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Publicado el 3 de Marzo de 2012 en Acción Sindical
Noticia creada por la diócesis de Granada.

1. ¿Qué hay que hacer para que no  puedan cometerse injusticias o abusos laborales con los maestros de religión en su trabajo?

Hay que aplicar la ley que se aplica a todos los trabajadores españoles, el Estatuto de los Trabajadores, y las leyes que se aplican a los trabajadores del Ministerio de Educación y que se refieren a nosotros (disposición adicional tercera de la LOE, LEA y RD 696/2007), así como la ley que se aplica a los empleados públicos, el Estatuto Básico del Empleado Público.

2. ¿Cómo se aplican estas leyes generales o básicas?

Mediante otras leyes o normas más concretas, que definen como deben aplicarse, impidiendo interpretaciones erróneas de las leyes básicas o generales.

3. ¿Se puede tratar a los profesores de religión exactamente igual que a los funcionarios y aplicarnos sus Acuerdos y Pactos laborales? 

No, porque no lo somos y nunca lo hemos sido. Tenemos un contrato laboral que ya es indefinido gracias al Real Decreto 696/2007.

4. ¿Cuál es la ley más concreta que debe aplicarse al profesorado de religión?

Su convenio colectivo. En él se fijan nuestras condiciones laborales y tiene fuerza de ley (es obligatorio para la Administración y para los maestros de religión)

5. Ese convenio colectivo ¿podría ser el mismo del Personal de Administración y Servicios –PAS-  compuesto por auxiliares administrativos, bedeles y limpiadores?

No, porque así lo dice la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2004 (última instancia judicial) que declaró la inaplicación del convenio colectivo del Personal de Administración y Servicios al profesorado de religión, porque los auxiliares administrativos, las limpiadoras, los bedeles, etc., no tienen las mismas condiciones laborales que los profesores de religión, que son maestros y se dedican a dar clases. 

6. ¿Cómo se hace un convenio colectivo?

Eligiendo a los comités de empresa en las elecciones sindicales propias del profesorado de religión (no en las del Personal de Administración y Servicios) Algunos de los miembros de todos los Comités de Empresa serían los encargados de negociar su convenio colectivo EN SU PROPIA MESA NEGOCIADORA, no en la mesa de los funcionarios (mesa sectorial) ni en la del PAS.

Como los maestros de religión de Aragón, Canarias, Cantabria y Andalucía no están transferidos, eso ocurrirá cuando se transfieran a sus autonomías.

7. ¿Por qué no existe todavía el convenio colectivo de los profesores de religión en Andalucía, que en el futuro podría aplicarse a los maestros como sucederá en Madrid (cuando se firme) y sucede YA en Valencia?

Porque hasta el 2011 no existían todos los Comités de Empresa de los profesores de religión.

8. ¿Por qué no existían todos los Comités de Empresa de los Profesores de Religión?

Porque lo impidieron CSIF y ANPE.

CSIF impugnó en el año 2007 las elecciones del profesorado de religión, JUDICIALIZÁNDOLAS y ha rectificado porque ha perdido en el Tribunal Supremo (sentencia del TS de febrero de 2011 a favor de las tesis de APPRECE)

ANPE hizo votar al profesorado de religión con el PAS en Jaén, a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2004, que dice que el VI convenio colectivo del PAS en Andalucía no es aplicable al profesorado de religión. Por eso APPRECE no presentó su candidatura a esas elecciones.

Esta es la causa de que desde 1978 (por poner una fecha en la que APPRECE empezó a poner demandas declarativas de derechos) hasta 2012 el profesorado de religión en Andalucía no haya tenido una normativa que le proteja, fijando sus derechos laborales y sindicales.

9. ¿Por qué los intereses de CSIF y ANPE  no han coincidido con los del profesorado de religión?

Quizá porque son sindicatos generalistas, con otros afiliados que no son profesores de religión y con otros intereses y prioridades. Es un hecho que nuestros votos han servido a sus intereses políticos o sindicales (aumentar su cuota de poder donde a ellos les hacía falta, y también las subvenciones que conllevan) sin que eso fuera útil para nosotros en modo alguno.

10. ¿Por qué se convocan ahora elecciones sindicales sólo del profesorado de Religión de secundaria y de primaria en toda Andalucía?

Porque, como ya hemos dicho, el Tribunal Supremo, el día 2 de febrero de 2011 dicta sentencia en contra de CSIF sobre el Recurso de Casación 3369/2009, defendido por CC.OO. y APPRECE que dice que

EL PROFESORADO DE RELIGIÓN tiene derecho a ELECCIONES

SINDICALES DE PROFESORES DERELIGIÓN, al no estar sujetos

al Convenio Colectivo del resto del Personal Laboral.

11. ¿Podía haberse hecho esto en el 2007, cuando se convocaron elecciones para el profesorado de religión en toda Andalucía? 

Si. Y podríamos haber convocado acto seguido las elecciones sindicales para primaria.

Si CSIF no hubiera impugnado las elecciones podríamos haber negociado y firmado nuestro convenio colectivo, evitando las arbitrariedades por parte de la Administración que hemos sufrido en Andalucía del 2007 al 2011, y antes de la reforma laboral.

Si entonces esos sindicatos enfocaron mal la resolución de los problemas laborales de nuestro colectivo a sabiendas (porque es imposible que los sindicatos generalistas desconozcan las leyes y las sentencias judiciales) cabe preguntarse ¿por qué o por cuánto les interesamos ahora?

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