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Publicado el 28 de Marzo de 2015 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

        ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LO QUE ESTÁ OCURRIENDO

1. Al carecer de DATOS de horas de religion en los colegios andaluces para el próximo curso y no haber tiempo material para planificarlo, el Ministerio, que es el Empresario, ha decidido no modificar contratos para el próximo curso, SALVO excepciones para poder atender nuevas necesidades.

2. Una vez publicada en el BOJA la Orden para el desarrollo del curriculo de la Educacion Primaria y su Anexo II con la distribución horaria MINIMA obligatoria para todos los centros andaluces (45 minutos para Religion/Valores Sociales y Civicos) con la posibilidad de que los centros de sus horas de libre disposicion (autonomia pedagógica y organizativa) puedan llegar a los 90 minutos, que es una situación que puede darse y que se va a dar en no sabemos todavía cuantos centros, pero que será una realidad el próximo curso, nos encontramos, por tanto, con una norma legal que OBLIGA a todos los andaluces: Gobierno, Consejería, Delegaciones Territoriales de Educación, Equipos Directivos, Claustros, Consejos Escolares, todo el profesorado, padres/madres/tutores legales y alumnado.

a) Eso significa que para que puedan ser obligatorios 90 minutos en todos los centros andaluces (y no opcionales de los centros, de acuerdo con sus necesidades educativas, como lo son ahora con esta nueva Orden, cuya entrada en vigor es justamente a partir del dia 28-03-2015) habría que aprobar otra Orden, que modifique la publicada el dia 27-03-2015 en el BOJA. Y eso solo lo puede hacer el Gobierno de Andalucía, es decir, el mismo que ha aprobado esta Orden o el que le va a suceder que pertenece al mismo partido politico. (Hay que saber, por tanto el terreno que pisamos y no crear expectativas ilusorias e imposibles de cumplir, politicamente hablando).

 

b) ¿Es posible acudir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucia? (TSJA) En principio se podria recurrir la "fórmula" (minimo obligatorio 45 minutos y los centros, según sus necesidades, pueden añadir más tiempo a Religion) pero hay que ser cautelosos: porque con esta Orden de la Consejería de Educación, la Enseñanza Religiosa esta garantizada en todos los cursos (se cumple por tanto con la exigencia de la Constitución, articulo 27) y la "fórmula" que implanta la Consejería en Andalucía es la misma que el Ministerio de Educación ha aprobado para los territorios dependientes de el (Ceuta y Melilla y el Exterior) y es también la fórmula que el pasado año eligió la Comunidad Autónoma de Canarias. (No hay ninguna norma que obligue a que deban ser obligatorios y no opcionales los 90 minutos, ni tampoco que tengan que ser 90 minutos. ¿Los Reales Decretos en los que se incluyen las Enseñanzas de Religion de la LOE siguen en vigor o han sido derogados con las nuevas normas de aplicación de la LOMCE?...Seria entrar en un "debate jurídico" que llevaria años aclararlo y la urgencia está en resolver los problemas antes del siguiente curso 2016-2017, es decir, durante la primera parte del próximo curso 20015-2016.

c) Hoy desde APPRECE podemos afirmar, una vez que ha entrado en vigor la Orden de la Consejería aprobando la "fórmula" del minimo obligatorio de 45 minutos con la posibilidad de 90 minutos si asi lo deciden los centros, que las actuaciones sindicales pasadas tuvieron el "pecado de origen" de no haber actuado con esta verdad, desde el principio, que era sobre lo que teníamos que haber debatido, es decir, sobre si la fórmula era o no posible y conveniente para Andalucía y, si políticamente se optaba por ella, como ha ocurrido, cómo afectaría a las relaciones laborales de su profesorado y cuáles serían las medidas legales a adoptar para paliar los posibles efectos negativos que pudieran producirse. 

d) El Ministerio de Educación puede aprobar y publicar en el BOE un Real Decreto para que se garanticen 90 minutos en toda la Educación Primaria en toda España. Ha sido la petición que APPRECE ha venido haciendo ante la Conferencia Episcopal, el Gobierno de España, el Ministerio de Educación y el Partido Popular desde antes de que se aprobara la LOMCE en el Senado. Hasta ahora ha quedado claro que nadie ha avanzado nada en esa dirección.

 

e) Actualmente la situación real es esta:

1. Antes del 10 de junio la Consejería de Educación tiene que recibir los horarios de religión de los colegios andaluces, comunicados en un "protocolo" que la Consejería va a enviar a los colegios, una vez que lo estudie antes con los sindicatos Anpe, APPRECE, Csif y USO, según el compromiso de la Secretaria General de Educación ratificado con posterioridad, en el que se nos informaba que en cuanto esté preparado el borrador del Protocolo nos lo enviarán a los citados sindicatos para que podamos hacer nuestras propuestas al borrador del Protocolo.

