PREOCUPACIÓN EN APPRECE POR LA INESTABILIDAD DEL HORARIO DE LA CLASE DE RELIGIÓN EN LA LOMCE
  
PUBLICADO EN EL NÚMERO DE JUNIO-JULIO DE 2014 DE LA REVISTA RELIGIÓN Y ESCUELA
 
1. “Que la carga horaria de la Religión sea determinada por las Comunidades Autónomas o los centros educativos, según quien gobierne, en algunas CC AA puede suponer una drástica disminución de horas lectivas para los alumnos y en la jornada laboral de los docentes que impartan la asignatura”
 
“En APPRECE nos parece que en la LOMCE existe una contradicción entre:
a. La Disposición Adicional Segunda, donde la enseñanza de la religión es de oferta obligatoria en todos los niveles educativos (Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato)
b. Los artículos en los cuales la enseñanza de la religión no aparece como una asignatura de oferta obligatoria en Bachillerato, dejando abierta la posibilidad de que no la oferten las CC AA o los centros educativos.
  
2. NUESTRAS PREOCUPACIONES: la autonomía organizativa que la LOMCE ofrece a las CCAA puede provocar una discriminación en la enseñanza de la religión de unas Autonomías a otras, como ya estamos viendo.
  
3. El Sindicato APPRECE está dedicando todos sus esfuerzos en todas las Comunidades Autónomas en las que tenemos la representación del profesorado de Religión, porque estamos convencidos de que las soluciones para consolidar las enseñanzas de la religión en la escuela pública española y la estabilidad laboral de su profesorado la tenemos que conseguir al mismo tiempo en toda España, dentro del proyecto de la UNIÓN EUROPEA..
 
(RELIGIÓN Y ESCUELA JUNIO-JULIO 2014 páginas 12-14 en Archivo adjunto)
 
4. El cumplimiento del artículo 27 de la Constitución Española de 1978 lo tiene que garantizar el Gobierno del Estado Español, en primer lugar, evitando cualquier tipo de discriminación entre el alumnado, cuyos padres, madres o tutores legales hayan optado por la enseñanza religiosa para sus hijos.
 
Dejar en manos de las Comunidades Autónomas y de los propios centros las decisiones sobre la carga horaria que van a dedicar a las enseñanzas de Religión más que una defensa de la autonomía de los centros y de las CC.AA. nos parece una dejación de las responsabilidades que se tienen que exigir a quien tiene que evitar, por todos los medios, que en España podamos volver a vivir la "cuestión religiosa" como si del siglo XIX se tratara.
 
5. Garantizar el Acuerdo sobre Enseñanza entre el Estado Español y la Santa Sede, así como los convenios firmados por el Gobierno de España con las Confesiones Religiosas de mayor arraigo en España, corresponde, sin lugar a dudas, a las partes firmantes.
 
Que una de las partes firmantes, sin consultar a la otra, adopte decisiones que pueden dar al traste con los Pactos firmados, nos parece de una gravedad extrema, a cuyas decisiones deben dar una cumplida respuesta las otras partes firmantes.
 
APPRECE pide negociaciones urgentes entre las partes afectadas por estas decisiones unilaterales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el aval de Gobierno del Estado, porque las enseñanzas de Religión, aunque la LOMCE las considere como una asignatura específica y no troncal, cuya carga horaria compete a las CC.AA. y a los Centros, debe hacerse desde la garantía del cumplimiento del artículo 27 de la Constitución y desde el cumplimiento de los Acuerdos y convenios pactados, en todas las CC.AA. y en todos los centros educativos. Y para que esto sea posible el Ministerio de Educacón, Cultura y Deporte, debe dictar una norma en la que, para toda España, quede asegurado un horario mínimo para las enseñanzas de Religión.
 
6. Las consecuencias laborales para el Profesorado de religión en toda España, si no se le pone remedio urgente a la actual aplicación de la LOMCE en las enseñanzas de la Religión, pueden ser muy graves, ya que algunas decisiones de los Centros chocarían frontalmente con la relación laboral de este profesorado con las Administraciones Públicas, que está regulada por la Disposición Adicional 3ª de la LOE-LOMCE y el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio.
 
¿Pueden centros educativos que dependen de sus Consejerías de Educación modificar los contratos que firman los Profesores de Religión con la Administración Educativa?...
 
¿Pueden los Equipos Educativos o los Claustros y los Consejos Escolares de los centros educativos cambiar la jornada laboral contratada de forma indefinida por el Profesorado de Religión?...
7. Desde APPRECE hacemos un llamamiento a la responsabilidad de las partes firmantes del Acuerdo Iglesia-Estado y de los convenios con las otras confesiones religiosas, para que, urgentemente, le pongan remedio a la deriva a la que nos está llevando ya una aplicación unilateral de las enseñanzas de religión del plan LOMCE.
Porque, por un mínimo de respeto a la dignidad del Profesorado de Religión de España, no se le puede obligar nuevamente a que tenga que vivir un nuevo calvario en los Tribunales de Justicia, hasta lograr que sea la Justicia la que lo proteja desde la defensa del Estado de derecho.
                                   Andalucía, 21 de junio de 2014