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Publicado el 1 de Agosto de 2012 en Administrativa
Noticia de la diócesis de Sevilla.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2012, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE SEVILLA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA LISTA DEFINITIVA DEL PERSONAL ADMITIDO Y EXCLUIDO PARTICIPANTE EN LA RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2012 DE ESTA DELEGACIÓN, POR LA QUE SE REALIZA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE POSIBLES VACANTES O SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA

1. La Resolución que se adjunta, con sus Anexos de ADMITIDOS y de EXCLUIDOS, tiene su base legal en la Orden de 26 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, que regula la cobertura de puestos vacantes del profesorado de religión católica y establece las bases para la confección de las listas provinciales del profesorado de dicha materia, como desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la Disposición Adicional 3ª de la Ley Orgaánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

2. Y en la Resolución de 13 de julio de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que regula la confección de las listas provinciales para la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica, conforme a la Orden citada de 26 de junio de 2009.

3. La Resolución de 31 de julio de 2012 resuelve la publicación de la lista definitiva del profesorado que solicitó participar en la Convocatoria del 16 de marzo de 2012, a la que se presentaron 87 solicitudes:

a) En el Anexo I figuran ordenados según méritos, los tres que reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente.

b) En el Anexo II figuran los 84 excluidos, porque no reúnen todos los requisitos, indicando en cada caso las causas de exclusión.

4. La selección que la Administración educativa hace ya de su Profesorado de Religión tiene idéntica tramitación a la que hace para los funcionarios interinos. Este hecho legal tiene que eliminar de una vez esa crítica falaz que hacen algunos sobre el ingreso en la función pública docente por una "puerta falsa" del profesorado de religión.

5. Y los datos que aparecen en los Anexos de sólo tres admitidos de las 87 solicitudes presentadas y, en consecuencia, que sean 84 los excluídos, es una buena prueba de que, a estas alturas, para ser profesor de religión, se exigen unos requisitos de titulación y preparación que no los tiene cualquiera.

6. Hay que reconocer a la Administración educativa la creación del marco legal para hacer la selección del profesorado de religión tal y como exige la Constitución Española para ejercer como empleado público.

                                Sevilla, 1 de agosto de 2012

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