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Publicado el 26 de Febrero de 2015 en Administrativa
Noticia de todas las diócesis.

LAS INSTRUCCIONES SIENTAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE RELIGIÓN EN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y BACHILLERATO EN ANDALUCÍA PARA EL CURSO 2015/2016

Octava 

 Enseñanzas de religión

1. Los representantes legales del alumnado o, en su caso, éste, de acuerdo con el principio de libertad religiosa, comunicarán por escrito a la persona que ejerce la Dirección del centro docente, al formalizar la primera matrícula del alumno o alumna en el mismo, la opción que del área o materia de religión, en su caso, desea realizar, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. A tales efectos, las personas que ejercen la Dirección de los centros docentes públicos y de los privados concertados les recabarán expresamente esta decisión con anterioridad al comienzo de cada curso escolar de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General de Planificación y Centros.

2. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de Valores sociales o cívicos, en educación primaria; Valores éticos, en educación secundaria obligatoria; y Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en bachillerato.

3. En las escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios d

e educación infantil y primaria y colegios públicos rurales, la persona que ejerce la Dirección de los centros, antes del día 10 de junio de 2015, comunicará a la Dirección General de Planificación y Centros el total horario que asignan al área de religión en cada uno de los niveles de la etapa, para el curso escolar 2015/16, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte facilitará un modelo de solicitud a los centros que deseen ampliar el horario lectivo del área de religión.

4. En el caso de la enseñanza de la religión católica y evangélica en los institutos de educación secundaria, la Dirección General de Planificación y Centros, a la vista del número de alumnos y alumnas que previsiblemente vayan a cursar esta materia, autorizará las horas de dedicación del profesorado que correspondan a cada centro docente.

                                                      Andalucia, 25 de febrero de 2015

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