2. La Consejería de Educación enviará al Ministerio de Educación las horas de religión que van a ser necesarias en los colegios de Andalucía el próximo curso 2015-2016 para que el Ministerio haga los estudios oportunos. Y será a partir de que el Ministerio disponga de los datos cuando hará sus estudios oportunos y manifestará su postura frente a la realidad de los datos y sus análisis.

3. Antes de que la Consejería de Educación envie a los colegios de primaria de Andalucía el Protocolo  para que informen sobre las horas de religión planificadas para el próximo curso 2015-2016, en la reunión de la Secretaria General de Educación con los sindicatos Anpe, APPRECE, Csif y Uso, trataremos sobre otras "actividades educativas" que, además de las clases de religión, puedan hacer los profesores de religión en los centros, para con posterioridad poderlas presentar al Ministerio de Educación para su negociacion. (APPRECE tiene presentadas a la Secretaria General de Educación propuestas concretas sobre posibles "actividades educativas" que no entren en colisión con las que realizan los funcionarios docentes, que podrían hacer los profesores de religión).

4. En el mes de octubre el Ministerio de Educación se ha comprometido a mantener una reunión con los sindicatos (Anpe, APPRECE, CC.OO., Csif, STEs, UGT y USO) para tratar de elaborar un Baremo para las convocatorias para cubrir destinos vacantes y, en esas fechas, si dispone ya de estudios sobre los horarios de religión en los colegios de Andalucía, ofrecería sus informaciones con sus propuestas.

 5. En estos momentos, desde APPRECE podemos afirmar e informar lo siguiente:

a) El Ministerio no se plantea tomar ninguna medida de "despedir" a ningún profesor/a con contrato indefinido. Quienes han repetido, por tanto, tantas veces que va a haber cientos de despidos, no sólo han estado mintiendo, sino que han estado metiendole miedo al colectivo, cosa que, además de condenable, no debiéramos consentir que se volviera a repetir jamás, sabiendo que en España existe una legislación laboral que tiene que respetarse y cumplirse por parte de todos y, por tanto, es por donde hay que encauzar los problemas laborales.

 

b) Existe un marco legal que afecta al profesorado de religión y que le es propio, que tiene que tenerse en cuenta a la hora de buscar soluciones laborales a problemas que, por modificaciones horarias, puedan crearse y van a requerir análisis minuciosos, porque la jurisprudencia salida de los Tribunales de Justicia es variada, compleja e incluso, en ocasiones, contradictoria, porque ha habido muchos que todo lo han querido solucionar ante la Justicia y estas son ahora las consecuencias que tenemos que pagar por actuaciones individuales e insolidarias, al olvidar que forman parte de un colectivo

c) El Subdirector General de Personal del Ministerio de Educación ha llegado a una conclusión, por lo vivido incluso dentro del propio Ministerio, y que nos la explicó el pasado día 26 de marzo de 2015: todos los cargos en las Administraciones Educativas están ocupados por funcionarios y como la relacion  del profesorado de religión con las Administraciones Educativas es laboral no se sabe actuar como exige la problemática de este colectivo. Y si a esta cruda realidad le añadimos que hay profesores de religión que su obsesión es llegar a ser funcionario, entrando por una puerta inexistente, es por lo que se eternizan algunas soluciones, como, por ejemplo, pudiera ser la de contar con un Convenio Colectivo propio...Por eso hay quien dice que el colectivo tiene lo que se merece...No hay más que darse una vuelta por las CC.AA. para ver lo que ocurre con el profesorado de religión en cada una y dependiendo del sindicato que lleve la voz cantante... 

d) Para que todos sepamos hacia donde debemos centrar nuestro punto de mira, no podemos olvidar que los profesores de religión no somos funcionarios, con todo lo que eso significa. Por tanto, la legislación administrativa dictada para el personal funcionario, no se le puede aplicar al profesorado de religión, si no se dice expresamente que también se le aplica a los de religión, porque el profesorado de religión es personal laboral docente, con todo lo que eso significa. Al profesorado de religión se rige por la legislación laboral y, en particular, por la legislación específica que se ha ido aprobando para el profesorado de religión: Disposición Adicional 3ª de la LOE, que no se ha modificado en la LOMCE, Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, que regula la relación del profesorado de religión con las Administraciones Educativas, contratos laborales, sin olvidar el Acuerdo Iglesia-Estado sobre enseñanza y el Convenio de 1999, entre el Gobierno y la CEE.

e) Este marco legal condiciona en parte, ciertas soluciones, mientras que otras disposiciones legales las pueden facilitar como es la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que en sus artículos 8 y 11, incluye al personal laboral con contrato indefinido.

 

f) Para concluir conviene que, sin perder nunca la esperanza, tengamos muy presente que las soluciones no son ni simples, ni sencillas, ni fáciles, porque en un Estado de Derecho todos nos tenemos que atener a la Ley y cuando no hay soluciones legales es cuando hay que proponer soluciones para dialogarlas, negociarlas y acordarlas. Y en esas estamos en APPRECE.

                                              Andalucía, 28 de marzo de 2015

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