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Publicado el 25 de Octubre de 2014 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

CUANDO NO ES POSIBLE CELEBRAR EN EL SMAC DE MADRID EL ACTO DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN PORQUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NO COMPARECE TODOS DEBIÉRAMOS ANALIZAR A QUÉ SE HA DEBIDO LA AUSENCIA

1. Lo más importante de lo que ocurrió el pasado día 23 de octubre de 2014, en Madrid, es que NO se presentó ni el Ministerio de Educación, ni tampoco UGT, a pesar de estar citados y consta que han recibido la citación y asi figura en el Acta que adjuntamos. Y que CC.OO. no se pronunció sobre el objeto de la citación.

2. ¿Qué significan las ausencias de la Administración y del sindicato UGT y el no pronunciamiento de CC.OO.?. a) Que el acto de conciliación-mediación no es posible celebrarlo al faltar la parte en cuyas manos está la solución del conflicto laboral, que conlleva un aumento en los gastos de las retribuciones económicas hasta ahora vigentes para el profesorado de religión de Infantil y Primaria, dependiente del Ministerio de Educación que imparte clases en las CC.AA. de Andalucía, Aragón, Canarias y Cantabria.  b) Que el sindicato promotor ha acudido al SMAC, como un puro trámite, para judicializar un tema que afecta a todo el colectivo de Infantil y Primaria de Andalucía, Aragón, Canarias y Cantabria, haciéndose responsable de todo lo que pueda ocurrir, a partir de ahora, para bien y para mal, al haber actuado unilateralmente.

3. Porque, en las reuniones de los sindicatos con los responsables del Ministerio de Educación, nunca se ha hablado sobre el complemento de formación permanente, como tampoco se ha hablado del pago por el Ministerio de las Itinerancias en ninguna de las 4 Autonomiás, dependientes del Ministerio.

4. Si se acude al órgano extrajudicial, que se creó para resolver conflictos laborales y no tener que acudir a los Tribunales de Justicia, y se usa como un trámite burocrático porque ya se ha tomado la decisión de acudir a la Justicia, es que algo no se está haciendo bien, ya que conduce a una confrontación entre abogados del sindicato promotor con los Abogados del Estado, sin que, como es lógico, sepamos cuál va a ser el resultado final de esa confrontación juridica, y todo hecho a espaldas de la Mesa Sindical que convoca periódicamente el Ministerio de Educación, con lo que tampoco conocemos los argumentos legales que han tenido en cuenta los Abogados del Estado para no acudir a la cita del dia 23 de octubre.

5. Otra reflexión que debiéramos hacernos todos: ¿para qué existe la Mesa Sindical del Profesorado de Religión del Ministerio de Educación, si luego hay sindicatos que no la tienen en cuenta?.

6. Si siempre hay que ser muy prudentes y no judicializar un problema del colectivo, sin consultar primero con los otros sindicatos que hoy representan también al profesorado de religión, mucho más hay que tener prudencia antes de iniciar un Conflicto Colectivo, por las graves consecuencias que se derivan, si la sentencia no es favorable.

7. APPRECE dejó claro en Madrid el pasado día 23 de octubre que se adhiere al contenido de la demanda, es decir, a que también al profesorado de religión de Infantil y Primaria, dependiente del Ministerio de Educación, se le reconozca el complemento de formación permanente y el pago de los sexenios, pero sabiendo que, en estos momentos:

a) El Ministerio de Educación no ha publicado Instrucciones sobre el reconocimiento del complemento de formación al Profesorado de Religión de Infantil y Primaria.

b) Como también sabemos que el Ministerio no ha publicado Instrucciones para el reconocimiento y pago de las Itinerancias. En la WEB de APPRECE-A está publicado lo que hemos dicho y no hemos afirmado nunca que el Ministerio haya publicado unas Instrucciones. Es más, si el Ministerio hubiera publicado Instrucciones sobre las Itinerancias y se conocen en APPRECE, se hubieran publicado, como hacemos siempre.

c) Lo publicado por APPRECE-A en su WEB sobre las Itinerancias, por tanto, se ajusta a la realidad de lo que viene ocurrriendo en dos de las 4 Autonomías, dependientes del Ministerio y que queda confirmado en la Nota publicada desde el propio Ministerio. Que por medio haya procedimientos judiciales es también una primicia informativa para todos.

Aconsejar a los profesores, que reunan los mismos requisitos que los que van a cobrar las itinerancias por via administrativa, que envien su documentación al Servicio Juridico del Ministerio, cuando existe una base jurídica confirmada en los Tribunales de Justicia, no es criticable por parte de nadie. Porque se trata de defender la igualdad del profesorado de religión en las 4 CC.AA. dependientes del Ministerio. Y, en último término, que responda el Servicio Juridico a la documentación enviada.

8. Parece que hay acuerdo en que el profesorado de religion debe percibir las retribuciones que correspondan, en el mismo nivel educativo, a los funcionarios docentes interinos, incluidos los trienios, como ha quedado resuelto recientemente, al parecer, para los que están en activo.

9. Pero en APPRECE también sabemos que faltan Instrucciones del Ministerio para el Personal Laboral Docente (profesores de religión) que no tienen reconocido expresamente el complemento específico de formación.

 Y por eso desde APPRECE  no estamos aconsejando a nadie que envie al Ministerio solicitudes sobre los sexenios hasta que no haya unas Instrucciones, en las que se indiquen las actividades de formación que se van a tener en cuenta para justificar los créditos de formación que se vayan a tener en cuenta, asi como el modelo de Solicitud que debe usarse para solicitarlos.

Y que esto se haga mediante la negociación con el órgano que hoy tiene el profesorado de religión dependiente del Ministerio, que es la Mesa Sindical del Profesorado de Religión que hay constituida en el Ministerio.

10. CSIF ha tomado la decisión de acudir ya a la Audiencia Nacional y, aunque en APPRECE creemos que se ha precipitado, ya hemos dejado claro en Madrid  que nos adherimos al contenido de la demanda. Y cuando CSIF interponga la demanda en la Audiencia Nacional nos personaremos en el procedimiento judicial.

11. No obstante, para no confundir más al Profesorado de Religión, alguien tendrá que explicar cómo se quiere interponer una demanda de Conflicto Colectivo y, al mismo tiempo, antes de conocer el fallo, ya se están poniendo demandas individuales o presentando reclamaciones previas a la Administración, cuando se sabe que estas reclamaciones o van a ser denegadas expresamente o son denegadas  por silencio administrativo.

12. Y también hay que tener en cuenta que la retroactividad está regulada y, en el supuesto de que la sentencia sea favorable,  deberá negociarse con la Administración, como se hizo con la de los Trienios anteriores al 1 de enero de 1999, porque la ejecución de la sentencia positiva tiene que ser negociada, aunque otros sindicatos opinen lo contrario y más en un asunto tan complejo como es el de los sexenios.

                                        Andalucía, 25 de octubre de 2014

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