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Publicado el 26 de Febrero de 2014 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

ANTE INSINUACIONES E INTERPRETACIONES DE ALGUNOS    SINDICATOS SOBRE EL TEMA DE LOS TRIENIOS

1. APPRECE, como es lógico, se alegra de que, tras cerca de 5 años, se haya conseguido que el Ministerio esté dispuesto a reconocer la antigüedad y los trienios de los años trabajados como profesor/a de religión antes del 1 de enero de 1999.
 
2. No se trata, por tanto, de que la Audiencia Nacional haya reconocido ahora el derecho al cobro de trienios del profesorado de religión, dependiente del Ministerio, porque se los reconoció de oficio a partir del 1 de enero de 1999 y se los viene pagando, figurando sus importes en las nóminas.
 
3. El derecho al cobro de trienios del profesorado de religión tiene su BASE LEGAL en el artículo 23 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que dice expresamente que las RETRIBUCIONES BÁSICAS están compuestas del SUELDO y de los TRIENIOS.
 
4. La judicialización de los trienios es la que ha creado mucha confusión en Madrid y en el profesorado de religión dependiente del Ministerio de Educación, porque en las Autonomías con el personal transferido no había problema alguno y los tenían reconocidos y los venían cobrando.
 
5. Ampararse en el articulo 25 del EBEP, que es el que reconoce los trienios a los funcionarios interinos, fue el motivo por el que el Tribunal Supremo, en sendas sentencias dijera que el profesorado de religión no tenia derecho al cobro de trienios, con lo que la confusión se pudo generalizar, aunque el problema continuara circunscribiéndose al profesorado de Madrid y al dependiente del Ministerio de Educación.
 
6. El Conflicto Colectivo resuelto por la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se le reconoce el derecho al cobro de trienios tiene la misma importancia que lo que dice el artículo 23 del EBEP. La sentencia responde a la CERTIFICACIÓN del Subdirector General de Personal del Ministerio, D. Jaime Rodriguez de Rivera y Sanz, al decir que el Ministerio no le tiene reconocido el complemento de antigüedad al profesorado de religión.
 
a) Decía la verdad en dicha Certificación, ya que no existe una Orden Ministerial o existía un Acuerdo en el que se le reconozca expresamente la antigüedad, como hay en todas las CC.AA. con el personal transferido, que han dictado Ordenes o Resoluciones para reconocerles los trienios.
 
b) Y el Subdirector se callaba que el Ministerio le viene pagando los trienios desde el año 1999.
 
7. ¿Por qué el Subdirector General de Personal envió una Certificación en esos términos y no envió NÓMINAS DE LOS AÑOS 2011 y 2012, que fue lo que le pidió la Audiencia Nacional a petición del sindicato demandante, que se las había pedido a las Delegaciones DIOCESANAS, junto con Certificaciones de la antigüedad  que tenian que firmar los Delegados DIOCESANOS DE ENSEÑANZA?...
 
a) APPRECE se personó en la demanda de Conflicto Colectivo para conocer, en primer lugar, lo que se estaba demandando y, una vez que conoció en profundidad el contenido de la demanda, hizo las oportunas gestiones ante los Delegados Diocesanos para que no enviaran a la Audiencia Nacional la documentación que le requería: certificaciones desde que empezaron a dar clases de religión, firmadas por los Delegados Diocesanos, y las nóminas de los años 2011 y 2012.
 
