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Publicado el 20 de Febrero de 2015 en Acción Sindical
Noticia creada por la diócesis de Almería.

LOS SINDICATOS NO PODEMOS CAER EN LA IRRESPONSABILIDAD DE CREAR MIEDO ENTRE EL PROFESORADO DE RELIGIÓN

1. Hay que pasar de la irracionalidad a la racionalidad: APPRECE-A planteó ante la Secretaria General de Educación, el pasado día 12 de febrero, el respeto a los derechos adquiridos del Profesorado de Religión de Educación Primaria.

 

2. Porque el Tribunal Supremo ha manifestado en varias ocasiones que los derechos adquiridos tienen un peso fundamental en las relaciones laborales, incluyendo el establecimiento de la jornada laboral.

 

3. El Tribunal Supremo ha reconocido que el Empresario (Administración en nuestro caso: el Ministerio de Educación) no puede modificar unilateralmente el horario, cuando se ha estado disfrutando una jornada laboral más beneficiosa, siempre que no haya sido contraria a las leyes.

 

(En la carta que la Secretaria General de Educación ha dirigido a los Directores y Directoras de los centros de Educación Primaria de Andalucía habla de la creación de un "Protocolo" que explicaremos en otra ocasión.)

 

4. El contrato con condiciones más beneficiosas crea un derecho que solo puede ser cambiado mediante el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores siempre que se efectúe el cambio por motivos económicos, competitivos o de organización, que además obliga a abrir un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores.

 

a) Por eso es tan importante saber elegir en unas elecciones sindicales a tus representantes. Ni todos somos iguales ni todos buscamos lo mismo.

 

b) Por eso debemos pensar en qué sería hoy del Profesorado de Religión de Andalucía si APPRECE no hubiera logrado la aprobación de la Disposición Adicional 3ª de la LOE, ni hubiera logrado que no se modificara o reformara con la LOMCE, cuando otros pidieron al Ministerio y al Partido Popular que la cambiara; o no hubiera colaborado a que se aprobara el Real Decreto 696/2007, que regula las relaciones laborales del Profesorado de Religión con las Administraciones Públicas; o no se hubiera interesado y logrado que el Profesorado de Religión fuera incluido en la Ley Básica del Empleado Público (EBEP) como "personal laboral indefinido"; ni haber logrado que pudiera tener sus órganos propios de representación y de negociación; ni su Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Secundaria...aunque todavía no hemos conseguido que esta Comisión esté formada por Profesores de Religión solamente y así haber logrado ya la aprobación y firma del Convenio; como tampoco hemos logrado que la parte social para las relaciones con las Administraciones Públicas, esté compuesta de sólo Profesores de Religión...

 

5. Según se afirma en esta sentencia del Tribunal Supremo, este tipo de derechos adquiridos "tiene vigencia y pervive mientras las partes "no acuerden otra cosa" o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una normativa posterior, legal o pactada colectivamente, más favorable, que modifique el estatus anterior”.

 

6. En caso de no llegarse a un acuerdo con los empleados utilizando el procedimiento del artículo 41, el cambio se aplicaría siete días después de que la empresa notifique los cambios realizados a los trabajadores.

En otras palabras, el cambio es posible según nuestra normativa laboral (que además se ha flexibilizado con la Reforma Laboral), pero no se puede realizar si no es mediante este procedimiento y abriendo un periodo de consulta.

 

7. Porque conviene saber que existe un Reglamento actualizado del año 2012 de los procedimientos de despido colectivo (es colectivo a partir de 30 despidos cuando son más de 300 los empleados de la empresa) y de suspensión de contratos y de reducción de jornada, también para las Administraciones Públicas, con un período de consulta regulado en el que intervienen otros organismos y la Autoridad Laboral, para el que están legitimados para intervenir como interlocutores los representantes legales de los trabajadores.

 

Por eso tu puesto de trabajo, y tu jornada laboral, como Profesor o Profesora de Religión, te los garantiza quien no te va a usar como "moneda de cambio" para otros fines ajenos a los de la defensa de las enseñanzas de la Religión en la Escuela Pública y a la defensa de los derechos laborales del colectivo.

 

Sólo te los va a defender con toda seguridad quienes han nacido sólo y de forma exclusiva para prestar un servicio honesto y eficaz al Profesorado de Religión, sin miedos de ningún tipo, apoyándonos en el Estado de Derecho y en la Ley, y haciendo uso de la racionalidad del diálogo y de la negociación.

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