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Publicado el 6 de Abril de 2013 en Laboral
Noticia de todas las diócesis.

Conozca cuándo se va a jubilar. Así es el calendario, año por año, publicado en el BOE   (Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, publicado el 16)

El último Consejo de Ministros celebrado antes de Semana Santa aprobó el Real Decreto-Ley 5/2013, para complementar la Ley 27/2011, impulsada por el Gobierno Zapatero para ampliar la edad de jubilación a los 67 años. El proyecto había sido ya ratificado por este Ejecutivo, pero se han introducido una serie de modificaciones para satisfacer a Bruselas.

Bruselas envió un mensaje a La Moncloa, en el que exigía a España acelerar la ampliación de la edad de jubilación en nuestro país. El Gobierno reaccionó presentando un informe al Pacto de Toledo, en el que poder adelantar la instauración completa de esta medida en cinco o siete años.

Finalmente, esta Comisión, perteneciente al Congreso de los Diputados y con representantes de todos los partidos políticos, ha marcado un nuevo calendario de implantación de la nueva edad de jubilación, y que está incluido en el Real Decreto-Ley aprobado el pasado día 15 y publicado en el BOE un día después.

Así serán las nuevas edades de jubilación

Se mantiene la nueva edad de jubilación a los 67 años para el año 2027, aunque se fijan nuevos mínimos de cotización, y también de edad, para poder retirarse en los próximos años.

La tabla con las nuevas edades para poder jubilarse está en el Documento adjunto a esta información, que es el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, publicado en el BOE del día 16.

(En el BOE del 4 de abril, Nº 81, se publicó una corrección de errores)

Se alarga el período de vida profesional para cobrar la pensión

Además de ampliar los años mínimos de cotización a la Seguridad Social, el Gobierno ha incrementado, a través del nuevo Real-Decreto, el periodo de vida profesional para el cálculo de la pensión una vez que un trabajador se jubile, es decir, los años en los que cada ciudadano ha estado trabajando.

A partir de ahora, para recibir algún tipo de pensión después de la jubilación, los empleados tendrán que haber estado trabajando un mínimo de 25 años, para los que se jubilen en el año 2022.

Hasta la aprobación de este nuevo texto, el periodo de vida profesional básico era de 15 años, y se va a ir incrementando año a año hasta alcanzar el nuevo mínimo fijado por el Gobierno a instancias de Bruselas, que llegará en 2022, cinco años antes del 2027, la primera fecha fijada.

De este modo, este 2013 los trabajadores que se jubilen podrán cobrar pensión si han trabajado 16 años, en 2014 los que hayan trabajado 17, y así sucesivamente hasta el mínimo de 25 años trabajados en el año 2022.

Nuevos requisitos para la jubilación anticipada y parcial

Por otra parte, el real-decreto aprobado por el Gobierno establece nuevos requisitos para que los trabajadores puedan jubilarse anticipadamente o de forma parcial.

En cuanto a las cotizaciones, se establecen unos nuevos coeficientes reductores, si se jubilan antes:

- Un 8% para aquellos trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados.

- Un 7,5% para los que hayan cotizado entre 38 años y medio y 41 años y medio.

-Un 6,8% para los trabajadores que hayan cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses.

- Un 6,5% para los cotizantes de igual o más de 66 años y seis meses. 

                  Andalucía, 6 de abril de 2013

 

 

 

 

 

 

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