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Publicado el 19 de Octubre de 2014 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

 CUANDO NO ES POSIBLE CELEBRAR EN EL SERCLA EL ACTO DE MEDIACIÓN-CONCILIACIÓN PORQUE UNA DE LAS PARTES NO COMPARECE TODOS DEBIÉRAMOS ANALIZAR A QUÉ SE HA DEBIDO LA AUSENCIA

1. Lo más importante de lo que ocurrió el pasado día 15 de octubre de 2014, en el  SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía) es que NO se presentó ni la Junta de Andalucía, ni tampoco CC.OO, a pesar de estar citados y consta que han recibido la citación (porque se cita mediante carta certificada con acuse de recibo).

2. ¿Qué significan las ausencias de la Administración y del sindicato CC.OO.?. a) Que el acto de mediación-conciliación no es posible celebrarlo al faltar la parte en cuyas manos está la solución del conflicto laboral, que conlleva un aumento en los gastos de las retribuciones económicas hasta ahora vigentes para el profesorado de religión de Secundaria de Andalucía. b) Que el sindicato promotor ha acudido al SERCLA, como un puro trámite, para judicializar un tema que afecta a todo el colectivo andaluz, haciéndose responsable de todo lo que pueda ocurrir, a partir de ahora, para bien y para mal, al haber actuado unilateralmente.

3. Porque, la última vez, que los 5 sindicatos comparecimos en el SERCLA con la finalidad de continuar las negociaciones del I Convenio Colectivo del Profesorado de Religión de Andalucía, se entabló un diálogo entre los sindicatos y la Administración, que quedó paralizado unilateralmente por la Administración, quedando constancia escrita, firmada por todos los sindicatos de la Comisión Negociadora, en las que exponemos nuestros compromisos para continuar negociando el Convenio. 

4. Los sexenios forman parte del artículo 31, del Capitulo VIII. Condiciones económicas y mejora de las condiciones de trabajo. titulado Retribuciones, del IV Borrador del I Convenio Colectivo del Profesorado de Religión de Andalucía.

a) Lo que ha iniciado unilateralmente CSIF es para que, en lugar de resolver el conflicto laboral de los sexenios en la Comisión Negociadora del Convenio, sean los Tribunales de Justicia los que los incluyan en el acuerdo que adoptamos en la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo, sobre las retribuciones.

Y lo hace al margen de la propia Comisión Negociadora, que está compuesta por los cinco sindicatos (CSIF, APPRECE, ANPE, CC.OO. y UGT) y  la Consejería de Educación, olvidando el marco legal del Convenio Colectivo propio, que es el que tiene que garantizar las retribuciones del profesorado de religión en Andalucía, incluidos los sexenios, en el futuro.

b) ¿Por qué CSIF no planteó a los otros sindicatos, que forman parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión, una demanda de Conflicto Colectivo para denunciar ante la Justicia la negativa de la Junta de Andalucía a continuar las negociaciones del Convenio, en el que ahora se hubiera incluido el cobro de los sexenios en el artículo 31 actualizado?.

Pensamos que esta demanda, denunciando la negativa de la Administración al ejercicio del derecho constitucional a la negociación colectiva, tenía que haber precedido a cualquier otra, porque lo urgente para el Profesorado de Religión de Andalucía es contar cuanto antes con el Convenio Colectivo desde el que podamos hacer frente a todo lo que pueda ocurrir con la aplicación de la Lomce.

c) Entre todos hemos conseguido que los actos del SERCLA se conviertan en un puro teatro, que genera frustración en todos...Si este órgano extrajudicial, como su nombre indica, se creó para resolver conflictos laborales y no tener que acudir a los Tribunales de Justicia, usarlo como trámite burocrático cuando ya se ha tomado la decisión de acudir a la Justicia, es que algo no se está haciendo bien y se toman decisiones que conducen a la confrontación entre abogados del sindicato y los abogados de los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía, sin que, como es lógico, sepamos cuál va a ser el resultado final de esa confrontación juridica, y todo hecho a espaldas de la Comisión Negociadora del Convenio, con lo que tampoco conocemos los argumentos legales que tiene en cuenta la Administración para actuar como lo hace.

5. Otra reflexión que debiéramos hacernos todos: ¿para qué ha elegido el profesorado de religión sus órganos de negociación (Comisión Negociadora, Comités de Empresa...) si luego no negocian y los sindicatos se convierten en "gestorías" para poner demandas individuales o en órganos que piden que sean otros los que estudien y resuelvan los problemas del colectivo?.

Antes de exigir, los representantes de los profesores de religión son los que previamente tienen que ofrecer soluciones o  propuestas legales viables para la solución de nuestros problemas. Y siempre hay que ser muy prudentes y no judicializar un problema del colectivo, sin consultar primero con los otros sindicatos que hoy representan también al colectivo.

6. APPRECE dejó claro en el SERCLA el pasado día 15 de octubre que, a su juicio, en Andalucía legalmente está reconocido el derecho a la formación permanente de los profesores de religión:

a) Y hay consenso en que el profesorado de religion debe percibir la retribuciones que correspondan, en el mismo nivel educativo, a los funcionarios docentes interinos, incluidos trienios. Es lo que se viene haciendo en Andalucía.

b) Y por eso, cuando la Administración ha resuelto para los funcionarios interinos el reconocimiento de los sexenios, a partir del 15 de junio de 2013, APPRECE pide a la Administración que también lo concrete en una resolución para el Personal Laboral Docente (profesores de religión) que no tienen reconocido expresamente el complemento específico de formación. Esta resolución es la que falta en Andalucía.

c) Por eso exigimos una resolución en la que la Administración reconozca el complemento al profesorado de religión, en idénticas condiciones y cuantía que los funcionarios interinos, indicando las actividades de formación que se van a tener en cuenta para justificar los créditos de formación, así como el modelo de Solicitud que debe usarse para solicitarlos.

Y que todo esto se haga mediante la negociación con el órgano que hoy tiene el profesorado de religión de Andalucía, que es la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

7. CSIF ha tomado la decisión de acudir ya al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, aunque en APPRECE creemos que se ha precipitado, ya hemos dejado claro en el Sercla que nos adherimos al contenido de la demanda. Y cuando CSIF interponga la demanda y sepamos la Sala en la que ha corresspondido el procedimiento (Sevilla, Málaga o Granada) APPRECE se va a personar para formar parte de la demanda de Conflicto Colectivo desde el inicio.

8. Finalmente, alguien tendrá que explicar cómo se quiere interponer una demanda de Conflicto Colectivo y, al mismo tiempo, antes de conocer el fallo, ya se están poniendo demandas individuales o presentando reclamaciones previas a la Administración, cuando se sabe que o van a ser denegadas expresamente o lo son por silencio administrativo.

Y también hay que tener en cuenta que la retroactividad está regulada y deberá negociarse, partiendo de que la sentencia del TSJA va a ser favorable, con la Administración, porque la ejecución de la sentencia positiva tiene que ser negociada, aunque otros sindicatos opinen lo contrario.

Es lo que está ocurriendo en Madrid, donde APPRECE está ya negociando la forma de ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo para el profesorado de religión de la Comunidad Autónoma de Madrid.
 

                                                      Andalucía, 19 de octubre de 2014



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