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Publicado el 13 de Mayo de 2013 en Administrativa
Noticia de todas las diócesis.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RR.HH., POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONFECCIÓN DE LAS LISTAS PROVINCIALES PARA LA COBERTURA DE PUESTOS VACANTES DE PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA, CONFORME A LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2009

1. La Resolución de 13 de julio de 2009 y la Orden de 26 de junio también de 2009, son normas administrativas que no pudieron ser negociadas con los representantes de los profesores de religión de secundaria de Andalucía, porque no se habían podido celebrar elecciones sindicales propias en algunas provincias andaluzas y, en consecuencia, constituir sus órganos propios de representación.

2. No obstante, sus borradores fueron presentados en una "mesa técnica" de la representación sindical de los funcionarios, a la que asistieron profesores de religión, con lo que la Consejería de Educación cumplió con la legalidad vigente. Quienes no cumplian con la legislación laboral eran los sindicatos de funcionarios, que, al tratarse de personal laboral, nunca debieron actuar como lo hicieron y menos los profesores de religión presentes en esas mesas técnicas.

3. Si los sindicatos presentes en aquella reunión de la "mesa técnica" no estaban de acuerdo con estas normas administrativas, tuvieron un plazo, a partir de su publicación, para interponer un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en los articulos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, interponer recurso de reposición ante la propia Dirección General y la Consejería de Educación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Como no lo hicieron, son correspondables de estas normas en estos momentos, y es la normativa vigente que todos debemos cumplir, hasta que no se cambie o modifique, por quienes pueden hacerlo.

4. El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, con carácter de legislación básica para toda España, modificó la jornada semanal para el profesorado de la Educación Secundaria, fijándola en 20 horas lectivas. Esta norma de rango superior obliga a modificar toda la normativa, de menor rango, que se vea afectada.

5. El ANEXO de la Resolución de 13 de julio de 2009, en su página 1, en el apartado 3 "TRAMOS HORARIOS SOLICITADOS" pone "Hasta 8 horas"; "Hasta 13 horas"; "Hasta 18 horas". La Resolución de 9 de mayo de 2013, añade dos horas a cada uno de los tramos y los deja en "Hasta 10 horas"; "Hasta 15 horas" y "Hasta 20 horas".

6. En principio esta modificación de los tramos horarios puede suponer un avance en los tramos de "Hasta 10 horas" y en el "Hasta 15 horas", para todos aquellos que tienen jornadas por debajo de esas horas lectivas.

7. No ocurre lo mismo en el tramo de "Hasta 20 horas" al no tener en cuenta la normativa de la Consejería de Educación, no derogada, que sitúa la jornada completa en el mínimo de 18 horas lectivas y el máximo de 21 horas, compensadas con la reducción de las horas complementarias, cuando se llega al tope de las 21 lectivas.

8. Por esta razón legal y porque en las negociaciones del I Convenio Colectivo del Profesorado de Religión de Secundaria de Andalucía, habíamos llegado a un principio de acuerdo sobre la Jornada Laboral, el sindicato APPRECE, propuso a la Dirección General de Gestión de RR.HH., que pasara al Anexo actualizado estos tramos: 14-15 horas; 16-17 horas; 18-20 horas lectivas, considerando horas lectivas las del servicio de la Biblioteca y otras funciones a negociar.

9. Una vez constituidos los 8 Comités de Empresa del Profesorado de Religión de Secundaria de Andalucía y su Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, la Consejería de Educación no cumple con la normativa laboral vigente, que le obliga a negociar con los representantes legítimos del Profesorado de Religión de Secundaria de Andalucía, todo lo que afecte a sus relaciones laborales, para lo que tiene que convocar cuanto antes a la Comisión Negociadora para llegar a acuerdos para la aplicación al Profesorado de Religión de la legislación laboral vigente.

10. La página 2 del Anexo citado no varía y para cumplimentar los códigos de centros y localidades que se soliciten, son los que figuran en el Anexo III-a) de la Orden de 15 de octubre de 2012 por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos vacantes para el personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas (BOJA Nº 212 de 29 de octubre de 2012).

El plazo para la presentación de las Solicitudes para el cambio de destino y/o ampliación de horario, se abre el día 15 de mayo y se cierra el día 31.

                           Andalucía, 13 de mayo de 2013

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