Porque no son los Delegados Diocesanos los que pueden firmar la antigüedad para las Administraciones Públicas y porque, además de que dichos Delegados no disponian de las nóminas de esos años, si llegan a manos del Tribunal quedaria probado que estaban cobrando los trienios, con lo que la demanda dejaba de tener sentido y hubiera sido desestimada, lo que hubiera aumentado más todavía la confusión.
 
b) APPRECE valoró si asistía o no a la vista y decidió quedarse en la retaguardia por si la sentencia salia fallida,  poderla recurrir con el argumento legal del artículo 23 del EBEP, que no habían utilizado ninguna de las partes. Y, aunque no se presentara el día de la celebración del juicio, APPRECE ha continuado personada en el procedimiento y es por eso por lo que se le ha comunicado la solicitud de ejecución de la Sentencia que había enviado otro sindicato, haciendo sus oportunas alegaciones, que han conducido el Acuerdo firmado con el Ministerio, para proceder al reconocimiento y pago de los trienios anteriores al 1 de enero de 1999 por la via administrativa.
 
8. El ACUERDO firmado con el Ministerio concreta como va a reconocer por vía administrativa los años anteriores al 1 de enero de 1999, que es lo mismo que el propio Subdirector General de Personal del Ministerio, D. Jaime Rodríguez de Rivera, dejó escrito en la NOTA SOBRE EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE UN COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD A LOS PROFESORES DE RELIGIÓN A LOS QUE SEA DE APLICACIÓN EL REAL DECRETO 696/2007, DE 1 DE JUNIO, Y ESTADO DE SITUACIÓN EN EL QUE SE ENCUENTRA ESE RECONOCIMIENTO, en la que se dice:                                             
 
a) El Ministerio va a reconocer de oficio la antigüedad que puedan tener los profesores de religión contada desde el 1 de enero de 1999, momento a partir del cual el Ministerio pasó a formalizar contratos laborales con este personal.
 
A tal efecto se ha elaborado una aplicación informática que "cuenta y acumula" todos los periodos de contratación efectuados desde esa fecha, lo que dará lugar al reconocimiento de los servicios prestados y a la acreditación y pago de la antigüedad que proceda.
 
b) Por su parte cada profesor de religión, una vez reciba el reconocimiento de servicios prestados y los trienios que se le acrediten, si tuviere períodos de tiempo anteriores al 1 de enero de 1999 podrá solicitar el reconocimiento de dichos períodos previa aportación de la documentación que lo justifique, lo que podría dar lugar a una modificación de los reconocimientos efectuados.
 
El programa informático ya funciona correctamente y, en breve, se empezarán a enviar los citados reconocimientos al personal, así como su oportuna acreditación en nómina"
 
APPRECE ha respetado, durante estos años, estos compormisos escritos del Ministerio de Educación, fechados el día 14 de febrero de 2008, exigiendo de forma permanente que se concretara el tipo de documentación que tenían que enviar y que fuera admitida como justificación por el Ministerio y también que, cuanto antes procediera el Ministerio al envio de las Resoluciones Administrativas en las que les reconocen los trienios y la cuantia de los mismos a cada profesor/a de religión.
 
Por eso en APPRECE tenemos muy claro que ha sido la judicializacion de los trienios emprendida por algunos sindicatos la que ha retrasado tanto la solución a un problema para el que el Ministerio había trazado un plan, impidiendo el reconocimiento y el pago de los trienios de los años anteriores al 1 de enero de 1999 y también el
que, a estas alturas, todavía el Ministerio no haya enviado las Resoluciones Administrativas en las que figuren los trienios que le tiene reconocidos a cada profesor/a de religión y el tipo de trienio.
 
Si, a partir de ahora, los sindicatos nos centramos en el cumplimiento del Acuerdo firmado, una vez resuelto el reconocimiento de los que están en activo, podremos avanzar en la búsqueda de beneficios para los que ya no están en activo o se trate de personal transferido a otras CC.AA. En la citada Nota del Ministerio también se dice lo siguiente: "son numerosas las CC.AA. que nos están solicitando certificados de servicios prestados en el Ministerio de personal posteriormente transferido a esas Administraciones".
 
Esto no son opiniones, son HECHOS de los que hay pruebas más que suficientes para quienes quieran conocer la verdad.
 
                                  Andalucía, 25 de febrero de 2014

 

 
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