El próximo martes día 30 estamos convocados para reunión del Comité de Empresa. APPRECE, como sindicato más representativo en dicho comité, ha propuesto dos puntos del orden del día para dicha reunión, a saber:
1. Que el Comité de Empresa solicite una reunión urgente con la Administración para estudiar la forma de ejecución de la sentencia de los sexenios.
2. Que el Comité de Empresa solicite a la Administración la continuación de las negociaciones del Convenio Colectivo, donde queden recogidas las condiciones y derechos del profesorado de religión, tanto generales como específicos, a fin de contar con un marco normativo legal en que apoyarnos en nuestras reclamaciones laborales con la Administración.
La primera propuesta la realizamos porque, a la vista del resultado de la sentencia que resuelve el recurso de Conflicto Colectivo sobre sexenios para el profesorado de religión de la Comunidad de Madrid, hace falta un marco normativo que desarrolle la aplicación de dicha sentencia y el Comité de Empresa tiene que negociar con la Administración dicho marco normativo.
Con la Administración habrá que negociar con qué tipo de cursos se podrá justificar la formación permanente a fin de que nos sean reconocidos los sexenios. No olvidemos que el profesorado de religión cuenta con cursos realizados fuera de la red de formación de la Comunidad de Madrid y por lo tanto que no aparecen en nuestro certificado de formación, ¿Se nos tendrá en cuenta esta formación?, eso es lo que el Comité de Empresa debe negociar con la Administración.
El sindicato CSIF solicitó el pasado día 23 una reunión urgente de la Mesa Sectorial del Personal Docente para tratar el tema de los sexenios para los funcionarios interinos. Sería lamentable que, siendo la sentencia de aplicación para el profesorado de religión, se negociara el pago de los sexenios para los interinos y no para el profesorado al que le es de aplicación porque su Comité de Empresa no solicita negociar las condiciones de su ejecución.
Por esto, desde APPRECE, instamos al Comité de Empresa a que solicite a la Administración una reunión urgente a tal fin.
La siguiente propuesta la seguimos haciendo porque el profesorado de religión necesita un marco normativo en el que moverse. No es de recibo que cada vez que un profesor de religión necesita una licencia o permiso no sepa si tiene o no derecho al mismo y que este le será fácilmente reconocido dependiendo del Área Territorial a la que pertenezca.
En este Convenio Colectivo, que desde APPRECE solicitamos, deben quedar recogidos todos los derechos que le son de aplicación al profesor de religión para conocimiento de todos. También en este convenio se tendría que recoger el derecho a percibir los trienios y los sexenios, entre otros.
Esta propuesta, que APPRECE lleva haciendo desde hace tres años, es votada en contra sistemáticamente por los sindicatos USIT-EP y USO. En el último comité que se trató, como los representantes de APPRECE en el mismo éramos mayoría y podía salir aceptada, el Presidente del Comité, miembro del sindicato USIT-EP, no permitió que se votara.
A USO le preguntamos desde aquí, si en su programa electoral llevaba esta propuesta ¿Por qué ahora vota en contra de la misma? ¿En las próximas elecciones, que se celebrarán en octubre de 2015, llevará USO de nuevo esta propuesta en su programa electoral?
Y a USIT-EP le preguntamos ¿Por qué ese empeño en que el profesorado de religión de Madrid no negocie su Convenio Colectivo?...
Veremos el resultado de la reunión del martes y como se "retratan" estos sindicatos ante las propuestas de APPRECE.
NOTA DE APPRECE ANDALUCIA:
1. Quede claro, desde el principio, que en APPRECE queremos, como el que más, que el Profesorado de Religión de toda España, tenga reconocidos los sexenios, pero como personal laboral que es, los tenga con todas las de la Ley, esto es, mediante el Acuerdo con la Administración y formando parte del Convenio Colectivo propio del Profesorado de Religión.
2.La sentencia del Tribunal Supremo, que adjuntamos, deja claro que afecta a la Comunidad de Madrid y no puede considerarse extensiva a otros territorios en los que el desarrollo del régimen jurídico de los profesores de religión es otro y más acorde con la naturaleza juridica y el régimen laboral que tienen legalmente reconocido y que resulta por otra parte más acorde con lo dispuesto tanto en el articulo 35 de la Constitución Española como en el 28 en cuanto al ejercicio de la libertad sindical en su vertiente relacionada con el DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA.
3. Por eso APPRECE ANDALUCÍA, como hace APPRECE MADRID, va a plantear el tema donde debe debatirse como un conflicto COLECTIVO que afecta a todo el Profesorado de Religión de Andalucía, en una mesa de NEGOCIACIÓN con la Administración, porque en Andalucía falta la norma que reconozca los sexenios al Personal Laboral Docente y es por esa norma por la que va a trabajar APPRECE en Andalucía, para que todo el Profesorado de Religión, Secundaria y Primaria, encuentren la BASE LEGAL donde, como en el caso de los trienios, vean reconocido el derecho y pueda solicitarlos en el modelo oficial que ordene la Administración y justifique sus créditos de formación indicados en dicha norma.
4. Un "conflicto colectivo" no se resuelve poniendo demandas individuales en los Juzgados de lo Social y menos en los de lo Contencioso-Administrativo, tratándose de personal laboral como es el Profesorado de Religión en toda España.
5. Meter en los tribunales de justicia a una parte del profesorado de religión, aparte de los gastos que se le ocasionen, es desviarlo del camino que sabemos lleva a la meta segura: a contar con la normativa especifica que le corresponde como personal LABORAL DOCENTE que es, ya que no es funcionario interino ni tampoco es personal laboral de administración y servicios, y ya es hora de que todos los sindicatos sepan que la LEY DE EDUCACION DE ANDALUCIA (LEA) -Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA nº 252 de 26 de diciembre de 2007) deja claro que:
"El personal docente en régimen laboral se regirá por la legislación laboral, por lo establecido en el Convenio Colectivo que le resulte de aplicación y por los preceptos de la normativa citada para el personal funcionario que así lo disponga". Articulo 13.6.
¡Va siendo hora de no jugar con la ignorancia del colectivo para otros fines que no son la defensa de los intereses del Profesorado de Religión de Andalucía¡
Seguiremos informando sobre lo que, a juicio de APPRECE-A, tiene que hacerse en la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Andalucía, 29 de septiembre de 2014