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Publicado el 23 de Junio de 2010 en T. Superiores
Noticia de todas las diócesis.

LA SALA DE MÁLAGA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA RESUELVE PARA QUE SE PONGA EL RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

Adjuntamos con esta información la CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO ordenada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga para que el Sindicato APPRECE y el Sindicato USO, los únicos que han anunciado Recurso de Casación contra la sentencia del TSJA sobre Conflicto Colectivo, se dirijan a la Sala IV del Tribunal Supremo para comparecer anunciando el Recurso de Casación y esperar que se le indique el tiempo de que van a disponer para presentar el escrito del Recurso.

APPRECE anuncia Recurso de Casación, que es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular la sentencia de la Sala de Málaga del TSJA, porque contiene una interpretación incorrecta del Real Decreto 696/2007 y de los artículos 41 y 12 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo se tiene que pronunciar sobre la corrección o incorrecíón de la sentencia emitida por la Sala de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

USO anuncia casación en unificación de doctrina, que es otro tipo de recurso, en el que se aporta otra sentencia contraria que sirva de contraste con la de la Sala de Málaga del TSJA, como puede ser una de la Sala de Sevilla del propio TSJA. Al no ser firmes ninguna de las sentencias, será el Tribunal Supremo quien decida si es o no admitido a trámite el Recurso del sindicato USO.

APPRECE pone su Recurso de Casación, porque la sentencia del TSJA de la Sala de Málaga se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y, además, este Recurso de Casación  tiene que resolver cuestiones sobre las que ya existe jurisprudencia contradictoria de las distintas Salas del TSJA (Granada, Málaga y Sevilla) y también aplica normas que no llevan más de 5 años en vigor, como es el caso del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, y no existe doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Con todos los respetos para la Sentencia de la Sala de Málaga del TSJA, si la Administración, en virtud del articulo 4.2 del R.D. 696/2007, puede cambiar cada año los contratos, porque las necesidades de los centros varian cada año, los contratos indefinidos los convierte en contratos temporales.

Por otro lado la sentencia afirma que la norma es fruto del acuerdo y aprobación con los representantes de los trabajadores...que no representan al Profesorado de Religión, porque estos han comenzado a elegir a sus representantes en los Comités de Empresa propios del Profesorado de Religión, con posterioridad a la aprobación del Real Decreto 696/2007.

Afirmar como hace la sentencia de la Sala de Málaga del TSJA que los artículos 4.2 y 5.1 del R.D. 696/2007 autorizan a modificar jornada y centro sin necesidad de acudir a los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, porque es producto del acuerdo que han negociado y aceptado los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Educación de los funcionarios, es lo que tiene que decir si es o no correcto el Tribunal Supremo.

APPRECE opina que no es correcta la interpretación que la Sala de Málaga del TSJA ha dictado en su sentencia. Por eso la recurre.

La Sentencia del Tribunal Supremo por la importancia que va a tener será histórica.

¿Por qué los otros sindicatos -CSIF, ANPE, CC.OO., FETE-UGT, USTEA, CGT, SADI, APRESA- callan ante la Sentencia de la Sala de Málaga del TSJA?...¿El que calla, otorga?...

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