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Publicado el 7 de Abril de 2015 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª DE LA LOE, NO MODIFICADA POR LA LOMCE, ES LA REFORMA BÁSICA DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN, JUNTO CON LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

1. La Disposicion Adicional 3ª de la LOE... con el carácter indefinido de la relación laboral del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, junto con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, son la mayor reforma del profesorado de religión en España.
 
2. Los Altos Tribunales del Estado han advertido que: "A partir de este momento, siendo cierto que en tal disposicion se reitera que "percibirán las retribuciones que correspondan al respectivo nivel educativo a los profesores interinos"...
no es menos cierto que esta previsión introduce una CONTRADICCIÓN en los términos puesto que SI SE RIGEN POR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES habrán de percibir los salarios que se deriven de las previsiones contenidas en la NORMATIVA LABORAL que les sea aplicable...
 
3. Y citan los Tribunales de Justicia el artículo 27 del EBEP: "las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el CONVENIO COLECTIVO que les sea aplicable y el contrato de trabajo...
 
El hecho de que la LOE, que mantiene la LOMCE, les haya reconocido la condición de trabajadores de carácter indefinido...y que les haya remitido a la regulación que deriva del Estatuto de los Trabajadores...no permite seguir defendiendo con carácter general que su retribución haya de ser equiparable a la de los funcionarios interinos necesariamente.
 
4. En la actualidad...habrá que RECONOCERLES LA CAPACIDAD PARA NEGOCIAR SUS SALARIOS que dicha norma (ET) reconoce a todos los trabajadores en los artículos 82 y siguientes como derivación del derecho a la libertad sindical, y ello significa que esos salarios habrán de ser los que SE PACTEN EN SU CONVENIO COLECTIVO...
 
5. Esta situación JURÍDICAMENTE ACERTADA ya se ha hecho realidad en algunas CC.AA como puede apreciarse en diversos CONVENIOS COLECTIVOS...
 
Por lo tanto, el inciso final de aquella previsión de la LOE solo permite entender que, tratándose de personal laboral indefinido, la retribución por la antigüedad a la que tengan derecho -sean TRIENIOS u OTROS- serán aquellos que les corresponda según la NORMATIVA LABORAL que les sea de aplicación como cualquier trabajador por cuenta ajena en su misma situación y ello por exigencias del trato igual que derivan de los artículos 14 de la Constitución Española y 15 del Estatuto de los Trabajadores...
 
y, en congruencia con ello, entender que aquella asimilación legislativa que hace la LOE a los profesores interinos deberá interpretarse como una NORMA RESIDUAL o subsidiaria que deriva de la tradición legislativa al respecto y por ello aplicable solo a aquellas situaciones en las que la relación sigue rigiéndose por NORMAS ADMINISTRATIVAS conforme al sistema anterior a la LOE.

 

6. Al no tener en cuenta esta doctrina de los Altos Tribunales de Justicia, aunque no lo vean, hay sindicatos que objetivamente nos mantienen en la incertidumbre y/o están consiguiendo:

a) Que en Andalucía el Profesorado de Religión de Secundaria siga sin su Convenio Colectivo propio, tras otro mandato sindical de otros 4 años.

b) Que en Andalucía el Profesorado de Religión de Primaria siga sin un Acuerdo Marco Laboral propio, aunque estén constituidos los 8 Comités de Empresa y se comprometieran a elaborar un borrador consensuado hace años.

c) Que el Ministerio de Educación haya recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo sobre el reconocimiento de los Sexenios para el profesorado de Infantil y Primaria, argumentando que no reúne los requisitos exigidos para justificar las horas de formación permanente.

d) Que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada,  haya sentenciado en contra de los Sexenios del Profesorado de Religión de Secundaria de Andalucía, porque no están contemplados en el Convenio del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

e) Que el próximo día 16 de abril de 2015, estemos citados por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, para la celebración del juicio sobre el cobro de la paga extra de la Navidad del año 2012, del profesorado de religión de Secundaria de Andalucía, cuando otro sindicato  tiene suspendido el mismo Conflicto Colectivo, en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el mismo tema...

f) Que continuemos hablando de puestos de destinos, que pueden variar cada curso, y no de "plazas creadas y  dotadas económicamente" para que den estabilidad y aseguren el futuro al profesorado de religión, ya que todos no trabajamos por los mismos objetivos, aunque el colectivo lo crea así.

........

7. Desde APPRECE afirmamos que ninguna Administración puede negarse a negociar el CONVENIO COLECTIVO al que tiene derecho un colectivo que lleva ya decenios siendo personal laboral sin Convenio.

8. Que son los órganos de representación y de negociación del profesorado de religión los que tienen el derecho constitucional a la negociación colectiva.

9. Que la capacidad de negociar la tienen los profesores de religión elegidos democráticamente en elecciones sindicales propias, no los dirigentes de los sindicatos.

a) Por eso APPRECE exige que los negociadores Titulares y Suplentes del Convenio Colectivo sean Profesores de Religión elegidos en las elecciones sindicales propias.

b) Y que la Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo esté formada por sólo Profesores de Religión, de entre los representantes elegidos democracticamente en elecciones propias.

c) Porque los problemas que afectan al colectivo sólo se pueden resolver mediante la negociación del CONVENIO COLECTIVO de la Empresa, que es la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, con sus Delegaciones Territoriales que son Centros de Trabajo, no empresas.

                                                   Andalucía, 7 de abril de 2015

 
 

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