LAS INSTRUCCIONES SIENTAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE RELIGIÓN EN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y BACHILLERATO EN ANDALUCÍA PARA EL CURSO 2015/2016
Octava
Enseñanzas de religión
1. Los representantes legales del alumnado o, en su caso, éste, de acuerdo con el principio de libertad religiosa, comunicarán por escrito a la persona que ejerce la Dirección del centro docente, al formalizar la primera matrícula del alumno o alumna en el mismo, la opción que del área o materia de religión, en su caso, desea realizar, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. A tales efectos, las personas que ejercen la Dirección de los centros docentes públicos y de los privados concertados les recabarán expresamente esta decisión con anterioridad al comienzo de cada curso escolar de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General de Planificación y Centros.
2. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de Valores sociales o cívicos, en educación primaria; Valores éticos, en educación secundaria obligatoria; y Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en bachillerato.
3. En las escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios d
e educación infantil y primaria y colegios públicos rurales, la persona que ejerce la Dirección de los centros, antes del día 10 de junio de 2015, comunicará a la Dirección General de Planificación y Centros el total horario que asignan al área de religión en cada uno de los niveles de la etapa, para el curso escolar 2015/16, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte facilitará un modelo de solicitud a los centros que deseen ampliar el horario lectivo del área de religión.
4. En el caso de la enseñanza de la religión católica y evangélica en los institutos de educación secundaria, la Dirección General de Planificación y Centros, a la vista del número de alumnos y alumnas que previsiblemente vayan a cursar esta materia, autorizará las horas de dedicación del profesorado que correspondan a cada centro docente.
Andalucia, 25 de febrero de 2015