PORQUE NO TIENES CLARO LO QUE ESTÁS HACIENDO
1º. Hay quien ha "vendido los trienios" como el que vende una moto. Y el reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública está perfectamente regulado legalmente y reglamentado. Por eso no se trata de "cobrar unos euros" sino de contar con el documento titulado Resolución Administrativa, en el que se te reconocen los años, el tipo de trienio que te pertenece, que ha ido cambiando desde el B al A2, y la fecha en que consolidas un nuevo trienio.
Hasta que no tengas en tu poder tu Resolución Administrativa no puedes decir que tienes solucionado el tema de tu antigüedad en la Empresa, de la que se deriva el cobro de unas cantidades por trienios.
2º. Hoy, día 8 de junio de 2010, han llegado al Fax de la Sede Social de APPRECE-A más Solicitudes que han sido entregadas en la Subdelegación del Gobierno, con Certificaciones firmadas por los Directores y el Vº Bº de la Inspección, tal y como exige el Ministerio de Educación y APPRECE aconseja en su Plan para el Reconocimiento de los Servicios Previos, sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.
3º. El Informe del Servicio juridico de la Consejeria de Educación que ya conocemos, porque lo ha hecho público hoy el sindicato ANPE...sólo tiene un párrafo en el que todos tenemos que estar de acuerdo cuando dice que " tanto la Delegación Provincial como el centro educativo TIENEN que certificar los servicios prestados por cualquier empleado público siempre y cuando dicha certificación se sustente, sin nigún género de dudas, en la documentación obrante en sus dependencias".
4º. El resto del Informe es bastante más que cuestionable:
a) Porque no se puede decir que "no es preceptivo certificado alguno para dicho reconocimiento de los servicios". ¿Con qué se justifican entonces los servicios prestados en un Centro Público?...
¿Con cualquier otra documentación que lo justifique?...¿Desde cuándo en la Administración Pública se pueden justificar servicios previos con cualquier documentación SI SE PUEDEN JUSTIFICAR MEDIANTE LA CERTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO PÚBLICO EN BASE A LA DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN SUS DEPENDENCIAS?...
b) Porque la Ley 70/78 sobre el Reconocimiento de los Servicios Previos asi lo exige.
Si, por fin, alguien se ha leido la Nota emitida por el propio Ministerio de Educación con fecha de 14 de febrero de 2008, ahora toca leerse la Ley 70/78 y normas de desarrollo, que son las que se están aplicando a TODOS los Empleados Públicos, para el reconocimiento de los Servicios previos a afectos del cobro de trienios.
Y NOS QUEDARÍA EL ÚLTIMO PASO: ¡POR QUÉ TIENEN QUE VISAR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN LAS CERTIFICACIONES DE LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS¡.