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Publicado el 31 de Octubre de 2012 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

Las Administraciones Públicas  podrán despedir personal si registran déficit y un recorte del 5% en el ejercicio corriente o del 7% en los dos previos.

 

El Consejo de Ministros aprobó el viernes, día 26 de octubre de 2012, el nuevo reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada, que viene a desarrollar los cambios introducidos en esta materia por la reciente reforma laboral. Dicho reglamento ha sido publicado el martes, día 30 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) e introduce algunos cambios con respecto al borrador inicial elaborado el pasado verano.

Una de las grandes novedades que introduce la normativa consiste en la posibilidad de que el sector público aplique despidos colectivos (EREs) entre su personal laboral (no afecta a los funcionarios) alegando causas económicas, técnicas u organizativas, tal y como contempla la reforma laboral. El real decreto clarifica ahora las circunstancias concretas por las que, tanto las empresas públicas como las distintas administraciones públicas, podrán despedir empleados.

Empresas públicas

Por un lado, la nueva normativa equipara a las empresas públicas con las privadas a la hora de aplicar un ERE alegando, igualmente, "causas económicas". Así, el despido colectivo se aplicará cuando en un período de 90 días tal extinción afecte al menos a:

Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Y a efectos del cómputo de la plantilla de la empresa, se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada.

Para ello, la empresa pública podrá alegar "causas económicas" cuando existan "pérdidas actuales o previstas", o bien una "disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas". En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente "si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".

De este modo, las miles de empresas públicas propias del Gobierno central, Comunidades Autónomas (CCAA) y ayuntamientos podrán aprobar despidos colectivos en caso de que presenten pérdidas o reducción de ingresos y ventas como cualquier otra compañía privada, lo cual conllevará el despido objetivo de su personal laboral (es decir, indemnización de 20 días al año durante un máximo de 12 mensualidades).

Administraciones Públicas (AAPP)

Por otro lado, las Administraciones Públicas (Gobierno, CCAA, Ayuntamientos, Seguridad Social, organismos autónomos, Universidades y otras entidades públicas) también podrán despedir personal laboral alegando "causas económicas". Sin embargo, en este caso, la definición es diferente y, de hecho, el documento definitivo incorpora cambios con respecto al borrador inicial.

En primer lugar, el despido colectivo se aplicará cuando la extinción afecte en un periodo de noventa días al menos a:

Diez trabajadores, en los entes u organismos de las Administraciones Públicas (AAPP) que ocupen menos de cien trabajadores.

El 10% del número de trabajadores de dichos entes u organismos que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

Treinta trabajadores en dichos entes u organismos que ocupen más de trescientos trabajadores.

 

A efectos del cómputo del número de trabajadores, se incluirá "la totalidad del personal laboral contratado en el ámbito correspondiente", añade el texto.

En segundo lugar, el Gobierno, las CCAA y la Administración Local podrán aprobar despidos colectivos alegando "causas económicas":

            Se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Pero el texto define más concretamente tales circunstancias. Así, "se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias":

Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y

 

Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.

 

A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.

De este modo, el Gobierno modifica la definición prevista inicialmente, ya que el borrador entendía por "insuficiencia presupuestaria" cualquier recorte de al menos el 10% interanual en las subvenciones, transferencias o dotaciones presupuestarias pertenecientes al ente u órgano en cuestión; o bien cuando se hubiera adoptado "un acuerdo de no disponibilidad" que afectase al Departamento, Consejería, Entidad Local, ente u organismo de que se trate.

Ahora, sin embargo, en lugar de que se registre una reducción presupuestaria mínima del 10% interanual, las AAPP podrán aprobar un ERE entre su personal laboral si el ente en cuestión registró déficit el año previo "y", siempre y cuando, su dotación presupuestaria (créditos, transferencias o aportaciones recibidas) sufra un recorte del 5% en el ejercicio corriente o del 7% en los dos ejercicios previos.

Los funcionarios quedan excluidos de los despidos colectivos, mientras que el personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición a través de un proceso de selección tendrán "prioridad de permanencia" para seguir en su puesto, al igual que los representantes sindicales. El sector público podrá aplicar EREs entre sus plantillas a partir del miércoles, día 31 de octubre, momento en el que entra plenamente en vigor el citado reglamento.

M. Llamas. Libertad Digital

NOTA DE APPRECE:

1º. Los Representantes de los Profesores de Religión en la Comisión Negociadora de Secundaria de APPRECE son Profesores de Religión.

2º. Los Representantes de los Profesores de Religión de Infantil y Primaria de APPRECE son Profesores de Religión y son los que participan en las reuniones del Ministerio de Educación.

Los que "representan" en nombre de otros Sindicatos a los profesores de religión, tanto ante la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, no son Profesores de Religión y ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no son profesores de religión en todas las reuniones habidas hasta ahora.

3º. Ante el nuevo marco legal laboral que se está desarrollando en España APPRECE seguirá defendiendo los derechos laborales del Profesorado de Religión, ya que APPRECE es un Sindicato de Profesores de Religión y para Profesores de Religión.

                                             Andalucía, 31 de octubre de 2012

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