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Publicado el 14 de Mayo de 2015 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN HABÍAN HABLADO Y LLEGADO AL ACUERDO DE APLICAR LA LEGALIDAD VIGENTE

1. La Comunidad Autónoma Andaluza, en aplicación de la reforma de la LOE, acordó  que el Primer Ciclo de la ESO se impartiera en algunos colegios de Educación Primaria. Fue una decisión política que no todos creen que fuera la acertada, ya que el alumnado de la ESO debía estar en los IES, como ocurre en otras CC.AA.

2. El Ministerio de Educación, con la Ley en la mano, puso sobre la mesa que el Profesorado de Religión de Primaria, dependiente del Ministerio, no podía estar impartiendo clases de Religión de la ESO, que las tienen que impartir los Profesores de Religión de Secundaria, dependientes de la Consejería de Educación. Ni tampoco el Ministerio podía estar pagando horas de religión de la ESO, que le corresponde su pago a la Consejería de Educación.

3. Ha habido diálogos sobre este tema en reuniones de la Comisión Mixta, Diócesis andaluzas-Consejería de Educación. Y el sindicato APPRECE se ha interesado en varias ocasiones para conocer la solución que se le iba a dar a este tema, ya que este curso en algunos de estos colegios en los que todavía se imparte el primer Ciclo de la ESO ha habido algunos problemas.

4. Como el día 15 de mayo se abre el plazo para que el Profesorado de Religión pueda solicitar o cambio de destino a las vacantes que van quedando en los IES y/o ampliación de jornada, APPRECE registró el pasado día 13 el escrito que adjuntamos, dirigido a la Dirección General de Gestión de RR.HH. para que incluyera las horas del primer ciclo de la ESO entre las que deben salir a concurso público.

5. Hoy, día 14 de mayo, os podemos informar que oficialmente hemos recibido en APPRECE esta respuesta, que os trasladamos a todos:

Con esta fecha se ha comunicado a las delegaciones territoriales que "para el curso académico 2015/2016, la Administración educativa andaluza incluirá en los horarios del profesorado de religión de secundaria las horas que de esa materia correspondan a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria impartidos en los CEIP."

Para ello, las delegaciones facilitarán al colectivo de profesores de religión la relación de colegios donde se imparten estas enseñanzas, con indicación de las localidades donde se encuentran, a los efectos de que
puedan incluirlos en las correspondientes solicitudes, en la forma y plazo a que se refiere el artículo 6 de la Orden de 26 de junio de 2009.

                             Andalucía, 14 de mayo de 2015

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