PARA PROCEDER AL RECONOCIMIENTO Y ABONO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ANTERIORES A 1 DE ENERO DE 1999, COMO PROFESOR O PROFESORA DE RELIGIÓN CATÓLICA EN CENTROS PÚBLICOS EDUCATIVOS, LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA ANTIGÜEDAD QUE SE SOLICITE, PODRÁ CONSISTIR EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS ORIGINALES O COMPULSADOS:
a) Certificado del Director del Centro Educativo donde se prestaron los servicios con el visado de la Inspección Educativa Provincial.
b) Certificación de servicios previos expedida por el responsable de la Unidad de Personal de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónomas respectiva.
c) Nombramientos de la Autoridad administrativa competente (Delegados o Directores Provinciales del Ministerio) por cursos escolares, junto con la previa propuesta de indoneidad de la Jerarquía eclesiástica para cada uno de los cursos impartidos.
d) Reconocimiento judiciales.
Cualquiera de la documentación de UNO de estos cuatro apartados, acompañado de una Solicitud, en la que queden claros los años, meses y, en su caso, días, cuyo reconocimiento y abono de los servicios prestados se reclaman, como requisitos establecidos en la Ley 70/78, de 26 de diciembre, será válido.
La reclamación previa irá dirigida a:
Subdirección General de Personal
Profesorado de Religión (Antigüedad)
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
C/ Alcalá, 36 - 4ª Planta
28071 MADRID.
Andalucía, 5 de febero de 2014