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Publicado el 5 de Junio de 2013 en Educativa
Noticia de todas las diócesis.

UN DOCUMENTO QUE DEJA AL DESCUBIERTO LAS MENTIRAS DE UNOS Y OTROS SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESPAÑA DE LA LOE, APROBADA EN EL PARLAMENTO POR EL PSOE Y OTROS GRUPOS PARLAMENTARIOS, CON EL VOTO EN CONTRA DEL PP

Instrucciones de 23 de mayo de 2013 de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre el procedimiento a seguir para recabar la información relativa a la enseñanza de la religión en la matrícula del alumnado en los centros docentes que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, para el curso escolar 2013/14.

1. Con motivo de la aprobación del Proyecto de la LOMCE y su envio al Parlamento, algunos han organizado un debate ficticio sobre el tratamiento que se le da a la enseñanza de la religión en un "Proyecto" que modifica la LOE y otras normas, aprobadas por Gobiernos del PSOE, y respeta, al mismo tiempo, parte de dichas normas. No es la LOMCE, por tanto, una "nueva" Ley de Educación, sino una Reforma de la LOE.

2. La aplicación de la LOE en Andalucía, en lo que se refiere a la enseñanza de la religión está contemplada en el "apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 428/2008, de 29 de julio, para la Educación Infantil", en el "apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto 230/2007, de 31 de julio, para la Educación Primaria", en el "apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 231/2007, de 31 de julio, para la ESO",  en el "apartado 2 de la disposición adicional tercera del Decreto 416/2008, de 22 de julio, para el Bachillerato.

3. Los Decretos del Gobierno de la Junta de Andalucía disponen que la Administración educativa garantizará que, al inicio de curso, los padres o tutores legales de los alumnos y las alumnas, si son menores de edad puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no reciban enseñanzas de religión. Y cuando los alumnos y las alumnas son mayores de edad lo harán directamente.

4. Los centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado, o a éste si es mayor de edad, de que el centro oferta la Enseñanza de la Religión de aquellas confesiones con las que el Estado tiene suscritos Acuerdos (Católica, Evangélica, Islámica, Judía) y en la Educación Secundaria Obligatoria, Historia y Cultura de las Religiones.

5. Los padres, madres o tutores legales del alumnado, o éste si es mayor de edad, que quieran manifestar su deseo de cursar voluntariamente enseñanzas de religión, lo harán cumplimentando el impreso que como Anexo acompaña a estas Instrucciones y que les será facilitado por el centro docente junto con el resto de la documentación necesaria para la matrícula.

6. El impreso, una vez cumplimentado, se entregará, junto con el resto de la documentación, al realizar la primera matrícula en el centro correspondiente sin perjuicio de que la decisión adoptada pueda modificarse al formalizar la matrícula para cursos posteriores.

a) Queda claro que la decisión de recibir enseñanza de la religión se realiza en la primera matrícula y ésta vale para todos los cursos si no se quiere modificar la decisión en cursos posteriores.

Ya es hora de dejar el "argumento", que como si se tratara de un "mantra" vienen reptiendo algunos del "referéndum anual", porque todos los cursos se matriculan en religión. Solo se tienen que matricular en el PRIMER CURSO de cada Etapa Educativa, si se cambia de centro.

b) Y, de acuerdo con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, sobre la matriculación en religión, respondiendo al recurso contra unas instrucciones del Gobierno de Extremadura, no se puede interpretar que quienes no han rellenado el impreso, es que no quieren la enseñanza de la religión. Quienes no quieren la enseñanza de la religión, lo tienen que manifestar por escrito al realizar la primera matrícula en el centro, sin perjuicio de que puedan modificar esta decisión al formalizar la matrícula en los cursos siguientes.

7. En el Anexo queda meridianamente claro que se solicita cursar a partir del curso_____mientras no modifique expresamente esta decisión, la enseñanza de la Religión (Católica, Evangélica, Islámica, Judía) o en la ESO, la Hª y Cultura de las Religiones.

8. El tratamiento de la Religión en el "Proyecto" de la LOMCE es como sigue: 

a) La modificación de la LOMCE, para la Educación Primaria, consiste en que quienes no opten por la enseñanza de la Religión, tendrán la asignatura Valores Sociales y Cívicos, con el mismo rango académico que tiene la enseñanza de la Religión en la LOE actualmente, en lugar de la "Debida Atención Educativa" que no tiene valor académico alguno.

b) La modificación de la LOMCE, para la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) consiste en que quienes no opten por la enseñanza de la Religión. tendrán la asignatura Valores Éticos, con el mismo rango académico que tiene la enseñanza de la Religión en la LOE actualmente, en lugar de la Hª y Cultura de las Religiones, que tiene el mismo rango académico que la Religión en la LOE y que desaparece, asi como desaparece también la "Debida Atención Educativa", que no tiene valor académico alguno.

c) Como en la LOE y, en particular, en su posterior desarrollo, los centros tienen que ofertar en la Educación Infantil la enseñanza de la religión, esperamos que la LOMCE lo mantenga y no modifique la LOE.

d) Como en la LOE y, en particular, en su posterior desarrollo, los centros tienen que ofertar en el Bachillerato la enseñanza de la religión, esperamos que la LOMCE lo mantenga y no modifique la LOE.

9. Y, finalmente, ante la verdad de los hechos, todos tenemos la obligación moral de exponer la realidad del tratamiento que la LOE da a la Religión, sin utilizar medias verdades o verdades a medias. para, desde lo positivo que hay en la LOE, modificar su tratamiento en la LOMCE, pero para añadir mejoras, no para empeorar el actual tratamiento de la Religión en la LOE, por ejemplo, en el Bachillerato y también, como ha dictaminado el Consejo de Estado, impidiendo en la práctica que el alumnado que opte por la enseñanza de la Religión,  pueda estudiar Valores Sociales y Cívicos, en la Educación Primaria, y Valores Éticos, en la Educación Secundaria Obligatoria o en el Bachillerato.

                          Andalucía, 5 de junio de 2013

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