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Publicado el 10 de Julio de 2012 en Laboral
Noticia de todas las diócesis.

RESOLUCIÓN DE 06 DE JULIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE RECONOCEN, A EFECTOS DE TRIENIOS, LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PERSONAL LABORAL TEMPORAL, QUE IMPARTE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN CATÓLICA EN LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA ANDALUZA.

1. Mediante Resolución de 7 de octubre de 2008 la Consejería de Educación reconoció al personal laboral que presta servicios en los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa andaluza, impartiendo la enseñanza de la religión católica, el derecho a percibir trienios, con efectos retributivos desde la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

2. Mediante la Resolución que adjuntamos con esta información se le reconoce al personal laboral temporal que imparte la enseñanza de la religión católica en los centros públicos docentes del ámbito de la administración educativa andaluza, en razón de la incidencia temporal de sus nombramientos, se le abonan dichos trienios teniendo en cuenta los servicios prestados en cada curso académico, por lo que procede reconocer a dicho personal los trienios actualizados a fecha 30 de junio de 2012.

3. La Resolución de 6 de julio "actualiza, a efectos de trienios, los servicios prestados por el profesorado de religión de SECUNDARIA que tiene contrato temporal, publica en un Anexo la relación de los 31 profesores afectados, indicando que la liquidación de los trienios actualizados por la Resolución tendrá los efectos que procedan y se abonarán, a partir del 1 de julio de 2012.

4. Y dispone también que si estos profesores de religión han prestado otros servicios no inscritos en el sistema integrado de recursos humanos de la Consejería de Educación, podrá presentar solicitudes a tal objeto, aportando la documentación legalmente exigida y, a la vista de las solicitudes, la Administración educativa procederá a la actualización de los datos administrativos y económicos que resulten, con los efectos que procedan.

5. En Andalucía, por tanto, existe la BASE LEGAL por la que el profesorado de religión, tanto indefinido como temporal, tiene reconocido el derecho al cobro de trienios o complemento de antigüedad.

6. El Ministerio de Educación tiene que dictar la BASE LEGAL por la que al profesorado de infantil y primaria de Andalucía (y de las otras Autonomías donde están pendientes las transferencias) se le reconozca el derecho al cobro de trienios.

7. Los sindicatos que se han llevado años judicializando el reconocimiento de la antigüedad han podido "beneficiar sólo a algunos", mientras que el Tribunal Supremo resolvía la cuestión y que la ha resuelto diciendo que ese no es el camino. Con la judicialización han obstaculizado durante años la solución que necesitan y merecen TODOS los profesores de religión que dedicaron parte de su tiempo a prestar servicios como profesores de religión de infantil y primaria con anterioridad al 1 de enero de 1999.

8. Por eso, AHORA, lo que procede es Solicitar al Ministerio de Educación el reconocimiento de la antigüedad de los servicios prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 1998.

9. Y el Ministerio de Educación, a la mayor brevedad posible, debe dictar las normas por las que reconozca al profesorado de religión no transferido a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias y Cantabria y al profesorado de religión de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el derecho a percibir trienios.

10. A todos nos conviene que, de acuerdo con el Estado de Derecho, quede resuelto legalmente el reconocimiento de los servicios prestados a efectos de trienios del profesorado de religión dependiente del Ministerio de Educación, tal como está regulado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

                            Andalucía, 10 de julio de 2012

 
 
 
 

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