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Publicado el 6 de Junio de 2013 en Laboral
Noticia de todas las diócesis.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NO RECURRE AL TRIBUNAL SUPREMO LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL FAVORABLE AL RECONOCIMIENTO DE LOS TRIENIOS DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA NO TRANSFERIDO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA, ARAGÓN, CANARIAS y CANTABRIA Y LAS CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA, POR LO QUE LA SENTENCIA YA ES FIRME

1. En archivo adjunto acompañamos la notificación a APPRECE en cuya Diligencia se comunica que la Sentencia de los Autos Nº 379/2012, sobre CONFLICTO COLECTIVO, interpuesto por USO y en el que se personó APPRECE y luego se personó CSIF, al no haberla recurrido el Ministerio de Educación, ha adquirido firmeza y, a partir de ahora, ya podemos hablar de su ejecución por parte del Ministerio de Educación.

2. La Sentencia de la Audiencia Nacional defiende el derecho al reconocimiento de la antigüedad y cobro de trienios al Profesorado de Religión, dependiente del Ministerio de Educación. Gracias al Ministerio de Educación, que, al no haberla recurrido ante el Tribunal Supremo, permite la agilización del tema del cobro de los trienios, desde enero de 1999 en adelante, y, para los años anteriores al 1-1-1999, que interesan de forma especial, la Sentencia va a posibilitar la negociación para acordar un procedimiento administrativo, que permita solucionar un problema que viene arrastrando desde hace bastantes años una gran parte del colectivo.

3. La Sentencia de la Audiencia Nacional da la razón a D. Jaime Rodriguez de Rivera y Sanz, Subdirector General de Personal del Ministerio de Educación, que, valiéndose de su cargo hizo un estudio concluyendo que al Profesorado de Religión se le tenían que abonar los trienios, igual que al resto de los empleados públicos. Y, a partir del año 1999, de oficio, han venido pagándole los trienios y continúan, hasta que unas Sentencias del Tribunal Supremo, referidas al Profesorado de Religión de la Comunidad de Madrid, resuelven que el profesorado de religión, dependiente de la Comunidad de Madrid, no tiene derecho al cobro de los trienios. Y es cuando el Ministerio de Educación, a la luz de esas sentencias del Tribunal Supremo, se tiene que replantear el marco legal en el que se tiene que apoyar para justificar el pago de los trienios que venía abonando.

4. La Certificación de D. Jaime Rodríguez de Rivera y Sanz, enviada a la Audiencia Nacional, en la que dice expresamente que el Ministerio tiene excluido al Profesorado de Religión del complemento por antigüedad,  ha dado pie a la Sentencia y, el haber renunciado al recurso ante el Tribunal Supremo, es otro gesto, que en justicia tiene que reconocerle todo el Profesorado de Religión de Infantil y Primaria, dependiente del Ministerio.

5. Al sindicato que interpuso la demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional, por una parte, hay que reconocerle su buena voluntad por querer servir al colectivo. Pero, por otra, quien estudie a fondo la demanda, tendrá que aceptar que implicar a las Delegaciones DIOCESANAS en este tema que es puramente laboral, pudo dar pie para que la demanda sobre Conflicto Colectivo acabara "como el rosario de la aurora".

6. La intervención a tiempo para que las Delegaciones Diocesanas permanecieran al margen de un tema laboral, muy complejo, además, en los años anteriores al 1 de enero de 1999, ha permitido que el procedimiento se encausara correctamente con el resultado positivo, que va a obligar a resolver legalmente la inclusíón del complemento de antigüedad en las retribuciones del Profesorado de Religion, dependiente del Ministerio de Educación, porque los trienios, junto con el sueldo, forman parte de las retribuciones básicas.

7. Es el colectivo el que tiene que alegrarse de que lo hecho hasta aqui haya salido bien. Y los sindicatos que hemos participado en este procedimiento hemos hecho lo que debemos. Montar campañas del "medalleo" es la mejor prueba de que hay quien busca servirse del profesorado de religión, en lugar de prestarle un servicio.

8. Y va a ser en la ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional donde los sindicatos vamos a demostrar si es verdad que lo que queremos es lo mejor para el colectivo. Pensar en "judicializar" otra vez los trienios, a través de sus asesores juridicos, con "demandas individuales", va a ser la "prueba del algodón", ya que la pregunta brota espontánea: ¿Para qué están entonces los Comités de Empresa del Profesorado de Religión de Infantil y Primaria, si no es para negociar con el Ministerio los intereses y reivindicaciones de mejoras del colectivo y, en este caso, la ejecución de esta Sentencia?.

Como el colectivo dispone ya de órganos de representación y de negociación, elegidos democráticamente por los propios Profesores de Religión, que son los Comités de Empresa, es a través de estos órganos como tiene que canalizarse todo lo que haya que hacer para el reconocimiento definitivo del complemento de antigüedad a este grupo humano y profesional.

9. La provincia de Córdoba carecía de Comité de Empresa del Profesorado de Religión de Infantil y Primaria. El que no existiera un Comité de Empresa en las 8 provincias, puede "justificar" ciertas prácticas sindicales "individualistas". Pero ya no procede. Desde el pasado día 29  de mayo ya tiene Córdoba constituido su Comité de Empresa y se abre una senda por la que los 8 Comités de Empresa, donde están representados diferentes sindicatos, tienen que trabajar unidos, aportando cada uno su saber y experiencia, para prestar de verdad un servicio al colectivo, porque para eso han sido elegidos.

                            Andalucía, 6 de junio de 2013

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